COMPLEMENTA INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 1° TRANSITORIO DEL DECRETO N° 91, DE 1993
    Santiago, 28 de Octubre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 118.- Visto: El D.S. N° 91, (V. y U.), de 1993, que modificó el D.S. N° 44, (V. y U.), de 1988, reglamentario del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único.- Compleméntase el inciso primero del artículo 1° transitorio del D.S. N° 91, (V. y U.) de 1993, intercalando entre el punto que sigue a la palabra "decreto" y la expresión "Sin embargo", la siguiente frase: "No obstante lo anterior, sólo corresponderá el pago de subsidio implícito por la cantidad de crédito indicada en el respectivo certificado de subsidio, hasta el monto máximo de 80 Unidades de Fomento que señala el inciso primero del artículo 21 del D.S. N° 44, (V. y U.), de 1988.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivenda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.