APRUEBA DISOLUCION Y ELIMINA DEL REGISTRO DE UNIVERSIDADES A LA CORPORACION "UNIVERSIDAD AUTONOMA INDOAMERICANA"
    Núm. 117.- Santiago, 29 de enero de 1996.- Considerando:
    Que, con fecha 2 de octubre de 1989 la Corporación Universidad Autónoma Indoamericana depositó sus estatutos en esta Secretaría de Estado, constituyéndose como persona jurídica;
    Que, la Corporación de Derecho Privado Universidad Autónoma Indoamericana, se encuentra inscrita en el Folio C-N° 39 del 2 de octubre de 1989 del Registro de Universidades del Ministerio de Educación;
    Que, la Corporación de Derecho Privado Universidad Autónoma Indoamericana, por carta recibida con fecha 22 de enero de 1996, acompañó a esta Secretaría de Estado el acta que da cuenta de su disolución, acordada por unanimidad de su Asamblea de Socios, reunida en sesión extraordinaria. Dicha acta fue reducida a escritura pública con fecha 19 de enero de 1996, ante el Notario de Santiago, don Humberto Quezada Moreno;
    Que, las Corporaciones de Derecho Privado no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia;
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 54° y 55° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el artículo 559° del Código Civil, la Ley N° 18.956, el Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Apruébase la disolución de la Corporación de Derecho Privado Universidad Autónoma Indoamericana, acordada por su Asamblea de Socios de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.
    Artículo 2°.- Cancélase la personalidad jurídica de la Corporación Universidad Autónoma Indoamericana y elimínasela del Registro de Universidades en el cual se encuentra inscrita, bajo el Folio C-N° 39 del 2 de octubre de 1989.

    Artículo 3°.- Los bienes y el patrimonio de la Universidad Autónoma Indoamericana pasarán al Hogar de Cristo. La entrega material de los bienes que resten una vez cumplidos los compromisos tributarios, bancarios, previsionales, laborales y otros que hubiere tenido pendiente la Universidad, a la entidad beneficiaria se hará por el Subsecretario de Educación, bajo inventario valorado, que se levantará en acta triplicada, quedando una en poder de la universidad, otra en poder del Ministerio de Educación - División de Educación Superior y otra en poder del beneficiario.

    Artículo 4°.- Declárase que lo dispuesto en los artículos precedentes implica, para todos los efectos legales y administrativos, la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad Autónoma Indoamericana.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Pérez de Arce Araya, Ministro de Educación (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo García-Huidobro Saavedra, Subsecretario de Educación (S).

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División de Toma de Razón y Registro Subdivisión Jurídica Cursa con alcance Decreto N° 117, de 1996, del Ministerio de Educación
    N° 12.279.- Santiago, 15 de abril de 1996.
    Por el documento señalado al rubro, se ordena la disolución de la Corporación Universidad Autónoma Indoamericana y se la elimina del Registro de Universidades.
    Este Organismo se pronunció sobre la decisión administrativa ya aludida que se contenía en el decreto 360, de 1994, y mediante oficios N°s 38.505, de 1994, y 17.513, de 1995, se observó la tramitación del decreto aludido por las insuficiencias que en ellos se examinan en forma pormenorizada.
    Ahora bien, el análisis del texto señalado al rubro, permite concluir que con las constancias aludidas en su contenido, pueden darse por salvadas las insuficiencias mencionadas en el párrafo anterior, razón por la cual, cabe dar curso al documento en trámite con el alcance reseñado.
    Saluda atentamente a US., Arturo Aylwin Azócar., Subcontralor General de la República.
    Al señor Ministro de Educación Presente.