Artículo 10.- El arrendatario promitente comprador podrá ceder los derechos derivados de su contrato, previa notificación al arrendador promitente vendedor. La cesión deberá incluir el saldo de la cuenta y sus capitalizaciones o el total de los abonos efectuados al precio de la compraventa prometida si se tratare de un contrato con aporte directo en la inmobiliaria.
    La notificación a que se refiere el inciso anteriorDS 41,VIV.
1996, Art.
único, j)
se efectuará mediante carta certificada y deberá contener respecto del cesionario igual información a la requerida por la sociedad inmobiliaria al cedente al momento de celebrarse el contrato objeto de la cesión.
    La sociedad inmobiliaria podrá oponerse a la cesión, por causa justificada, dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la notificación, debiendo comunicar por escrito al arrendatario promitente comprador los fundamentos de su objeción. Serán causas justificadas para oponerse a la cesión, entre otras, la falta de capacidad de pago del cesionario, sus malos antecedentes comerciales, o no haber acreditado renta suficiente mediante documentación fidedigna.