NOMBRA ALCALDE EN LA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Santiago, 12 de Agosto de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:


Núm. 787.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61º, en el inciso 2º del artículo 88º y en el artículo 32 Nº9 y artículo 108 de la Constitución Política de la República; en el artículo 2º de la Ley Nº18.992, que renovó la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la Ley 18.294, en lo que se refiere a las Comunas creadas por el D.F.L. Nº1-3260, de 1981 y en el artículo 3º de la misma Ley, en los artículos 2º y 47º de la Ley Nº18.695; en el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 18.883 en el inciso 2º del artículo 14º de la Ley 18.834, y en el D.F.L.
Nº31-18.992 publicado el 2 de julio de 1991, mediante el cual se determina la forma y tiempo de constitución de la Municipalidad de la Comuna de Lo Espejo.

Decreto:

1.- Nómbrase, a contar del 12 de Agosto de 1991, Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo, grado 2º, a don Eduardo Báez Faúndez, Abogado, Rut: 6.816.564-4.


2.- La persona designada, deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, por razones impostergables de buen servicio.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.