AUTORIZA A SOCIEDAD PESQUERA RAPEL LTDA. PARA INICIAR ACTIVIDADES PESQUERAS. DENIEGA AUTORIZACIONES QUE INDICA
Por Resolución No.1.013, de 9 de Agosto de 1989, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se autoriza a Pesquera Rapel Ltda., R.U.T.
No. 79.785.120-5, domiciliada en Iquique, para iniciar actividades pesqueras, en orden a operar la embarcación en construcción, en el litoral de las Regiones III a VII, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: Anchoa, jurel, caballa, sardina, española, sardina común y agujilla.
Deniégase la autorización para extraer en el litoral de las Regiones I, II y VIII los recursos anchoa, caballa, jurel, sardina española y sardina común, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto No.436, de 1985, prorrogado por el Decreto No.110, de 1989, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Deniégase, la autorización solicitada por la peticionaria para operar en el litoral comprendido entre la IX y X Región.
La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Valparaíso, 9 de Agosto de 1989.- Roberto Cabezas Bello, Subsecretario de Pesca.