DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.- Monte Patria, a 5 de enero de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo Nº 42 del D.L. Nº 3.063; acuerdo Nº 075 de fecha 30 de diciembre de 1997, del Honorable Concejo Municipal y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos Nº 10, 49 y 56 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades decreto lo siguiente:
Díctase Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Servicios y Normas de Administración Comunal.
Art. Nº 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Definiciones
Para los fines de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Derechos Municipales: Llámense derechos municipales las prestaciones obligadas a pagar a la municipalidad, las personas naturales o jurídicas de derecho público o derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salvo la exención contemplada en un texto legal expreso.
b) Feria Libre: Lugar específico autorizado por la I. Municipalidad de Monte Patria, durante horario determinado, para la venta de productos directamente al público.
c) Feriante: Es la persona natural que habiendo cumplido los requisitos exigidos por el municipio, tendrá derecho a instalarse en la feria a ofrecer sus productos necesariamente del puesto(s) respectivo.
d) Puesto: Es el espacio físico asignado a cada feriante y cancelado por éste de acuerdo a lo estipulado en el Art. Nº 13, y que no podrá ser inferior a un metro lineal ni exceder de los 9 metros lineales, aproximándose al metro más cercano, donde el feriante ofrecerá sus productos.
e) Bienes Nacionales de Uso Público: Son bienes del Estado, que no pertenecen al patrimonio de la Municipalidad, pero su administración esta entregada al municipio.
TITULO I
Liquidación y pago de los derechos
Art. Nº 2.- Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que procede, según establece esta Ordenanza, y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo estipulado. Acreditando el pago mediante comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con la indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Art. Nº 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), porcentajes de valores en pesos o en cuotas de ahorro para la vivienda, según corresponda se liquidarán y pagarán en pesos, ajustándose a la centena más próxima.
El valor de la UTM y de la cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta Ordenanza, será vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, exceptúanse las ferias, en cuyo caso se considerará la U.T.M. vigente al mes de diciembre del año anterior al que se está cobrando el derecho.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Art. Nº 4.- Cuando por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse a través de Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros de registro correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar del período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Art. Nº 5.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en el Artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, cancelarán los valores siguientes, previo informe del Departamento correspondiente:
1.- Retiro de basura hasta un
metro cúbico 3% de 1 UTM.
sobre un metro hasta 5 mts.
cúbicos 4% de 1 UTM.
más de 5 mts. cúbicos 5% de 1 UTM.
2.- Retiro de escombros hasta
un metro cúbico 3% de 1 UTM.
sobre un metro hasta 5 mts.
cúbicos 4% de 1 UTM.
más de 5 mts. cúbicos 5% de 1 UTM.
3.- Retiro de desechos vegetales,
ramas, hojas 5% de 1 UTM.
4.- Retiro especial de vehículos 15% de 1 UTM.
5.- Retiro de kioscos 20% de 1 UTM.
6.- A los cobros anteriores se les
aplicará un incremento del
50%, del total que corresponda
por cada 10 km. desde la I.
Municipalidad de M. Patria.
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y
vehículos
Art. Nº 6.- Los servicios municipales efectuados por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación pagarán los siguientes valores:
1.- Verificación de número de motor,
chasis, modelo, año, carga incluyendo
el certificado. 5% de 1 UTM.
2.- Cambio de nombre, según docu-
mento del Registro Civil. 5% de 1 UTM.
3.- Duplicados de permisos de circu-
lación 10% de 1 UTM.
4.- Duplicado de cualquier docu-
mento que requiera el contribu-
yente no especificado 4% de 1 UTM.
5.- Señalización solicitadas por par-
ticulares 100% de 1 UTM.
6.- Destrozos comprobados por par-
ticulares en vía pública, (señali-
zaciones) más la tasación del des-
trozo certificado por la Dirección
de Obras. 100% de 1 UTM.
7.- Certificado de empadronamiento
de carros y remolques. 20% de 1 UTM.
8.- Duplicado certificado de empadro-
namiento de carros y remolques. 10% de 1 UTM.
9.- Placa provisoria incluyendo costo
de duplicado de placa carros y
remolques. 30% de 1 UTM.
10.- Modificación de algún dato del
Permiso de circulación cuando
sean causas no imputables a
la Municipalidad. 10% de 1 UTM.
11.- Remolques efectuados por ve-
hículos municipales a vehículos
particulares de cualquier punto
de la comuna. 100% de 1 UTM.
12.- Permiso para traslado de ve-
hículo a revisión técnica. 10% de 1 UTM.
13.- Instalación de módulos para
venta de seguros obligatorios
de vehículos por mt2.
Diario 3.5% de 1 UTM.
Quincenal 50.0% de 1 UTM.
Mensual 100.0% de 1 UTM.
14.- Autorización especial, entregada
por la D. de Obras para suspender
parcial y totalmente el tránsito, por
reparación o habilitamiento de la
vía pública:
Diario 5% de 1 UTM.
Mensual 20% de 1 UTM.
15.- Autorización a particulares para ins-
talación de letreros preventivos
en la vía pública. Mensual 20% de 1 UTM.
16.- Servicio de bodegaje diario por
cada especie y/o animal encontrados
en la vía pública o retenidos por
cualquier causa, que lleguen a
los recintos municipales:
Camiones, buses, microbuses 10% de 1 UTM.
Bicicletas, motos, motocicletas,
automóviles y camionetas. 5% de 1 UTM.
Asnales, caballares y otros no
clasificados. 5% de 1 UTM.
17.- Asignación de nuevos autoadhe-
sivos de color verde o rojo, que
alude el DS. 211/91 del Ministerio
de Transportes por pérdida o
destrozo del original. 10% de 1 UTM.
18.- Permisos provisorios para con-
ducir otorgados por el Juzgado
de policía local. 10% de 1 UTM.
19.- Toda micro o bus de la locomo-
ción colectiva deberá ingresar a
la ciudad de Monte Patria,
desde las localidades interiores,
por la rotonda con Avenida Poniu,
saliendo por calle Monterrey,
empalmando con la carretera
hacia la ciudad de Ovalle.
Desde Ovalle hacia Monte Patria
por calle Monterrey doblando hacia
calle Poniu a la rotonda y desde allí
hacia las respectivas localidades.
Este artículo entrará en vigencia
una vez habilitadas las vías men-
cionadas en el inciso anterior.
20.- Establézcase los siguientes
paraderos para taxis básicos y
Taxis colectivos:
Paradero para taxis básicos cos-
tado oeste de calles José Miguel
Carrera a 10 mts. del eje central
de intersección calle Monterrey,
largo autorizado, 18 mts.
Paradero para taxis colectivos:
Costado norte, desde el nacimiento
de calle O'Higgins con la intersec-
ción calle Poniu.
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas
Art. Nº 7.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio o ambulante de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.
1.- Funcionamiento de circos, shows
por día 15% de 1 UTM.
2.- Frutas de la temporada por mes 20% de 1 UTM.
3.- Bailes, recepciones deportivas,
discotheque por día 10% de 1 UTM.
4.- Ferias artesanales, libros, pro-
ductos en promoción por día y mt2 1% de 1 UTM.
5.- Pescados y mariscos con mo-
vilización, siempre y cuando
cumpla con las normas de hi-
giene ambiental 4.0% de 1 UTM.
6.- Venta de ropa de cama, cris-
talería, enlozados 4.0% de 1 UTM.
7.- Venta de artículos de perfu-
mería, paquetería 4.0% de 1 UTM.
8.- Venta de cassetes y artículos
eléctricos 4.0% de 1 UTM.
9.- Venta de escobas y escobillas 4.0% de 1 UTM.
10.- Parque de entretenciones,
juegos de taca-taca en la
vía pública.
diario 4% de 1 UTM.
mensual 50% de 1 UTM.
11.- Comercio ambulante de poco monto:
Mensual 100% de 1 UTM.
Quincenal 50% de 1 UTM.
Diario 4% de 1 UTM.
12.- Kioscos de revistas y ventas
menores por mes. 15% de 1 UTM.
13.- Certificado o constancia solicitada
por particulares. 4% de 1 UTM.
14.- Copia de patentes comerciales. 4% de 1 UTM.
15.- Copia de procesos o antecedentes
Juzgado de Policía Local 4% de 1 UTM.
16.- Certificado de anulación de patentes. 4% de 1 UTM.
17.- Derecho por extracción de arena,
ripio u otros materiales.
Mensual 60% de 1 UTM.
Quincenal 35% de 1 UTM.
Diario 3% de 1 UTM.
18.- Venta de flores en sectores
determinados por el municipio
el 1 de noviembre 5% de 1 UTM.
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por
construcciones o instalaciones en bienes nacionales de
uso público
Art. Nº 8.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Kioscos para venta de comestibles
en general, abarrotes, frutas y
verduras, confites. 4.5% de 1 UTM.
2.- Exposiciones culturales, por mes. 15% de 1 UTM.
3.- Exposiciones comerciales u otras
similares por día y mt2. 1.5% de 1 UTM.
4.- Funcionamiento de circos, shows,
espectáculos revisteriles, comedias
musicales.
Pequeños 20%; medianos 30%;
grandes 40% de 1UTM.
5.- Bailes sociales, carreras, torneos
por día, un 10% de 1UTM.
las siguientes fechas 21 de Mayo,
18 y 19 de Septiembre, Pascua
y Año Nuevo por día.
6.- Parque de entretenciones, por día. 15% de 1 UTM.
7.- Vitrinas, vidrieras, mesones, tarimas
para exhibición o propaganda de
producto comercial por mes. 20% de 1 UTM.
8.- Puestos de cocinería, pescado
frito, almuerzos 5% de 1 UTM.
9.- Postes sustentadores de letreros
relojes, propaganda por mes. 10% de 1 UTM.
10.- Instalación de toldos, techos y
refugios de material ligero, sin
perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda
anual Anual 1 UTM.
Art. Nº 9.- Toda instalación de una Feria requerirá de la autorización respectiva del Municipio, reservándose éste la facultad de determinar el horario de funcionamiento, número puestos permitidos y la ubicación de la misma, igualmente queda prohibida la venta directa desde camiones o vehículos al público.
Art. Nº 10.- La instalación de un puesto fuera del perímetro destinado a la feria, sin la autorización correspondiente, podrá ser sancionada con el decomiso de la mercadería y con una multa desde 0,5 U.T.M. hasta 3 U.T.M.
Art. Nº 11.- El feriante podrá ser sancionado con multa desde 0,5 U.T.M., hasta 3 U.T.M., pudiendo llegar hasta la prohibición de instalarse nuevamente en la comuna por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Faltar el respeto a Carabineros de Chile, inspectores municipales o al público, manifestadas en injurias, agresión verbal o cualquier tipo de agresión.
b) Negarse a la medición del puesto, o al pago del permiso correspondiente.
c) Atender el puesto bajo la influencia del alcohol o droga.
d) Ejercer la actividad de feriante en fechas y lugares distintos o los establecidos para su funcionamiento.
Art. Nº 12.- Será obligación de los feriantes mantener limpios y aseados sus puestos y presentar la documentación que les sea requerida por Carabineros de Chile o inspectores municipales.
Art. Nº 13.- El valor de los puestos será por metro lineal y se estará a los siguientes valores:
a) Puestos en ferias libres, chacareros,
mercados persas 1,5% U.T.M.
b) Puestos cuyo origen sea una fiesta
religiosa 3,0% U.T.M.
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Art. Nº 14.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos anual por mt2. 80% de 1 UTM.
2.- Letreros, carteles o avisos lu-
minosos anual. 100% de 1 UTM.
3.- Proyectores de avisos mensual. 15% de 1 UTM.
4.- Hombres publicidad días 35% de 1 UTM.
5.- Propaganda por altoparlante con
fines de lucro 2% de 1 UTM.
6.- Instalación de lienzos:
Dando a conocer eventos con
publicidad comercial:
Diario 4% de 1 UTM.
Semanal 15% de 1 UTM.
Mensual 80% de 1 UTM.
Dando a conocer eventos sin
publicidad comercial:
Semanal 10% de 1 UTM.
Diario 3% de 1 UTM.
Otros medios de propaganda no
clasificados 4% de 1 UTM.
7.- Propagandas especiales no se-
ñaladas anteriormente. 35% de 1 UTM.
TITULO VIII
Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales
Art. Nº 15.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica y en conformidad a lo dispuesto en el Art. Nº 130 de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
1.- Subdivisiones y loteos 2.0% avalúo fiscal terreno.
2.- Obras nuevas y
ampliaciones 1.5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias. 1.0% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por
Minvu 1.0% del presupuesto.
5.- Reconstrucción 1.0% del presupuesto.
6.- Modificación de proyectos. 0.75% del presupuesto.
7.- Demoliciones. 0.50% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos
para venta por piso. 2.0 cuotas de ahorro
vivienda por unidad a vender.
9.- Certificado de número,
líneas, recepciones, ventas
por piso, etc. 1.0 cuota de ahorro
vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea, de uno o dos pisos que se repite en el conjunto y en los edificios de altura con piso tipo repetido, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
10.- Ocupación de vía pública por mt2,
con mantención de escombros y
materiales de construcción diario 2% de 1 UTM.
11.- Ocupación de vía pública con an-
damios y cierros para construc-
ciones 2% de 1 UTM por mt2.
12.- Remoción de pavimento, por mt2,
diario 5% de 1 UTM.
13.- Remoción de solera y/o zarpas,
por metro lineal fracción diario. 10% de 1 UTM.
De los derechos a cancelar por asesoría urbana
Los derechos a cancelar por asesoría urbana son los siguientes:
1.- Certificado de uso de suelo 1% de 1 UTM.
2.- Certificado de condiciones de
edificación 20% de 1 UTM.
3.- Certificado de no expropiación 20% de 1 UTM.
4.- Certificado de ubicación y
emplazamiento locales comer-
ciales 10% de 1 UTM.
5.- Copia fiel de certificado de línea,
número no expropiación 10% de 1 UTM.
6.- Texto y plano de ordenanza plano
regulador 20% de 1 UTM.
TITULO IX
Derechos varios
Art. Nº 16.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Informe de inspecciones varias a
petición de particulares 10% de 1 UTM.
2.- Certificados de urbanización y
otros, solicitados por particulares. 15% de 1 UTM.
3.- Plano tipo:
a) Plano tipo vivienda autocons-
trucción expediente completo. 50% de 1 UTM.
b) Plano de la comuna a escala
1:7500 50% de 1 UTM.
4.- Venta de bases obras mayores y
serán calculadas por la Dirección
de obras y Secplac.
5.- Por ocupación temporal de bienes
nacionales de uso público, sin
que ello signifique remoción, diario:
a) Por cada metro cuadrado de
vereda 1% de 1 UTM.
b) Por cada metro cuadrado de
calle 1.5% de 1 UTM.
c) Se recargará un 20% por tiempo
superior a 30 días.
6.- Extracción de áridos como arena,
ripio, piedra, arcilla, maicillo y
similares, de bienes nacionales
de uso público por metro cúbico. 1% de 1 UTM.
7.- Copia autorizada Ordenanzas
Municipales 15% de 1 UTM.
8.- Copia autorizada de acuerdos,
decretos, resoluciones o actos
municipales por hoja. 1% de 1 UTM.
9.- Guía de libre tránsito por hoja $50 por hoja.
10.- Uso del Gimnasio Municipal y
todo recinto municipal para
actividades con fines de lucro,
diario. 50% de 1 UTM.
TITULO X
De las obligaciones y prohibiciones
Art. Nº 17.- Serán obligaciones de todos los habitantes de la Comuna de Monte Patria, las siguientes:
1.- Los habitantes de las partes urbanas de la Comuna, deberán mantener el frontis de sus viviendas en buenas condiciones de aseo y ornato.
2.- Los habitantes de las zonas urbanas de la Comuna, deberán regar y cuidar los prados y árboles ubicados frente a sus respectivas viviendas.
3.- Cada vez que esta Municipalidad decrete en forma ordinaria o extraordinaria el izamiento del Pabellón Patrio, el mástil deberá estar limpio y pintado.
4.- Prohíbese realizar propaganda electoral con pintura, carteles o afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, postes, puentes, calzadas, aceras e instalaciones públicas y en los componentes de los equipamientos o mobiliarios del sector urbano, tales como fuentes, estatuas, jardineras, escaños y kioscos.
5.- Por razones de seguridad y que atenta contra la seguridad física de los habitantes de la comuna, prohíbese el cierre de jardines y antejardines con alambres de púas u otro material que resulte igualmente peligroso.
6.- Prohíbese mantener en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente, perros u otros animales y aves vagando; Asimismo, se prohíbe mantener en las zonas urbanas de la comuna, animales, bovinos, ovinos y porcinos.
7.- Prohíbese botar basuras, desperdicios, etc. en la vía pública (caminos rurales, calles, esteros, riachuelos, ríos, vertientes, canales, etc.)
8.- Prohíbese asear o reparar vehículo de locomoción colectiva o particulares, en las vías destinadas a uso público en la comuna de Monte Patria.
9.- Los habitantes de las zonas urbanas deberán mantener veredas y cunetas frente a su propiedad libres de escombros y malezas.
10.- Los habitantes del sector rural de la comuna deberán mantener caminos públicos y cunetas libres de escombros, malezas, etc.
TITULO XI
Sanciones
Art. Nº 18.- Los funcionarios municipales de inspección y Carabineros de Chile, velarán por el fiel cumplimiento de esta ordenanza.
Toda persona que infringiere algunos de los artículos citados en la presente ordenanza, será denunciada y sancionada con multas de media a tres (3) UTM, aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
TITULO XII
Disposiciones finales
Art. Nº 19.- Deróguese la actual Ordenanza Municipal de Monte Patria y reemplácese por ésta.
Art. Nº 20.- Para todos los efectos legales los litigios pendientes originados por la ordenanza derogada en el artículo anterior, continuará con sus efectos, y sus resultados finales y se regirán por esta misma.
Art. Nº 21.- Los derechos establecidos en la presente ordenanza regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, y estos valores se calcularán por Unidad Tributaria Mensual, vigente a la fecha de su pago, sin perjuicio de lo establecido en el Art. Nº 3.
Anótese, publíquese, comuníquese a Carabineros de Chile, Secretaría Municipal, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Obras Municipales, Unidad de Control, Juzgado de Policía Local.- Archívese.- Juan C. Castillo Boilet, Alcalde Ilustre Municipalidad de Monte Patria.- José Luis Olivares Castillo, Secretario Municipal (S).