El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados ha enviado a este Tribunal, con fecha 1º de agosto en curso, el proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, para los fines previstos en el Nº 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con las disposiciones contempladas en las letras C.-, D.- y E.- del Artículo Primero del proyecto remitido, y que por sentencia de veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y uno, declaró:
"1º.- Que las siguientes disposiciones de la letra D.- del Artículo Primero del proyecto remitido que reemplaza al artículo 93 de la ley Nº18.892, son constitucionales:
a) Los tres primeros incisos del nuevo artículo 93 y la oración inicial de su inciso cuarto que dice: "Corresponderá el conocimiento de estas causas al tribunal más próximo al lugar en que se cometió la infracción.";
b) La primera frase del Nº12 del artículo 93 a) que dice:
"En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva,";
c) El inciso primero del artículo 93 b) y la parte inicial de su inciso segundo que dice: "Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de los juzgados de policía local", y
d) El artículo 93 c).
2º.- Que las siguientes disposiciones de la letra E.- del Artículo Primero del proyecto remitido, que reemplaza al Título XII de la ley Nº18.892, sobre los Consejos de Pesca, son constitucionales:
Los artículos 1º, incisos primero y segundo; 2º; 6º, 8º, con excepción de sus incisos antepenúltimo y último: 9º; 10 y ll;
3º.- Que la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en la declaración primera de esta sentencia se hace en el entendido de lo expuesto en su considerando 4º;
4º.- Que la constitucionalidad del artículo 9º contenida en la declaración segunda de esta sentencia se hace en el entendido de lo expuesto en su considerando 10;
5º.- Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones que a continuación se indica del proyecto de ley remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional:
1) El artículo 84 que es reemplazado por la letra C.- del Artículo Primero del Proyecto en estudio;
2) Las disposiciones que se señalan contenidas en la letra D.- del Artículo Primero del proyecto que reemplaza al artículo 93 de la ley Nº18.892:
a) La oración final del inciso cuarto del artículo 93 que dice:
"En los lugares en que exista más de un tribunal con la misma, jurisdicción, corresponderá el conocimiento al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.";
b) Artículo 93 a) salvo en su primera parte del Nº12 que dice: "En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva,";
c) Artículo 93 b) en la parte final de su inciso segundo que dice: "y se sustanciarán conforme al procedimiento del artículo 93 a).", y
d) Artículo 93 d).
3) Las disposiciones que se señalan de la letra E.- del Artículo Primero que reemplaza el Título XII de la ley Nº18.892:
a) El inciso tercero de su artículo 1º;
b) Los artículos 3º, 4º, 5º y 7º;
c) Los incisos antepenúltimo y último del artículo 8º, y d) El artículo 12.".
Santiago, 28 de agosto de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.