MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Macul, 24 de Enero de 1990.- la Alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente:
Núm. 31.- Vistos: La necesidad de modificar la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por Decreto No. 32 de fecha 20 de enero de 1989; el acuerdo manifestado por el Consejo de Desarrollo Comunal en su sesión de fecha 22 de enero de 1990, Considerando: Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley No. 3.063, sobre rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Modificase la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en los siguientes términos:
1.- En el artículo 5°:
- letra a) reemplázase la expresión "0,10 UTM", por "0,5 UTM" - letra b) reemplázase la expresión "0,05 UTM", por "0,3 UTM" - letra c) reemplázase la expresión "0,15 a 5 UTM", por "0,5 a 5 UTM" - letra d) reemplázase la expresión "0,10 a 1,0 UTM", por "0,15 a 1,0 UTM"
2.- En el artículo 11°:
- letra a) reemplázase la expresión "0,5 a 2 UTM", por "1,0 a 2,5 UTM" - letra b) reemplázase la expresión "0,5 a 2 UTM", por "1,5 a 2,5 UTM" - letra c) reemplázase la expresión "0,5 a 1 UTM", por "0,5 a 1,5 UTM"
3.- En el artículo 14°:
- letra a) reemplázase la expresión "0,10 UTM", por "0,15 UTM"
4.- En el artículo 15° - letra a) reemplázase la expresión "0,07 UTM", por "0,10 UTM" - letra c) reemplázase la expresión "0,05 UTM", por "0,1 UTM" - letra d) reemplázase la expresión "0,10 UTM", por "0,12 UTM" - letra f) reemplázase la expresión "0,5 a 2 UTM", por "1,0 a 2 UTM" - letra g) reemplázase la expresión "0,15 UTM", por "0,20 UTM" - letra j) reemplázase la expresión "0,15 UTM", por "0,20 UTM" Agrégase la siguiente letra q)
"q) Examen psicotécnico total o parcial, téorico o práctico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de la licencia de conducir : 0,15 UTM"
5.- En el artículo 16°:
- letra b): reemplázase la expresión "0,010 UTM", por "0,10 UTM"
6.- En artículo 18° - Reemplázase la letra g) por la siguiente:
"g) Actividades comerciales en circunstancias especiales tales como festividades patrióticas, religiosas o comunales, por semana de funcionamiento : 0,10 a 2 UTM" Agrégase la siguiente letra h):
"h) Actividades comerciales en festividades de septiembre (venta de volantines, emblemas nacionales y otros) y de diciembre (venta de artículos navideños), por semana o fracción : 0,10 UTM".
7.- En el artículo 19°:
- letra b) reemplázase la expresión 0,05 a 0,10 UTM", por 0,05 a 0,20 UTM"
8.- En el artículo 21°:
- Agregase la siguiente letra j)
"j) Propaganda visual estática, audiovisual o auditiva efectuada desde una aeronave, por día o fracción : 0,30 UTM".
9.- En el artículo 23°:
- letra d) reemplázase la expresión 0,30 UTM", por 0,1 UTM 10.- En el artículo 24":
- letra i) reemplázase la expresión "1 cuota de ahorro para la vivienda", por "2 cuotas de ahorro para la vivienda" Agregase la siguiente letra q)
"q): Certificado de levantamiento topográfico de propiedades particulares: 0,5UTM"
11.- En el artículo 29°:
- letra b) reemplázase la expresión 0,07 UTM", por 0,10 UTM" - letra c) reemplázase la expresión 0,09 UTM", por 0,10 UTM"
12.- En el artículo 31°:
- letra c) reemplázase la expresión 0,003 UTM", por 0,015 UTM Reemplázase la letra d) por la siguiente:
d) Planos de archivo DOM. 0,02 UTM más 0,04 UTM por metro lineal de copiado
Plano Comunal Esc. 1:10.000 : 0,10 UTM Plano Comunal Esc. 1:5.000 : 0,20 UTM Plano Comunal con información agregada : 0,30 UTM Copia autorizada planos Municipales, sin incluir valor de la copia: 0,05 a 0,25 UTM Plancheta Catastral Esc. 1:1000 : 0,1 a 0,5 UTM Restitución Aerofotogramétrica Actualizada Esc. 1:5.000 :
0,6 UTM" - letra e) reemplázase la expresión 0,05 - 0,20 UTM", por "0,1 - 0,5 UTM" - letra g) reemplázase la expresión 0,25 UTM", por "0,5 UTM" - letra h) reemplázase la expresión 0,005 UTM", por 0,01 UTM" Reemplázase la letra k, que pasará a denominarse letra 1), por la siguiente:
"K): Derechos por uso del gimnasio municipal, por hora, sin perjuicio de los convenios que el Municipio pueda celebrar: Uso de instalaciones deportivas interiores : 0,2-5 UTM Uso de salas y otras dependencias : 0,05-5 UTM Uso de canchas exteriores : 0,05-0,2 UTM
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, infórmese a la Intendencia Región Metropolitana y transcríbase a las Direcciones Municipales y al Juzgado de Policía local de Macul, cúmplase y hecho, archívese.- Ramón Sotomayor Madsen, Alcalde.- Patricio Cordero Barrera, Secretario Municipal. Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y demás fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Cordero Barrera, Secretario Municipal.