Tercero.-
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
Artículo 245.-
En el inciso quinto se reemplaza "43.262" por "$ 52.520".
Artículo 537.-
Se reemplazan "$ 964" "$ 521" y "$ 203", por "$ 1.147", "$ 632" y "$ 246", respectivamente.
Se deja constancia, que conforme a lo dispuesto en la Ley No. 18.705, publicada en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118, 165, 767 y 801 del Código de Procedimiento Civil, se determinarán -a partir del 24 de Julio de ese año- en unidades tributarias mensuales.-