OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA DEL TIPO MULTI-RTA A TELECOM CELULAR S.A.
Santiago, 19 de Abril de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 117.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1 del artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 71 de 1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones y la Resolución Exenta N° 185 de 1984, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones, Reglamento y Norma del Sistema de Repetidora Comunitaria.
C o n s i d e r a n d o:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.271 de 19.04.95.
Decreto:
1. Otórgase concesión de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del Tipo Multi-RTA a la Empresa Telecom Celular S.A. RUT. N° 79.826.760-4, con domicilio en Avenida 11 de Septiembre N° 1901, Piso 3, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-93/52), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una red de repetidoras comunitarias, cuyas características técnicas y ubicación de las estaciones será la siguiente:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.197 DE 20 DE JUNIO |
| DE 1995, PAGINAS 11, 12 Y 13. |
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El sistema será del tipo multirrepetidoras entroncadas, que conectadas a un controlador maestro formarán redes regionales, a su vez, los controladores maestros estarán comunicados entre sí, posibilitando la comunicación entre los suscriptores de cualquier lugar del país en que se encuentren, mientras permanezcan en el área de cobertura del sistema.
Los enlaces que unen los repetidores a su respectivo nodo regional, como los enlaces que unen los nodos regionales entre sí, serán canales PCM capaces de transmitir voz y datos, arrendados a terceros.
La interconexión con la red pública telefónica conmutada queda expresamente prohibida.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés publico o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. La publicación debe efectuarse dentro del plazo de treinta días, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del decreto en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones que por este decreto se autoriza.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
8. El proyecto se realizará en tres etapas cuyos plazos máximos para el inicio de la construcción de las obras será de 30 meses y para su término de 35 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 36 meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
10. Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Rosenblut Ratinoff, Subsecretario de Telecomunicaciones.