AUTO ACORDADO QUE REAJUSTA LA CUANTIA DE LOS ASUNTOS NO DETERMINADOS EN SUELDOS VITALES

    "En Santiago, a 19 de Enero de 1990, se reunió en Pleno la Corte Suprema, presidida por el titular, don Luis Maldonado Boggiano, y, con asistencia de los Ministros, señores: Retamal, Correa, Cereceda, Jordán, Faúndez, Dávila, Beraud, Toro, Araya, Perales, Alvarez, Valenzuela, Alvarez y Mery.
    En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto Ley No. 1.417, de 09 de Abril de 1976, modificado por el Decreto Ley No. 2.416, de 13 de Diciembre de 1978, el Tribunal reajusta la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en él referidos por medio del siguiente Auto Acordado:

    Primero.-
    Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:

    Artículo 198.-
    En el inciso final, reemplazado por el Decreto Ley número 1.417, se sustituyen los guarismos "1295" y "988", por "1.572" y "1.175", respectivamente.


    Segundo.-
    Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 445.-
    En los números 9 y 12 se reemplaza "216.606.-" por "262.960".-
    Artículo 698.-
    En el inciso primero se reemplazan "6.462" y "$ 129.974" por "$ 7.845" y "156.939", respectivamente;
    Artículo 703.-
    Se reemplaza "6.462" pRECTIFICACION
D.O. 08.06.1990
or "7.845".
    Artículo 749.-
    Se reemplaza "$ 129.974", por"$ 156.939".

    Tercero.-
    Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

    Artículo 245.-
    En el inciso quinto se reemplaza "43.262" por "$ 52.520".
    Artículo 537.-
    Se reemplazan "$ 964" "$ 521" y "$ 203", por "$ 1.147", "$ 632" y "$ 246", respectivamente.

    Se deja constancia, que conforme a lo dispuesto en la Ley No. 18.705, publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118, 165, 767 y 801 del Código de Procedimiento Civil, se determinarán -a partir del 24 de Julio de ese año- en unidades tributarias mensuales.-

    Publíquese en el Diario Oficial.- Para constancia se extiende la presente acta.- Luis Maldonado B., Rafael Retamal L., Enrique Correa L., Hernán Cereceda B., Servando Jordán L., Osvaldo Faúndez V. Roberto Dávila D., Lionel Beraud P., Arnaldo Toro L., Marco A. Perales M., Germán Valenzuela E., Efrén Araya V., Hernán Alvarez G., Sergio Mery Bravo.- Carlos Meneses Pizarro.- Secretario".