Artículo 12.- La cesión del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, tanto por parte del arrendatario promitente comprador como por parte del arrendador promitente vendedor, se efectuará mediante endoso colocado a continuación, al margen o al dorso del título, con indicación del nombre del cedente y del cesionario, debiendo las firmas de las partes ser autorizadas por Notario y anotarse la respectiva cesión al margen de la inscripción del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. En el endoso podrá constar el precio de la cesión y la forma de pago.