Artículo 3°.- El contrato de arrendamiento con promesa de compraventa deberá celebrarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Para los efectos previstos en el artículo 12, en lasDTO 181 VIVIENDA
ART. UNICO
D.O.24.01.1997 copias autorizadas de la escritura pública a que se refiere el inciso anterior deberá estamparse la mención de tratarse de copias no endosables, con la sola excepción de dos de ellas, una de las cuales se entregará al arrendador promitente vendedor y la otra al arrendatario promitente comprador.
ART. UNICO
D.O.24.01.1997 copias autorizadas de la escritura pública a que se refiere el inciso anterior deberá estamparse la mención de tratarse de copias no endosables, con la sola excepción de dos de ellas, una de las cuales se entregará al arrendador promitente vendedor y la otra al arrendatario promitente comprador.