MODIFICA RESOLUCION Nº 533, DE 1997

    Santiago, 31 de diciembre de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 725.- Visto: El D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para el Sector Rural, y la resolución Nº 533  (V. y U.), de 1987, publicada en el Diario Oficial de 5 de noviembre de 1997, que fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de vivienda regulados por los decretos supremos antes citados, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:


    Artículo único: Modifícase la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en el sentido de reemplazar el número 2 del artículo 1º por el siguiente:

    "2.- Los SERVIU, con cargo a los fondos asignados al efecto por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo, contratarán los servicios de asistencia técnica en las áreas definidas en la presente resolución y realizarán todas las gestiones necesarias para la operación y control de este programa. La contratación de estos servicios se efectuará mediante propuesta pública. Si la propuesta pública fuere declarada desierta, el Serviu, previa autorización del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, podrá contratar estos servicios por trato directo.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.-  Sergio González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.