1º. A partir del 23 de marzo de 1998, todas las demandas civiles, laborales y todas las querellas criminales, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Letras Civiles, de Letras del Trabajo y del Crimen de Talca, deberán ser ingresadas por los interesados en la Oficina de Distribución de Causas de la Secretaría de la Corte de Apelaciones de esta ciudad. A partir de la misma fecha, deberán ingresarse en la misma Oficina todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, los exhortos civiles y los demás asuntos referidos a materias propias del turno no afectas actualmente a distribución, que sean de competencia de los Juzgados de Letras en lo Civil de Talca, excepto los asuntos de Violencia Intrafamiliar.
2º. A contar de la misma fecha, la primera presentación en los asuntos referidos en el número anterior deberá contener antes del texto de la suma, los siguientes datos:
a) La materia de la demanda, querella o gestión, b) El procedimiento que le corresponda.
c) La cuantía de lo dispuesto, en el caso del artículo 432-bis del Código del Trabajo;
d) Nombre completo y Rut o Cédula Nacional de Identidad del o de los demandantes, querellantes o peticionarios, en su caso, debiendo exhibirse fotocopia del Rut o Cédula Nacional de Identidad;
e) Nombre completo del difunto y su Rut o Cédula Nacional de Identidad, en actos relativos a fallecidos, debiendo exhibirse fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad;
f) Nombre completo y Rut o Cédula Nacional de Identidad del abogado patrocinante, debiendo exhibirse fotocopia del Rut o de la Cédula Nacional de Identidad;
g) Nombre completo del o de los apoderados, con indicación del número de su Cédula Nacional de Identidad;
h) Nombre completo del o de los demandados o querellados, en su caso, con indicación de su número de Rut o Cédula Nacional de Identidad, si fuere conocida.
3º. El personal encargado de la recepción de los respectivos escritos podrá exigir a las personas que hagan entrega de los mismos, la exhibición de los señalados Rut o Cédula Nacional de Identidad en original o fotocopia.
4º. La fecha de recepción de los asuntos no contenciosos en la Oficina de Distribución de Causas, será considerada como fecha de presentación de la solicitud ante el respectivo Juzgado de turno.