Artículo 6°.- Si el arrendatario promitente comprador opta por enterar su aporte directamente en la sociedad inmobiliaria con la cual celebra el respectivo contrato, en la forma prevista en el artículo 7° de la Ley N° 19.281, deberá incluirse como parte integrante del contrato una tabla de desarrollo que establezca, para cada período de pago del aporte, la parte de éste destinada al pago de la renta de arrendamiento y la parte destinada al pago parcial del precio prometido, y el saldo insoluto del precio, resultante después del pago del aporte en el respectivo período, dejándose expresa constancia de la tasa de interés utilizada para calcular la tabla de desarrollo, la que deberá consignarse con cuatro decimales.