AUTO ACORDADO

    En Talca, a seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, se reunió el Tribunal Pleno con asistencia de su Presidente don Hernán García Zavala y Ministros señores Rolando Hurtado Ganderats, Manuel Zañartu Vera, Rodrigo Biel Melgarejo y Eduardo Meins Olivares y haciendo uso de sus facultades administrativas y económicas resolvió dictar el siguiente Auto Acordado sobre designación e ingreso de asuntos nuevos.

    Vistos y teniendo presente:

    1º. Que, durante el mes de marzo de 1998 la Corporación Administrativa del Poder Judicial instalará en esta Corte de Apelaciones un "Sistema Computacional" para la distribución automática, aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Talca de las demandas civiles y laborales, y querellas criminales, que deben presentarse para designación en la Secretaría de este Tribunal, que hasta la fecha son distribuidos manualmente.
    2º. Que el referido sistema computacional se ajusta a lo dispuesto en el artículo 176 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, permitiendo, además, la distribución inmediata y la confección automática de las carátulas de los expedientes judiciales y de los correspondientes Libros de Ingreso de Causas, tanto para esta misma Corte como para cada uno de los Juzgados sujetos al sistema de designación, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo humano, de transparencia y equidad en el reparto de la carga de trabajo, posibilitando, también, la confección de estadísticas y el control administrativo de las causas judiciales.
    3º. Que, como el ya señalado sistema computacional permite, además, incluir las gestiones voluntarias y exhortos, considerando un turno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, las señaladas ventajas que ofrece el sistema permiten concluir la conveniencia de adoptar las medidas necesarias para uniformar el sistema de ingreso, dando un mismo tratamiento administrativo a los asuntos voluntarios y exhortos, así como los demás asuntos civiles no sujetos actualmente a distribución, tanto respecto del lugar donde deberán presentarse cuanto a la forma en que deberán registrarse computacionalmente, así como a la manera como deben remitirse a los juzgados de turno, sin que ello signifique alterar el citado precepto legal.
    4º. Que, atendida la especial naturaleza de las causas por Violencia Intrafamiliar, se hace preciso excepcionarlas de su recepción y distribución a través de la Corte.
    5º. Que, el adecuado funcionamiento del ya referido Sistema Computacional requiere que se proporcione información específica y precisa, relativa tanto a la materia que es objeto de la solicitud como a la identidad de las partes o interesados y de sus abogados y procuradores, lo que puede exigirse sin que ello signifique alterar las exigencias y formalidades que establece la Ley.
    Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 66 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:

    1º. A partir del 23 de marzo de 1998, todas las demandas civiles, laborales y todas las querellas criminales, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Letras Civiles, de Letras del Trabajo y del Crimen de Talca, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de Causas de la Secretaría de la Corte de Apelaciones de esta ciudad. A partir de la misma fecha, deberán ingresarse en la misma Oficina todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, los exhortos civiles y los demás asuntos referidos a materias propias del turno no afectas actualmente a distribución, que sean de competencia de los Juzgados de Letras en lo Civil de Talca, excepto los asuntos de Violencia Intrafamiliar.
    2º. A contar de la misma fecha, la primera presentación en los asuntos referidos en el número anterior  deberá contener antes del texto de la suma, los siguientes datos:


a)  La materia de la demanda, querella o gestión, b)  El procedimiento que le corresponda.
c)  La cuantía de lo dispuesto, en el caso del artículo 432-bis del Código del Trabajo;
d)  Nombre completo y Rut o Cédula Nacional de Identidad del o de los demandantes, querellantes o peticionarios, en su caso, debiendo exhibirse fotocopia del Rut o Cédula Nacional de Identidad;
e)  Nombre completo del difunto y su Rut o Cédula Nacional de Identidad, en actos relativos a fallecidos, debiendo exhibirse fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad;
f)  Nombre completo y Rut o Cédula Nacional de Identidad del abogado patrocinante, debiendo exhibirse fotocopia del Rut o de la Cédula Nacional de Identidad;
g)  Nombre completo del o de los apoderados, con indicación del número de su Cédula Nacional de Identidad;
h)  Nombre completo del o de los demandados o querellados, en su caso, con indicación de su número de Rut o Cédula Nacional de Identidad, si fuere conocida.


    3º. El personal encargado de la recepción de los respectivos escritos podrá exigir a las personas que hagan entrega de los mismos, la exhibición de los señalados Rut o Cédula Nacional de Identidad en original o fotocopia.
    4º. La fecha de recepción de los asuntos no contenciosos en la Oficina de Distribución de Causas, será considerada como fecha de presentación de la solicitud ante el respectivo Juzgado de turno.
    Transcríbase a la Excma. Corte Suprema, a los Juzgados de la jurisdicción, al Colegio de Abogados, a la Escuela de Derecho de la Universidad de Talca y a los Procuradores del Número.

    Publíquese en el Diario Oficial y con tal fin transcríbase a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

    Anúnciese al público mediante avisos distribuidos en los Edificios de Tribunales y en las Secretarías de todos los Juzgados de la jurisdicción.

    Para constancia se extiende y firman la presente acta: Ministro don Hernán García Zavala, Presidente.- Rolando Hurtado Ganderats, Ministro.- Manuel Zañartu Vera, Ministro.- Eduardo Meins Olivares, Ministro.- Rodrigo Biel Melgarejo, Ministro.- Omar Urzúa Farías, Sec. Subrgte.

    Pronunciado por el Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, con asistencia de su Presidente don Hernán García Zavala y Ministros señores Rolando Hurtado Ganderats, Manuel Zañartu Vera, Rodrigo Biel Melgarejo y Eduardo Meins Olivares.- Omar Urzúa Farías, Secretario Subrogante.