CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MARIA MATILDE FIGUEROA MEZA
Santiago, 19 de noviembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.806.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 31 de Octubre de 1997, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que doña María Matilde Figueroa Meza, se encuentra en la situación prevista en el Art. 2º, letra c), de la Ley Nº 18.056,
D e c r e t o:
Artículo único: Concédese, por gracia, a doña María Matilde Figueroa Meza, Rut. 3.611.381-2, domiciliada en la comuna de La Cisterna, una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la Ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.