Artículo 8°.- El arrendatario promitente comprador que haya hecho aportes a lo menos durante cinco años, podrá requerir, hasta por cuatro veces durante la vigencia del contrato y por plazos no superiores a tres meses en cada ocasión, que se imputen a los fondos existentes en su cuenta, el pago de los aportes, y demás sumas adeudadas, conviniendo con la sociedad inmobiliaria la reposición de los fondos así imputados.
    Para estos efectos la institución que mantiene la cuenta deberá exigir la presentación del documento suscrito entre el arrendatario promitente comprador y el arrendador promitente vendedor cuyas firmas estén autorizadas por Notario, en que se estipule esta forma especial de pago, con constancia del plazo de su vigencia y la forma y período convenidos para su reposición.