MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO (G) Nº 42, DE 1985
    Núm. 73.- Santiago, 24 de octubre de 1997.- Visto:


1.-  Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
2.-  Lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.356.
3.-  Lo previsto en el artículo 4º y 10º letra b) del decreto supremo (G) Nº 42, del 16.ABR.1985.
4.-  La resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
5.-  Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, y


    Considerando: La conveniencia de realizar algunas correcciones a las disposiciones del Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de las Artes Marciales, readecuar ciertas definiciones, aclarar determinadas atribuciones de la Dirección General de Movilización Nacional, simplificar algunos trámites para facilitar el cumplimiento de requisitos por parte de los usuarios y eliminando otros que hacían gravoso o difícil su cumplimiento.

    D e c r e t o:



    Introdúcense al texto del decreto supremo (G) Nº
42, de 16 de abril de 1985, las modificaciones
siguientes:


1.-  Sustitúyese la definición de "Representante" contenida en el
    artículo 5º por la siguiente:

    "Representante: Toda persona natural o jurídica que haya sido reconocida como tal por la Dirección y cuya actividad principal sea la dirección técnica y doctrinaria de la disciplina o estilo a nivel nacional.".

2.-  Sustitúyese el actual inciso segundo del artículo 19, por el siguiente:

    "Los que se otorguen para la realización de actividades habituales, tendrán validez por un año y deberán renovarse antes del 31 de marzo del año siguiente al que fueron otorgados; los Representantes de disciplinas o estilos deberán efectuar la renovación de sus reconocimientos antes del 31 de diciembre. Aquellos concedidos para alumnos de artes marciales, tendrán vigencia de un año contado desde la fecha de su otorgamiento y, los que se den para la realización de actividades ocasionales, tendrán validez por el plazo que en ellos se señale, que no podrá exceder los 60 días, salvo resolución de prórroga fundada.".

3.-  Reemplázanse las exigencias de antecedentes indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 25º, por las que se indican a continuación:


    "a) Cédula de identidad.
    b) Certificado de residencia respecto de los extranjeros, y c) Certificado de antecedentes para fines especiales.".
        Reemplázanse en el inciso segundo del mismo artículo, las letras "c)" y "e)", por "a)" y "c)", respectivamente.

4.-  Sustitúyense los textos de los requisitos indicados en las letras b) y d) del artículo 27º, por los siguientes:

    "b) Certificado con vigencia de tres años, otorgado por psicólogo o psiquiatra, en que luego de rendir un test psicológico, se le acredite como habilitado para desempeñar la actividad.".

    "d) Reconocimiento de un representante de disciplina o estilo.
        Excepcionalmente, y para aquellas personas no menores de 30 años de edad, con quince o más de práctica efectiva en las artes marciales, con grado a lo menos de Cinturón Negro 4º Dan o equivalente, e infraestructura adecuada a juicio del Director General, éste podrá otorgar el necesario reconocimiento a través de las Comisiones Técnicas, a efecto que el instructor opere sin necesidad de dependencia de representante de disciplina o estilo.".

5.-  Incorpórese en el Capítulo II del Título V. como artículo 27 Bis, el siguiente:

    "Artículo 27 Bis: La persona que opte al reconocimiento como representante de alguna disciplina o estilo, deberá presentar los antecedentes indicados en el artículo 25º y, además, cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Acreditar residencia permanente en el país.
    b) Estar en posesión de un título que lo acredite competente y fidedignamente, con el grado de a lo menos Cinturón Negro 4º Dan, y aprobar un examen teórico-práctico de su disciplina o estilo ante una Comisión Técnica designada por la Dirección General;
    c) Demostrar la representación de una disciplina o estilo comprendido en el concepto de arte marcial, que le haya sido otorgada por el organismo central de tal disciplina o estilo, reconocida a nivel internacional por Federaciones o Asociaciones; y
    d) Contar con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de su propósito de dirección de la disciplina o estilo.

        El representante de una disciplina o estilo reconocido por la Dirección General, supervigilará el desarrollo técnico de sus instructores y de los alumnos de éstos, debiendo informar a aquella en los meses de mayo y octubre, la situación de sus instructores en relación con los grados y títulos alcanzados durante el período.

        Asimismo, en abril de cada año, informará el calendario de seminarios y cursos de perfeccionamiento técnico que impartirá  a instructores y alumnos.

        Anualmente, para la renovación de este reconocimiento, deberá acreditar haber cumplido con las exigencias de información antes señaladas.".

6.-  Reemplázase el epígrafe del Capítulo II. del Título V. por el siguiente:

    "Capítulo II. De los Permisos para Instructores y Representantes:".

7.-  En la letra a) del artículo 28º, reemplácese el punto y coma (;) que sigue al vocablo "cargo", por un punto final (.), eliminándose la frase "así como el de revisiones y controles médicos del alumnado y personal docente.".
    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Javier Urbina Paredes, Brigadier, Subsecretario de Guerra Subrogante.