Artículo 13.- El contrato de compraventa prometido deberá celebrarse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en el inciso primero del artículo 27 de la Ley N° 19.281. En el caso a que se refiere la letra c) de dicho precepto, el plazo de 90 días hábiles para la celebración del contrato de compraventa prometido se contará desde la fecha de pago por la Compañía Aseguradora de la indemnización correspondiente al seguro de desgravamen.
    La sociedad inmobiliaria deberá notificar al arrendatario promitente comprador o a sus herederos, en su caso, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en dicha sociedad, el nombre de la Notaría en que se encuentra extendida la escritura y la fecha a partir de la cual pueden concurrir a suscribirla.