AUTORIZA EXCEPCIONARSE DEL CAMBIO DE SUJETO DEL IVA, RESOLUCION N° EX.328, DE 1977 A VALVULAS DE CONTROL LTDA.

Las Condes 24 de Agosto de 1989.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 27.674 Ex.- Vistos: El escrito de fecha 16 de Junio de 1989, presentado por don Rodolfo Villalón H. en representación de Válvulas de Control Ltda. RUT. No.
84.727.700-9, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Suecia No. 2323, comuna de Providencia, por el que pide excepcionarse del cambio de sujeto del IVA, dispuesto en la resolución No. Ex. 328 de 1977, modificada por la resolución No. Ex. 1.031 del 30.07.79, de la Dirección del Servicio, publicada en el Diario Oficial del 01.08.79, donde señala que los comisionistas podrán excepcionarse de la retención efectuada por las instituciones bancarias por las comisiones provenientes del exterior, responsabilizándose del cumplimiento tributario respectivo.
Las normas legales y reglamentarias e instrucciones vigentes sobre la materia y las facultades establecidas en el Art.
6°, letra B, No. 5 del Código Tributario y la delegación de facultades dispuesta en la resolución No. Ex. 328 de 1977, de Dirección Nacional, y

Considerando:

1.- Que, en el presente caso, los argumentos, fundamentaciones y antecedentes proporcionados por la interesada en su solicitud han sido estimados atendibles por esta Dirección Regional y además, cumple con los requisitos y exigencias señalados en el No. 2 de la resolución No. Ex.
2.301 de la Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial del 20.10.86.

Se resuelve:


Ha lugar a lo solicitado.
1.- Excepciónase a Válvulas de Control Ltda. del régimen normativo, establecido en la resolución No. Ex. 328 de 1977, que dispone el cambio de sujeto del IVA en las operaciones que la misma señala.
2.- La vigencia de esta autorización es a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y se mantendrá mientras la interesada dé cabal cumplimiento a las obligaciones señaladas en el No. 2.3 de la resolución No. Ex. 2.301 de 1986.
El cumplimiento de estas obligaciones producirá la caducidad de esta excepción y la aplicación de las sanciones que fueren precedentes.
Publíquese el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial, por cuenta y costo de la peticionaria.


Anótese, comuníquese y notifíquese.- "Por orden del Director".- Ricardo Ascorra OIaeta, Director Regional. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Mirella Pérez Rodríguez, Secretaria Regional.