Primero.-
    Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:

    Artículo 198.-
    En el inciso final, reemplazado por el Decreto Ley número 1.417, se sustituyen los guarismos "1295" y "988", por "1.572" y "1.175", respectivamente.