APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES DE ACTOS Y CONTRATOS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PERTENENCIAS MINERAS QUE SE INDICAN DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE, UBICADAS EN COMUNA DIEGO DE ALMAGRO-PROSPECTO AGUA DE LA FALDA NORTE
Santiago, 2 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 114.- Visto: Lo dispuesto por la Ley N° 19.137; en el estatuto especial contenido en el artículo 3° transitorio de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley 1.350 de 1976; el Decreto Supremo N° 96, de 1992, de Minería; el Decreto Supremo N° 243, de 1993, de Minería; los acuerdos fundados N° 33, de 1995 y N° 11, de 1996 de Codelco-Chile; el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando:
1.- Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley N° 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, se dicte el correspondiente Decreto Supremo que contenga la aprobación, por S.E. el Presidente de la República, de los actos y contratos mediante los cuales dicha Corporación y la sociedad Compañía Minera Homestake Chile S.A., han acordado suscribir, para la exploración y explotación de las pertenencias mineras que configuran el prospecto Agua de la Falda Norte y las indicadas en el Decreto N° 243 de Minería, de 1993, todas ubicadas en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral III Región, las que se singularizan en el artículo 1 del presente decreto;
2.- Que la Comisión Chilena del Cobre, mediante Oficio Ord. N° 415, de fecha 5 de abril de 1995, certifica que las pertenencias mineras que conforman el prospecto Agua de la Falda Norte, han sido objeto de estudios geológicos realizados por Codelco-Chile, incluyendo geología básica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.137 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 96, de 1992, de Minería;
3.- Que el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, mediante comunicación N° 12, de 24 de mayo y N° 16, de 23 agosto de 1995, informó favorablemente la eventual asociación de Codelco con terceros, para la exploración y explotación de las pertenencias singularizadas en el artículo 1° del presente decreto, en atención a que dichas pertenencias de dominio de Codelco-Chile, no corresponden a yacimientos en actual explotación y no están destinadas a sus planes de expansión o reposición de acuerdo a informes de Comisión Chilena del Cobre que constan en APC 24 de 23 de mayo de 1995 y APC 25 de 21 de agosto de 1995, a través de su explotación directa. Se deja constancia, asimismo, que el Servicio Nacional de Geología y Minería -Sernageomín- ha emitido, para estos efectos, los correspondientes informes técnicos favorables a que se refiere el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 19.137;
4.- Que el Directorio de Codelco-Chile en sesión ordinaria, por los Acuerdos Fundados N° 33, de fecha 13 de septiembre de 1995 y N° 11, de fecha 2 de abril de 1996, adoptados con el quórum legal correspondiente y con los votos favorables de los señores ministros de Minería y de Hacienda, aprobó los términos, condiciones y modalidades de un nuevo contrato, de exploración, explotación y eventual asociación y promesa de constitución de sociedad "Agua de la Falda S.A.". Además en el mismo acuerdo se aprobó el otorgamiento de los siguientes contratos: Pacto de Socios, Contrato NSR (regalía) y, Derechos de uso y otros servicios;
5.- Que mediante escritura pública de fecha 6 de enero de 1994, Codelco-Chile otorgó a la sociedad Minera Homestake Chile S.A., derechos de exploración y explotación de minerales auríferos en el prospecto denominado Agua de la Falda, en virtud del acuerdo del Directorio de fecha 31 de agosto de 1993, aprobado por Decreto Supremo N° 243, del Ministerio de Minería, de 25 de octubre de 1993;
6.- Que el correspondiente programa de exploración del referido contrato ha permitido a dicha sociedad ubicar un área de interés que se ha denominado "Manto Agua de la Falda", cercana al límite Norte del prospecto "Agua de la Falda";
7.- Que es razonable suponer que el cuerpo mineralizado "Manto Agua de la Falda" se extiende hacia el prospecto "Agua de la Falda Norte", de propiedad de Codelco-Chile;
8.- Que existe una relación geológica entre las áreas de propiedad de Codelco-Chile y las áreas en que la sociedad Minera Homestake Chile S.A. tiene derechos de explotación que, en principio, recomiendan conformar una sola área para ser explorada y eventualmente explotada.
9.- Que con fecha 20 de junio de 1995, Homestake ha hecho una proposición para constituir una asociación (joint venture) para explorar y eventualmente explotar la totalidad del cuerpo mineralizado, que incluiría los actuales derechos que detenta la sociedad Minera Homestake Chile S.A., más otros derechos que se incorporarían en esta nueva negociación;
10.- Que según información de Codelco-Chile, la sociedad Minera Homestake Chile S.A. ha demostrado ser un buen operador que cuenta con planta de tratamiento, otras instalaciones y completa infraestructura, desarrollando faenas reconocidamente bien montadas;
11.- Que en virtud de lo anteriormente señalado por Comunicación N° 33/95 Codelco-Chile autorizó a su Presidente Ejecutivo para iniciar conversaciones directas con la sociedad Minera Homestake Chile S.A., para convenir un nuevo contrato de exploración, explotación y eventual asociación que comprenda las pertenencias que configuran actualmente las áreas sobre las que dicha sociedad minera detenta derechos de explotación, más la nueva área "Agua de la Falda Norte", que se incorporaría;
12.- Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, empresa del Estado, fue creada por Decreto Ley N° 1.350, de 28 de febrero de 1976, en sede a los artículos 22 y 23 transitorios de la Constitución Política del Estado, de 1925; para asumir el rol de continuadora legal de las empresas del cobre nacionalizadas por la reforma constitucional de 1971, dotándola para ello de amplias facultades;
13.- Que la disposición 3a transitoria de la actual Constitución Política de la República establece textualmente lo siguiente: "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución";
14.- Que dicha disposición 3a transitoria de la Constitución Política de la República, de 1980, involucra la plena vigencia del Decreto Ley N° 1.350, de 1976, normativa, esta última, complementaria de aquélla y sin la cual la norma de rango constitucional, queda sin sentido y eficacia;
15.- Que la Ley N° 19.137 autorizó a Codelco-Chile, para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que cumplan con los requisitos que ella indica o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece dicho cuerpo legal, que sirva al propósito de expandir las actividades de esa Empresa, en proyectos mineros, con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otro aporte de terceros;
16.- Que para el ejercicio de dicha facultad, el artículo 4° de la citada Ley N° 19.137 facultó al Directorio de Codelco-Chile para establecer -mediante acuerdo fundado- en conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo de dicho cuerpo legal los términos, condiciones y modalidades de estos actos y contratos, sin fijar otras limitaciones que las allí establecidas;
17.- Que Codelco-Chile, al hacer uso de la dicha facultad, deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal y en silencio de éste, actuar de acuerdo a las facultades legales que le otorga su estatuto orgánico (Decreto Ley N° 1.350, de 1976);
18.- Que de acuerdo a lo prescrito en las normas constitucionales y legales expuestas precedentemente, Codelco-Chile, en cumplimiento del objetivo fijado por la Ley N° 19.137, goza de amplias facultades dentro del marco jurídico dado por el artículo 3° transitorio, de la Constitución Política de la República, por el artículo 18° de la Ley N° 18.575, y por el Decreto Ley N° 1.350, de 1976, y
19.- Que el Decreto Ley N° 1.350, de 1976 privilegiando la actividad empresarial de la gran minería del cobre, dotó de amplias facultades a Codelco-Chile al establecer en su artículo 1°, parte final, que este organismo se rige por su marco jurídico especial y, en subsidio, por las normas de derecho común, en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en las disposiciones estatutarias.
D e c r e t o:
Artículo 1°: Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para celebrar con la sociedad Minera Homestake Chile S.A., los siguientes convenios: a) constitución de una sociedad anónima cerrada cuya razón social será "Agua de la Falda S.A."; b) convenio de accionistas o pacto de socios; c) contrato NSR o de regalía y d) contrato de derechos de uso y otros servicios. El objeto principal de estos convenios será la exploración y explotación de las pertenencias que configuran actualmente las áreas sobre las cuales la sociedad Minera Homestake Chile S.A. detenta derechos de exploración y explotación según Decreto N° 243 de Minería de 1993, y además las pertenencias mineras ubicadas en una nueva área denominada "Agua de la Falda Norte" del Prospecto Franja Aurífera, comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región, cuyas inscripciones de dominio a favor de Codelco-Chile, son las que se indican a continuación:
1.- Rolan a fojas 18 N° 11 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral, correspondiente al año 1976, las siguientes: "Jermán Riesco"; "Cuarenta i tres"; "Cincuenta i tres"; "Cincuenta i cuatro";
"Cincuenta i cinco"; "Lamda"; "Omecrón"; "Toro";
"Isolina"; Pica del 1 al 122, del grupo de pertenencias mineras "Pica 1 al 122".
2.- Rolan a fojas 25 vta. N° 11 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral, año 1978; Hundimiento 534 al 536; 555 al 560; 577 al 584; 601 al 608; 624 al 632; 647 al 656; 670 al 680; 694 al 704; 717 al 728; 742 al 752; 767 al 776 y 812 al 813 todas pertenecientes a la concesión de explotación Hundimiento 1 al 813.
3.- Rolan a fojas 88 N° 20 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral, correspondiente al año 1983: Ruth 6 y 7, 18 al 35 y 62 al 538 todas pertenecientes a la concesión de explotación Ruth 1 al 538.
4.- Rolan a fojas 81 N° 14 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral correspondiente al año 1982: Coya II: 109, 137 al 139, 165 al 173, 201 al 207, 302 al 308, 316 al 318, todas pertenecientes a la concesión de explotación Coya II 1 al 318.
Artículo 2°: Apruébase el otorgamiento de los actos y contratos que contienen los términos, condiciones y modalidades establecidos por acuerdos fundados del Directorio de Codelco-Chile N° 11 de 1996 y 33 de 1995, especificados en el anexo 2 del presente decreto, los que también se aprueban en este acto, en sede a los que la Corporación Nacional del Cobre de Chile y la sociedad Minera Homestake Chile S.A. han acordado formalizar los convenios singularizados en el artículo 1 del presente decreto y, que contienen en su conjunto el acuerdo completo entre Codelco-Chile y la sociedad Minera Homestake Chile S.A. respecto de las materias, derechos y obligaciones por ellas asumidas a fin de realizar la prospección, exploración y eventual explotación comercial de las pertenencias mineras, ya singularizadas en el artículo precedente.
Las estipulaciones, condiciones y modalidades básicas de los contratos en comento, están contenidas in extenso en el anexo 2 del presente decreto, y son esencialmente las siguientes:
I Constitución sociedad
1.- Razón Social: "Agua de la Falda S.A." 2.- Socios: Corporación Nacional del Cobre de Chile (en adelante Codelco) y Minera Homestake Chile S.A. (en adelante Minera).
3.- Domicilio: Comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer oficinas o agencias en otros lugares, dentro o fuera del país.
4.- Objeto: La prospección, exploración y explotación de pertenencias mineras que contengan oro, otros metales preciosos y otros metales, y su comercialización en cualquier forma.
5.- Capital: El capital de la sociedad será el equivalente en pesos de US$10.000.000.- (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales inicialmente habrá 4.900 acciones de la Serie A y 5.100 acciones de la Serie B. Las acciones de la Serie A corresponderán a Codelco y las que no pertenezcan a Codelco serán acciones de la Serie B.
El capital social será suscrito y pagado de la siguiente forma: Codelco: suscribe 4.900 acciones de la Serie A, nominativas sin valor nominal que paga de la siguiente forma: 1.- con el aporte en dominio a la sociedad de las pertenencias que se indican en el Primer Artículo Transitorio; 2.- con el aporte en este acto, del derecho de uso gratuito por la sociedad de las instalaciones y equipos que constituyen la Planta; 3.- con el aporte del derecho de uso gratuito del servicio de paso exclusivo sobre el camino de 23 kilómetros desde Potrerillos hasta el sector de Pajonales y Maricunga;
4.- y con el aporte del derecho de uso gratuito de los derechos de servidumbre que digan relación con la superficie cubierta por las pertenencias señaladas en el 1er. artículo transitorio. Los aportes en su totalidad se avalúan por las partes unánimemente, en el equivalente a US$4.900.000.- (cuatro millones novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
Minera: suscribe 5.100 acciones nominativas sin valor nominal de la Serie B, que paga en la siguiente forma: 1.- los estudios, trabajos geológicos y los correspondientes informes realizados por Minera Homestake Chile S.A. -entre los meses de julio y diciembre de 1995- en parte de las pertenencias mineras que Codelco-Chile aporta, singularizadas en el primer artículo transitorio. Este aporte se avalúa por unanimidad de los socios en el equivalente -al tipo de cambio observado- de US$500.000.- (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América); 2.- Los estudios, trabajos geológicos y los correspondientes informes, realizados por Minera Homestake S.A., efectuados entre el 1° de febrero de 1996 y la fecha de constitución de la sociedad, en parte de las pertenencias singularizadas en el primer artículo transitorio del contrato social que las partes por unanimidad avaluarán en la forma establecida en el artículo segundo transitorio de dicha escritura; 3.- El saldo, con el pago en dinero efectivo a la fecha de suscripción de la escritura de constitución de sociedad, en la forma establecida en el artículo II transitorio de dicha escritura.
6.- Duración: Hasta el 31 de diciembre del año 2.046, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de 10 años cada uno.
7.- Administración: Corresponderá a un Directorio compuesto por 5 directores titulares y 5 directores suplentes, con una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos. Mientras el total de las acciones de la serie A, representen a lo menos el 40% del total de las acciones emitidas, dicha serie tendrá derecho a elegir, remover y reemplazar a dos directores titulares y dos suplentes y las acciones de la serie B tendrán derecho a elegir 3 directores titulares y 3 suplentes. Si las acciones de la serie A representen menos del 40% del total de las acciones emitidas, siempre tendrá derecho a elegir, remover y reemplazar a un director titular y un director suplente y las acciones de la serie B tendrán derecho a elegir, remover y reemplazar 4 directores titulares y 4 suplentes.
Para celebrar reunión de Directorio se requerirá la presencia de por lo menos 3 miembros titulares o suplentes que actúen en ausencia de sus respectivos directores titulares. En general los acuerdos del Directorio requerirán el voto favorable de la mayoría de los directores con derecho a voto presentes en la respectiva reunión. Mientras las acciones de la serie A, de propiedad de Codelco, representen por lo menos un 25% del total de las acciones emitidas por la Sociedad, los acuerdos del Directorio que se mencionan requerirán del voto favorable de al menos un director con derecho a voto, elegido o designado por las acciones de la Serie A de Codelco para las materias contempladas en el inciso final del artículo segundo de la Ley 19.137.
Por su parte los acuerdos que corresponda adoptar a la junta extraordinaria de accionistas relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la ley de Sociedades Anónimas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo de la ley 19.137, deberá concurrir el voto conforme de las acciones de la Serie A de propiedad de Codelco.
8.- Distribución de dividendos: a lo menos 30% de las utilidades líquidas.
9.- Privilegio acciones Serie A: voto conforme respecto materias contempladas en la Ley N° 19.137.
II Convenio de Accionistas
1.- Codelco y Minera han convenido que la sociedad que se constituirá entre ellas pagará a Codelco una regalía en los términos y condiciones contenidos en el "Contrato NSR".
2.- Una vez constituida la sociedad las partes se comprometen, a la brevedad a: a) nombrar al Presidente del Directorio, al Gerente General y al Contralor de la Sociedad, a proposición este último, de los directores de la Serie A y otorgar al Gerente General y otros ejecutivos los poderes que las actividades de la Sociedad requieran; b) Aprobar a nombre de la Sociedad y suscribir en su representación con Codelco los siguientes contratos: el Contrato de regalía denominado NSR; y, el Contrato de Derechos de Uso y Otros Servicios; c) Establecer, a propuesta del Gerente General, el organigrama de la sociedad, el nivel de las remuneraciones del personal y aprobar los contratistas, subcontratistas y otras personas que las actividades sociales requieran; d) Aprobar la transferencia de todo o parte del personal de Minera a la Sociedad; e) El Gerente General preparará y someterá a la aprobación del Directorio el balance y demás estados financieros para cada período trimestral y, además, al 31 de diciembre de cada año y establecer los fondos de reserva que se indican; f) Minera conviene que para los efectos de eventuales aumentos de capital otorgará préstamos a Codelco hasta por el equivalente en moneda nacional de US$4.900.000.-, a fin de que los destine a suscribir los referidos aumentos para mantener su participación de 49%; g) Llevar a cabo el Programa de Exploración, bajo la dirección de Minera, el que sólo se podrá modificar por acuerdo de las partes; h) Limitaciones a la transferencia de acciones. Derecho preferente del accionista para adquirir las acciones del otro accionista, al precio de la oferta recibida. i) Establecer un Comité Técnico Asesor para analizar y formular recomendaciones al Gerente General. Demás obligaciones y derechos constan en el Anexo 2 del presente Decreto.
III Contrato NSR La Sociedad deberá pagar a Codelco una regalía sobre el denominado "Producto Neto de Fundición" por el contenido de oro y otros metales preciosos extraídos de 1,5% de dicho producto, por el primer millón de onzas de oro y oro equivalente de otros metales preciosos vendidos y/o transferidos por la Sociedad y de 2,2% del Producto Neto de Fundición, sobre el exceso de dicha cantidad.
El Producto Neto de Fundición (Net Smelter Return o NSR) resulta de aplicar la fórmula que se indica en la cláusula quinta del referido Convenio, que se acompaña en el Anexo 2 del presente Decreto.
IV Contrato de Derechos de Uso y otros Servicios a) Derecho de uso gratuito de la Planta.
b) Normas aplicables al Derecho de Paso Exclusivo gratuito sobre el camino de aproximadamente 23 kilómetros desde Potrerillos hasta el sector de Pajonales y Maricunga.
c) Contrato de Suministro de Agua Dulce.
d) Contrato de Suministro de Agua Industrial.
e) Contrato de Suministro de Energía Eléctrica.
f) Contrato de Arrendamiento de viviendas ubicadas en Potrerillos.
g) Contrato de Servicio de Telecomunicaciones.
h) Contrato de prestación de Servicios de Análisis de Laboratorio.
Los contratos especificados precedentemente tendrán la misma duración que la que corresponda a la vigencia de la Sociedad de acuerdo con su escritura de constitución y de sus eventuales prórrogas.
Artículo 3°: Las obligaciones expresadas en moneda extranjera en los proyectos de contratos, cuyas modalidades se aprueban por este acto, se solucionarán por su equivalente en moneda chilena, según el tipo de cambio vendedor del día del pago, con excepción de las contraídas por un deudor acogido al Decreto Ley N° 600, en cuyo caso, las obligaciones serán solucionadas conforme a dicho cuerpo legal.
Artículo 4°: Las disposiciones sobre confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de los contratos que se aprueban por el presente decreto, no afectan las facultades de fiscalización que de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, corresponden a la Comisión Chilena del Cobre y/o a la Contraloría General de la República, en su caso.
Artículo 5°: Los anexos que contienen los contratos antes singularizados, forman parte del presente decreto, como anexos del mismo para todos los efectos procedentes.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Benjamín Teplizky Lijavetzky, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Hernández Núñez, Subsecretario de Minería.