MODIFICA CONCESION OTORGADA POR DECRETO N° 755, DE 1976, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 8 de Mayo de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 120.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982, modificada por las leyes N° 18.482, de 1985, N° 18.591 y N° 18.681, ambas de 1987, la Ley N° 18.838 de 1989 y por el DFL N° 1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El decreto ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
d) El N° 2, letra b), del párrafo II de la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la república.
e) El decreto supremo N° 755 del 16.11.76, del Ministerio de Defensa nacional.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 32.087 de 08.05.91.
Decreto:
1.- Modificase la concesión otorgada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT. N° 92.580.000-7, con domicilio legal en la calle Santa Lucía N° 360, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, a través del decreto N° 755 de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de autorizar a la concesionaria para instalar, operar y explotar radioenlaces de tecnología digital, en la X Región, según el detalle que se entrega más adelante.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud (SP-90/71), en lo concerniente a los sitemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que se rigen el servicio de telecomunicaciones concedido, proyecto que quedará archivado en la Subsecretaria de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar los radioenlaces, cuyas características técnicas y ubicación de las radioestaciones se indican a continuación:
3.1. Características técnicas comunes (140 Mb/s)
- Frecuencia F1 = 6.540,0 MHz F1' = 6.880,0 MHz
F2 = 6.620,0 MHz F2' = 6.960,0 MHz
- Tipo de emisión: 35MOK7WWW.
- Velocidad de transmisión: 140 Mb/s.
- Potencia máxima: 0,6 Watts.
3.1.1. Radioenlace Cerro Cardonal- Cerro Loma Sur
Estación Cardonal
- Frecuencias (Tx,Rx): (F1,F1') (F2,F2')
- Polarización: Vertical
- Sistema radiante: Antena parabólica de 40,59 dBi,
de ganancia y azimut de 231°
Estación Loma Sur
- Frecuencias (Tx,Rx): (F1',F1) (F2',F2)
- Polarización: Vertical
- Sistema radiante: Antena parabólica de 40,59 dBi,
de ganancia y azimut de 51°.
3.1.2. Radioenlace Cerro Loma Sur-Cerro Caracoles
Estación Loma Sur
- Frecuencias (Tx,Rx): (F1',F1) (F2',F2)
- Polarización: Horizontal
- Sistema radiante: Antena parabólica de 44,09 dBi,
de ganancia y azimut de 238°.
Estación Caracoles
- Frecuencias (Tx,Rx): (F1,F1') (F2,F2')
- Polarización: Horizontal
- Sistema radiante: Antena parabólica de 44,09 dBi,
de ganancia y azimut de 58°.
3.1.3. Radioenlace Cerro Caracoles_Cerro Butalcura
Estación Caracoles
- Frecuencias (Tx,Rx): (F1,F1') (F2,F2')
- Polarización: Horizontal
- Sistema radiante: Antena parabólica de 44,09 dBi,
de ganancia y azimut de 167°.
Estación Butalcura
- Frecuencias (Tx,Rx): (F1',F1) (F2',F2)
- Polarización: Horizontal
- Sistema radiante: Antena parabólica de 44,09 dBi,
de ganancia y azimut de 347°.
3.1.4. Radioenlace Cerro Butalcura-Cerro Gamboa
Estación Butalcura
- Frecuencias (Tx,Rx): (F1',F1) (F2',F2)
- Polarización: Vertical
- Sistema radiante: Antena parabólica de 44,09 dBi,
de ganancia y azimut de 201°.
Estación Gamboa
- Frecuencias (Tx,Rx): (F1,F1') (F2,F2')
- Polarización: Vertical
- Sistema radiante: Antena parabólica de 44,09 dBi,
de ganancia y azimut de 21°.
3.2. Características técnicas comunes (34 Mb/s)
- Frecuencias: F3 = 7.895,95 MHz F3' = 8.207,27 MHz
F4 = 7.955,25 MHz F4' = 8.266,57 MHz
- Tipo de emisión: 18MOG/WWW.
- Velocidad de transmisión: 34 Mb/s.
- Potencia máxima: 0,05 Watts.
3.2.1. Radioenlace Cerro Gamboa-Castro
Radioestación Gamboa
- Frecuencias (Tx,Rx): (F3,F3') (F4,F4')
- Polarización: Vertical
- Sistema radiante: Antena parabólica de 37,47 dBi,
de ganancia y azimut de 95°.
Radioestación Castro
- Frecuencias (Tx,Rx): (F3',F3) (F4',F4)
- Polarización: Vertical
- Sistema radiante: Antena parabólica de 37,47 dBi,
de ganancia y azimut de 275°.
3.3. Ubicación de las Estaciones
Radioestación Comuna Región Ubicación Coordenadas
Gegráficas
Cardonal Puerto Montt X Cerro
Cardonal Lat.41°27'53"
Long. 72°57'
38" Oeste
Loma Sur Calbuco X Cerro Loma
Sur Lat.41°36'41"
Sur.
Long. 73°12'
03" Oeste
Caracoles Ancud X Cerro
Caracoles Lat.41°53'26"
Sur.
Long. 73° 48'
49" Oeste
Butalcura Dalcahue X Cerro
Butalcura Lat.42°15'36"
Sur.
Long. 73° 41'
51" Oeste
Gamboa Castro X Cerro
Gamboa Lat.42°28'16"
Sur.
Long. 73° 48'
36" Oeste
Castro Castro X O'Higgins
N° 677 Lat.42°28'27"
Sur.
Long. 73° 45'
44" Oeste
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público, o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
4.- La presente modificación de concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5.- Las obras se iniciarán un mes después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y se terminarán en el plazo de 18 meses a contar de dicha fecha. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de 19 meses, a contar de la fecha de la referida publicación.
6.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenazas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando estas modificaciones no alteren elementos de la esencia de la concesión.
8.- La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalcaciones, a objeto de poder calificar en su integridad que éstas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al proyecto técnico aprobado.
9.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
10.- En lo no expresamente modificado por este acto, quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el decreto de origen y sus posteriores modificaciones, las cuales se han singularizado en el numerando primero del presente decreto.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus normas y reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscof Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.