AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA EN DIAS INHABILES Y EXIME DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DISTINTIVO ESTATAL.DEROGA DECRETO N° 7 DE 1983
Santiago, 10 de Noviembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 162.- Visto: Lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones; el DFL N° 294, de 1960; el decreto ley N° 1.028, de 1975, y el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que, conforme a su Ley Orgánica, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero efectuar controles fito y zoosanitarios en forma permanente en el territorio nacional.
Que por tal razón, el Director Ejecutivo de dicho Servicio, en ejercicio de su función de supervisión, requiere desplazarse a distintos puntos de control incluso en días sábados, domingos y festivos,
Decreto:
1.- Autorízase para circular, sin sujeción a la jornada
ordinaria de trabajo, sin el disco distintivo que señala el
artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y en días sábados en la tarde, domingos y festivos el automóvil Peugeot año 1989 motor 002699, carrocería 2758059 patente EZ.7873-6, perteneciente al Servicio Agrícola y Ganadero y asignado al Director Ejecutivo de ese Servicio.
2.- Derógase el decreto N° 7, de 1983, del Ministerio de Agricultura.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Jaime de la Sotta Benavente, Ministro de Agricultura.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Arturo Venegas Palacios, Subsecretario de Agricultura.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de Contabilidad
Cursa con alcance decreto N° 162, de 1988, del Ministerio de Agricultura
N° 2.894.- Santiago, 27 de Enero de 1989.
La Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que autoriza la circulación en los términos que indica, del vehículo perteneciente al Servicio Agrícola y Ganadero que se individualiza, no obstante, cumple con hacer presente que según consta de los antecedentes adjuntos, dicho vehículo posee el chasis N° 2758064 y no el que se indica en el texto del instrumento en análisis.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del documento de la suma.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General Subrogante.
Al señor Ministro de Agricultura Presente