MODIFICA DECRETO N° 101, DE 1968 Santiago, 15 de octubre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 116.- Vistos: lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley N° 16.744 y la facultad que me confiere el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 82 del Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el siguiente:
    "Artículo 82.- Para la designación de los representantes médicos de los trabajadores y de los empleadores ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 16.744, se seguirá el siguiente procedimiento:
    "Cada federación, confederación o central sindical y cada federación o confederación gremial de empleadores, podrá proponer una lista de hasta tres médicos, con indicación de su especialidad y domicilio, para proveer el cargo de representante de trabajadores y empleadores, respectivamente, ante la Comisión. Las personas que figuren en la lista deberán ser, de preferencia, especialistas en traumatología y salud ocupacional.
    "La lista será presentada a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo que ésta indique para tal efecto por medio de aviso publicado en el Diario Oficial.
    "La Superintendencia remitirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un listado con los nombres de todos los médicos propuestos, a fin que el Presidente de la República efectúe las correspondientes designaciones.".

    Artículo 2°.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
    "Artículo 21 transitorio.- Prorrógase por 8 meses la duración de las funciones de los miembros de la actual Comisión Médica de Reclamos, a que se refiere el artículo 84 del presente Reglamento"
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a U., para su conocimiento.- Saluda a U.- Luis A. Orlandini Molina, Subsecretario de Previsión Social.