RECTIFICA DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY N°. 17.073 Santiago, 15 de Enero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 115.- Vistos: el decreto promulgatorio de la ley N°. 17.073, sobre franquicias tributarias, publicado en el Diario Oficial de 31 de Diciembre de 1968, y Teniendo presente que, el Secretario de la H. Cámara de Diputados ha certificado que se han efectuado manualmente correcciones al proyecto de ley referido y a la transcripción de su texto, y
    Que, por oficio N°. 3.090 bis, de 3 de Enero del año en curso, de la mencionada H. Corporación se ha comunicado que por error en la composición de dicho proyecto de ley, se transcribió el inciso sexto del artículo 23 con la frase final "En el caso de la revalorización a que se refiere el inciso tercero, sus efectos legales se entenderán producidos desde la fecha del inventario que haya servido de base para dicha revalorización, siempre que se cumpla dentro del plazo con el pago del impuesto único que la afecta.", que debía suprimirse,
    Decreto:

    Rectifícase el decreto promulgatorio de la ley N°.
17.073, sobre franquicias tributarias, publicado en el Diario Oficial de 31 de Diciembre de 1968, en la siguiente forma:
    a) Agrégase un punto y coma (;) a continuación de la expresión "y de las Municipalidades" que figura en el N°. 3 del artículo 4°.;
    b) Suprímese la coma (,) que figura entre la conjunción "y" y la frase "las amortizaciones de los bonos...", en el N°. 3 del mismo artículo;
    c) En el Título VI, a continuación del artículo 12, reemplázase la numeración del artículo que figura con el N°. 10 por "artículo 13".
    d) Suprímese la frase final del inciso sexto del artículo 23, quedando éste con la siguiente redacción:
    "Artículo 23.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único del 10% sobre el mayor valor resultante, todos los bienes y partidas que constituyen el Activo del último balance exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la ley N°. 16.840.
    Dicha revalorización se hará a costos o precios de reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la fecha de publicación de la ley N°. 16.840.
    Para acogerse a las franquicias indicadas, los contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar.
    El referido impuesto único deberá ser pagado dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley.
    No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren al Servicio podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una dentro de los referidos 120 días y otra en 180 días contados desde la fecha de publicación de la ley, recargándose esta última en un 10%.
    Si no se efectúa el pago dentro de los plazos indicados en los dos incisos anteriores se perderá el derecho a la revalorización. Una vez efectuado el pago total, el contribuyente deberá en esta misma fecha contabilizar en sus libros las operaciones materia de la declaración; la cantidad revalorizada no será considerada renta para ningún efecto legal, y, desde la fecha de la contabilización, la revalorización se considerará válida para todos los efectos legales.
    Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán declarar y pagar por el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del balance cuyo inventario sirvió de base a esta revalorización, incluido el reajuste que correspondió pagar de acuerdo con el artículo 77 bis de la Ley de la Renta, sin perjuicio de aplicar a la suma resultante dicho reajuste que proceda por el año en que deba pagarse el impuesto.
    El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto, ni distribuir ni ser invertido en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse.".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.