MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS QUE INDICA
Núm. 20.- Quinta Normal, 08 de Enero de 1990.- Vistos: El oficio Ord. No. 2 de 05.01.90, de la Dirección de Administración y Finanzas; los oficios ordinarios N°s. 292 de 28.11.89 de Dirección de Aseo y Ornato; 901 de 06.12.89 de Dirección de Tránsito y Transporte Público; 787 de 20.12.89 Dirección de Obras y Urbanismo; 263 de 29.12.89 Departamento de Patentes Comerciales; 01 de 02.01.90 de la Secretaria Municipal; y 22 de 10.01.90 de la Dirección de Obras Municipales; y en uso de las facultades que me confiere el Art. 53 letra i) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Considerando: Lo dispuesto en el Art. 43 del DL No. 3.063 Ley de Rentas Municipales y en uso de las facultades que me confiere el Art. 53 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Decreto:
A contar de esta fecha, modifíquese la ordenanza de derechos de esta municipalidad, aprobada por decreto alcaldicio No. 55 de 16.01.84 y modificada por decreto alcaldicio No. 136/85; 81/86; 82, 122, 1.166 de 1987 y 1130/88, en los términos siguientes:
ARTICULO 7°,
N° 5.1 Explotaciones artesanales derecho mensual
pagadero trimestralmente, por anticipado 0,10 UTM
N° 5.2 Explotaciones no artesanales derecho
mensual pagadero trimestralmente, por anticipado 5,00 UTM
ARTICULO 8° El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito No. 18.290 lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
ARTICULO 9°,
N° 2 Revisión y control de taxímetros, incluye sellos y/o triángulo cuando no sea el otorgamiento de permiso de circulación : 0,10 UTM
ARTICULO 10°,
N° 1 Duplicado del permiso de circulación por extravío o transferencia (D.p 12) : 0,10 UTM
N° 2 se elimina
N° 3 se elimina
N° 4 se elimina
N° 5 se elimina
N° 6 a 21 se transforma en N°s. 2 a 17.
N° 7 Autorización para conducir vehículos de las clases C yD (DL 2) para las licencias otorgadas por la Ordenanza General del Tránsito : 0,10 UTM
N° 8 Control médico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de licencia, Art. 21 de la Ley 18.290 (DL 3) : 0,10 UTM
N° 9 Certificado de antigüedad y de la Ley 18.290 (DL 4) : 0,10 UTM
N° 10 Cambio de domicilio (DL 5) : 0,10 UTM
N° 14 Control cada dos años para licencia de conducir A -1 (DL 9): 0,25 UTM
ARTICULO 11°,
N° 1 (a) Funcionamiento de circos, diario 0,50 UTM
N° 2 Puesto de expendio de frutas y verduras de temporada,
mensual 1,00 UTM
N° 3 (a) Reuniones sociales con fines de lucro, diario 1,00 UTM
(b) Reuniones sociales sin fines de lucro, diario 0,50 UTM
N° 6 Se transforma en 6, a)
Se crea
(b) Exposiciones comerciales o similares, semanal 0,25 UTM
(c) Exposiciones culturales, semanal 0,10 UTM
(d) Actividades culturales, diario 0,10 UTM
N° 7 Se transforma en 7 a)
Se crea
(b) Permiso para ventas menores, anual 1,00 UTM
ARTICULO 12°,
N° 1.1 Por m2 o fracción, incluye luminosa,
no luminosa o iluminada, anual $ 7.464.-
N° 2.6 Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido al
exterior, estacionado o móvil, por día 1,00 UTM
ARTICULO 14°,
N° 1 Informe hecho por funcionarios municipales a
petición de particulares 0,50 UTM
N° 2 Derechos por copias, resoluciones, decretos
certificados por término de giro y certificados
de cualquier naturaleza 0,05 UTM
N° 3 Se elimina
ARTICULO 15,
N° 5 Funcionamiento de circos, por m2 o fracción ocupada,
semanal o fracción 0,02 UTM
ARTICULO 18 Se establece por el período de un año, desde la fecha de publicación de las modificaciones a la Ordenanza de derechos en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 1990, la exención de los derechos de construcción destinada a las siguientes actividades:
Educación, Salud
Beneficencia, Servicios Públicos
Religiosas y Comunitarias.
Anótese, comuníquese, cúmplase y publíquese en el Diario Oficial.- Cristián Irarrázaval Alfonso, Alcalde de Quinta Normal.- Mario Olavarría Rodríguez, Secretario Municipal.