DEROGA ORDENANZA No. 3, DE 1988, Y APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
(Ordenanza)
Núm. 1.- Quilpué, 19 de Enero de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 41° y siguientes del DL No. 3.063, de 1979; La aprobación del Consejo de Desarrollo Comunal en sesión ordinaria del día 18 de Enero de 1990; Los informes emitidos por las distintas Unidades Municipales; y teniendo presente: La Resolución No. 1050, de 1980, de la Contraloría General de la República, y la Ley No. 18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente:
Ordenanza
Derógase la Ordenanza No. 3, de 1988, de este Municipio. Apruébase la Ordenanza Local de Derechos Municipales, que regirá a contar del 19 de Enero de 1990, por permisos, concesiones, o servicios prestados u otorgados por la I. Municipalidad de Quilpué.
Artículo 1°.- LIQUIDACION, PAGO Y DEVOLUCIONES DE LOS DERECHOS:
a) Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan según lo establecido en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago, en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda; Unidad que aplicará los intereses y recargos legales que procedan.
Acreditado el pago, mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, la Unidad Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestación de Servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado, en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha. b) La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por Decreto Alcaldicio previo informe de la respectiva Unidad Municipal.
c) El Alcalde podrá eximir total o parcialmente al pago de derechos establecidos por esta Ordenanza.
d) Los valores girados por el Departamento de Finanzas y Contabilidad deben ser cancelados en forma anticipada, al comienzo del período.
e) Los valores fraccionados se ajustarán al entero más cercano.
f) Para todos los efectos de la presente Ordenanza, se entenderán por sectores los siguientes:
CENTRO URBANO: Definido por los siguientes limites:
ORIENTE: Calle Thompson
NORTE: Línea Férrea
PONIENTE: Calle Aníbal
Pinto
SUR: Calle
Covadonga
OTRAS ZONAS: Todo el resto de la Comuna.
Artículo 2°.- DERECHOS A SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.
1.- Subdivisiones 1% Avalúo Fiscal
2.- Loteos 1,5% Avalúo Fiscal
3.- Obra Nueva y Ampliación 1,5% Presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones, Obras
Menores y Provisorias 1% Presupuesto
5.- Planos tipos, autorizados, por MINVU 1% Presupuesto
6.- Reconstrucciones 1% Presupuesto
7.- Modificaciones de proyectos 0,75% Presupuesto
8.- Demoliciones 0,5% Presupuesto
9.- Aprobación de planos para venta de
pisos. 2 Cuotas Ahorro vivienda
por Unidad a vender.
10.- Certificados de números, línea,
recepción, venta por pisos, etc. 2 Cuotas Ahorro Vivienda.
11.- Mantención de escombros u otros
en la vía pública, excavaciones,
empalmes domiciliarios, etc. 7% UTM Centro
Diario M2.
4% UTM Otros.
12.- Ocupación Vía Pública para faenas
de construcción y andamios 0,03 UTM
Diaria por M2. hasta 30
días, y 0,02
UTM Diaria por M2.
superior a 30, días
13.- Extracción de arena, ripio y
otro material de los bienes nacionales
de uso público, diario 0,50% UTM
14.- Copias de Planos por, M2 0,20 UTM
15.- Certificados de planos c/u 0,05 UTM
16.- Remoción de pavimento, diario por M2 0,05 UTM
17.- Informes particulares y
certificados c/u 0,06 UTM
18.- Inspección por cada informe
o inspección técnica a terreno
0,18 UTM
19.- Levantamiento topográfico de
calles, por MI. 0,03 UTM
20.- Condiciones de edificación 0,20 UTM
21.- Emplazamiento conforme 0,20 UTM
22.- Anteproyecto 0,20 UTM
23.- Aprobación anteproyectos 0,20 UTM
24.- Inspección de terrenos solicitados
por particulares 0,10 UTM
25.- Certificados de levantamiento
topográfico de propiedades particulares 0,20 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos se rebajarán en la siguiente forma:
N° Unidades Disminución Derechos
3 - 5 10%
6 - 10 20%
11 - 20 30%
21 - 40 40%
41 a más 50%
26.- Copia de Resoluciones o Expedientes Copia Simple por página. : 0,01 UTM Copia Autorizada por página. : 0,02 UTM
Artículo 3°.- DERECHOS A SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO.
1.- Cambio de titular de permiso de circulación
de vehículos por transferencias de vehículos 5% UTM
2.- Duplicado de Licencia de Conducir 25% UTM
3.- Duplicado de permiso de circulación 5% UTM
4.- Revisión de Taxímetro 10% UTM
5.- Revisión por control de la visión, médicos u otros 5% UTM
6.- Permiso de carga y descarga, mensual 30% UTM
7.- Permiso cuidadores de autos semestral 3% UTM
8.- Control de domicilio 5% UTM
9.- Examen médico, práctico, psíquico, cuando no se trata de otorgamiento de +
licencia 10% UTM
10.- Autorización conducir vehículo en otras clases 50% UTM
11.- Señalizaciones solicitadas por particulares 2 UTM
Vertical (Pedestal) 2 UTM
Horizontal (Pintado de calzadas) 2 UTM
12.- Permiso de circulación de gracia EXENTO
13.- Certificado de empadronamiento, técnico u
otro de cualquier naturaleza 12% UTM
14.- Licencia de conductor una o varias de las
siguientes clases autorizadas: 50% UTM
A1; A2; B; C y D. conforme a la Ley No. 18.290.
15.- Control anual para conductores mayores de 65 años 25% UTM
16.- Control Bianual (Cada dos años) para
conductores Licencia Clase A1 25% UTM
17.- Control cada seis años para Licencia de
conductor Clase A2; B; C y D. 50% UTM
18.- Licencia de conductor Clase E, y cada seis
años para Licencia Clase E 25% UTM
19.- Certificado de empadronamiento de carro o remolque 20% UTM
20.- Duplicado certificado de empadronamiento
de carro o remolque 5% UTM
21.- Certificado de modificación en el registro
comunal de carro o remolque 10% UTM
22.- Placa provisoria de carro o remolque 20% UTM
Artículo 4°.- DERECHOS A GIRAR POR LA DIRECCION DE OPERATIVA Y ASEO.
1.- Retiro de escombros por M3. 20% UTM
2.- Retiro de basuras, residuos y otros, por M3 15% UTM
3.- Custodia de vehículos por servicios de
bodegaje; mes y fracción de mes:
a) Motos, Motocicletas, Motonetas y Bicicletas 5% UTM
b) Automóviles 20% UTM
c) Camionetas, camiones, Buses, Microbuses 30% UTM
d) Vehículos a tracción animal o humana 5% UTM
e) Otros no clasificados 20% UTM
4.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
5.- Retiro de Kioscos 3 UTM
6.- Retiro de letreros de propaganda 1 UTM
7.- Retiro de línea, cables aéreos, lienzos no
autorizados 1 UTM
8.- Custodia animal, diario. 20% UTM
Artículo 5°, DERECHOS A SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE FINANZAS.
A.- Derechos de Ocupación Temporal o permanente de la vía pública.
1.- Bombas de bencina o aceite, sin perjuicio de la respectiva patente valor anual por M2. y fracción de M2 :1,5% UTM
2.- Comerciantes instalados ya sea con mesas, sillas, toldos, techos, refugios, materiales ligeros en vía pública sin perjuicio del derecho de propaganda por M2. y fracción de M2, mensual.: 4% UTM
3.- Ferias artesanales, de Navidad por M2 y diario. : 5% UTM
4.- Exposiciones artesanales, comerciales y similares, temporales, ya sea en calles, paseos, etc., por M2. y fracción de M2, mensual y fracción de mes :10% UTM
5.- Estacionamiento reservado M2. mensual. : 20% UTM
6.- Kiosco, diarios y revistas por M2. y fracción de M2., semestral cobrado conjuntamente con la patente. : 20% UTM
7.- Postes, sustentores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc., sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, trimestral por unidad : 50% UTM
8.- Locales instalados calle Baden Powell al costado del Cementerio Católico por semestre y cobrado conjuntamente con la patente.: 20% UTM
9.- Bailes sociales, carreras y torneos con fines de lucro, diario.: 10% UTM
10.- Ferias periféricas M2. y fracción de M2., anual por puesto: 20% UTM
11.- Vitrinas o vidrieras salientes, destinadas a propaganda o exhibición (sin perjuicio del derecho que corresponde por propaganda), semestral por M2. y fracción de M2 : 15% UTM
12.- Ramadas por M2. diariamente : 4% UTM
13.- Pasarelas, puentes peatonales, y similares por M2. ocupado y fracción de M2., por semestre y fracción de semestre : 10% UTM
14.- Ocupación de un Bien Nacional de Uso Público para instalar oficinas para venta de locales y departamentos y otros por M2. por fracción de M2., ocupada, mensual : 10% UTM
15.- Grifos y surtidores de agua, por unidad, por mes y fracción de mes : 10% UTM
B.- Derechos de funcionamiento para actividades que se señalan:
1.- Comerciantes ambulantes, mensualmente sólo en
zonas periféricas 10% UTM
2.- Derechos por funcionamiento de circo, por día:
Hasta 200 M2 . 15% UTM
Más de 200 M2. 25% UTM
3.- Permisos para venta de frutas, verduras,
productos lácteos y similares mensuales 25% UTM
4.- Parque de entretenciones, diario:
Hasta 200 M2 15% UTM
Más de 200 M2 20% UTM
5.- Otro tipo de entretenimientos de tipo menor, diario:
Temporada Primavera - Verano 1% UTM
Temporada Otoño - Invierno 0,5% UTM
6.- Reuniones Sociales, carreras y torneos, con
fines de lucro, diario 50% UTM
7.- Reuniones sociales, carreras y torneos,
sin fines de lucro, diario 10% UTM
8.- Suplementeros ambulantes de diarios y
revistas, mensual 10% UTM
9.- Ferias Artesanales y de Navidad, por día, por
kiosco y stand 5% UTM
10.- Permiso para Ramadas, diariamente 25% UTM
11.- Derechos de guías de libre tránsito para
animales, por animal 3% UTM
12.- Promociones ambulantes, por promotor, por
mes y fracción de mes 10% UTM
13.- Permiso venta para bebidas alcohólicas, Fiestas
Patrias, Pascua y Año Nuevo u otras solemnidades de
carácter general, diariamente 35% UTM
14.- Carnavales o similares por día y fracción de día 20% UTM
C.- Derechos Varios.
1.- Informes hechos por funcionarios a petición de
particulares. 10% UTM
2.- Derechos por permisos no consultados expresamente 10% UTM
3.- Certificados de cualquier naturaleza con excepción
de los que la ley declare exentos 10% UTM
4.- Copia autorizada de Ordenanzas, acuerdos,
Resoluciones y Derechos Municipales por hoja 1% UTM
5.- Inscripciones en Registros de Contratistas y
proveedores municipales 50% UTM
6.- Informaciones respecto del Rol de patentes
comerciales, industriales, alcoholes y profesionales,
por número de Rol 0,05% UTM
7.- Ocupación Cancha de Fútbol de Estadio Villa
Olímpica, por día y fracción de día, sin perjuicio
del pago de arriendo 1,5 UTM
8.- Ocupación Autódromo Villa Olímpica, diario, sin
perjuicio del pago de arriendo. 1,5 UTM
D.- El Departamento de Finanzas y Contabilidad
girará los derechos que sea vista u oída de vía
pública, con los siguientes valores:
1.- Letreros, carteles, lienzos o avisos no l
uminosos, pagarán por M2. y fracción de M2., anual 18% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos pagarán
por M2. y fracción de M2. anual 13% UTM
Para los efectos de la aplicación de este artículo,
se entiende como letrero luminoso aquellos que tengan
incorporada en su interior el sistema de iluminación.
3.- Letreros iluminados por M2. y fracción de M2. anual 15% UTM
Se entiende por letreros iluminados, aquellos que no
tengan luz incorporada en su interior, pero que
reciben un flujo de luz artificial, mediante
sistemas propios dirigidos para este efecto.
4.- Propaganda para ser oída en la vía pública,
con altoparlante fijo, mensual y fracción de mes 1 UTM
5.- Propaganda para ser oída en la vía publica con
altoparlante ambulante o vehículo diario 10% UTM
6.- Propaganda para ser oída en la vía pública sin
altoparlante mensual y fracción de mes 50% UTM
7.- Propaganda impresa en vehículos particulares,
anual y fracción de año 50% UTM
8.- Propaganda impresa en vehículos de la locomoción
colectiva y taxis, previa aprobación del Departamento
de Tránsito, por mes y fracción de mes 50% UTM
9.- Avisos camineros, anual 3 UTM
10.- Proyectores de aviso, semanal y fracción de semana 10% UTM
11.- Propaganda especial no señalada anteriormente De 10% a
100% UTM
12.- Letreros iluminados a gas de neón por M2. y
fracción de M2., anual. 7% UTM
Artículo 6°.- DERECHOS A GIRAR POR JUZGADO DE POLICIA LOCAL.
1.- Otorgamiento de permisos provisorios para
conducir. 10% UTM
Todos los ingresos provenientes de esta Ordenanza, serán girados mediante Boletines de Ingresos pertinentes, excepto cuando se trate de ingresos cuyo monto sea igual o inferior a $ 300.- los que enterarán mediante la aplicación de estampillas municipales en el documento correspondiente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Mondragón Martínez, Alcalde.- Joaquín Mañes Aladro, Secretario Municipal.