MODIFICA ARTICULO 74 DEL DECRETO N° 212, DE 1992 Núm. 120.- Santiago, 9 de Julio de 1993.- Visto: El D.L. N° 557, de 1974, el Artículo 3° de la Ley N° 18.696, las leyes N°s. 18.059 y 18.290 y lo prescrito en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Modifícase el inciso segundo del Artículo 74 del Decreto Supremo N° 212, de 15 de octubre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en orden a reemplazar la frase "los dos años calendario anteriores." por "más de dos años calendario consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación."
    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio González Tagle, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.