Artículo 17.- El arrendatario promitente comprador deberá asegurar contra incendio la vivienda arrendada y contratar seguro de desgravamen si fuere menor de 65 años de edad. Estos seguros deberán mantenerse vigentes durante toda la vigencia del contrato, entregando oportunamente al arrendador promitente vendedor las respectivas pólizas debidamente endosadas. Las primas de estos seguros serán de cargo del arrendatario promitente comprador. El arrendador promitente vendedor deberá ofrecer Decreto 49, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2, 2.1.
D.O. 16.03.2016pólizas al arrendatario promitente comprador. Si el arrendatario promitente comprador no contratare estos seguros, podrán ser contratados por el arrendador promitente vendedor a su favor, por cuenta y cargo del arrendatario promitente comprador. Si el cobro de estas primas se efectuare en cuotas periódicas, éstas deberán desglosarse en el aviso de cobro respectivo. En caso de siniestro el arrendadorDS 41, VIV.
1996, Art.
único, m) promitente vendedor deberá aplicar la indemnización proveniente del seguro de incendio, a la reparación de la vivienda.
Art. ÚNICO N° 2, 2.1.
D.O. 16.03.2016pólizas al arrendatario promitente comprador. Si el arrendatario promitente comprador no contratare estos seguros, podrán ser contratados por el arrendador promitente vendedor a su favor, por cuenta y cargo del arrendatario promitente comprador. Si el cobro de estas primas se efectuare en cuotas periódicas, éstas deberán desglosarse en el aviso de cobro respectivo. En caso de siniestro el arrendadorDS 41, VIV.
1996, Art.
único, m) promitente vendedor deberá aplicar la indemnización proveniente del seguro de incendio, a la reparación de la vivienda.
En caso de cesión del contrato por parte del arrendatario promitente comprador corresponderá al cesionario contratar el nuevo seguro de desgravamen, aplicándose al respecto lo previsto en el inciso anterior.
Las partes podrán convenir la contratación de seguros adicionales para cubrir riesgos tales como terremotos, inundaciones y otros daños de la naturaleza o actos terroristas.
Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicaciónDecreto 24, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.12.2012 del subsidio habitacional, deberán contar, por todo el plazo del contrato, con los siguientes seguros, que serán de cargo del arrendatario promitente comprador:
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 06.12.2012 del subsidio habitacional, deberán contar, por todo el plazo del contrato, con los siguientes seguros, que serán de cargo del arrendatario promitente comprador:
a) Seguro de desempleo o de incapacidad temporal.
Se deberá contratar un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del aporte mensual, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada. Decreto 49, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2, 2.2., 2.2.1.
D.O. 16.03.2016Para pensionados o quienes se pensionen durante el período de vigencia del seguro contratado, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.
Art. ÚNICO N° 2, 2.2., 2.2.1.
D.O. 16.03.2016Para pensionados o quienes se pensionen durante el período de vigencia del seguro contratado, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.
Por todo el plazo de la deuda, el Decreto 49, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2, 2.2., 2.2.2.
D.O. 16.03.2016arrendatario promitente comprador obtendrá un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará la operatoria y el procedimiento de pago a la sociedad inmobiliaria respectiva.
Art. ÚNICO N° 2, 2.2., 2.2.2.
D.O. 16.03.2016arrendatario promitente comprador obtendrá un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará la operatoria y el procedimiento de pago a la sociedad inmobiliaria respectiva.
El arrendatario promitente comprador, otorgará mandato a la sociedad inmobiliaria para la contratación del seguro, lo que quedará estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
b) Además del seguro de desgravamen exigido en el inciso primero de este artículo, que en el caso de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa en que se hubiere aplicado subsidio habitacional se hará efectivo aun cuando el asegurado se hubiere encontrado en mora a la fecha del fallecimiento, siempre que no hubiere tenido más de 3 cuotas impagas, el arrendatario promitente comprador deberá contratar un seguro de invalidez que cubra la Invalidez Permanente Total o Parcial de a lo menos 2/3 de su capacidad, derivada de enfermedad o accidente. Este seguro se hará efectivo aun cuando el arrendatario promitente comprador se hubiere encontrado en mora a la fecha de la declaración de invalidez, siempre que a esa fecha no hubiere tenido más de 3 cuotas impagas. Dicho seguro no será Decreto 49, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2, 2.3.
D.O. 16.03.2016exigible si el arrendatario promitente comprador percibe pensión por invalidez o está pensionado; y en el caso que el arrendatario promitente comprador no reciba las pensiones señaladas, la sociedad inmobiliaria podrá evaluar si es necesaria su contratación, si el arrendatario promitente comprador presenta una invalidez preexistente o algún grado de invalidez que no haga necesaria la contratación del seguro.
Art. ÚNICO N° 2, 2.3.
D.O. 16.03.2016exigible si el arrendatario promitente comprador percibe pensión por invalidez o está pensionado; y en el caso que el arrendatario promitente comprador no reciba las pensiones señaladas, la sociedad inmobiliaria podrá evaluar si es necesaria su contratación, si el arrendatario promitente comprador presenta una invalidez preexistente o algún grado de invalidez que no haga necesaria la contratación del seguro.
Si el arrendatario promitente comprador fuere mayor de 65 años y/o no pudiere contratar seguro de desgravamen, para dar curso al contrato de arrendamiento con promesa de compraventa deberá exigírsele la concurrencia de un aval u otra caución complementaria suficiente, a juicio exclusivo de la sociedad inmobiliaria.
c) Adicionalmente al seguro de incendio exigido en el inciso primero de este artículo, se deberá contratar un seguro de sismo o, en su defecto, un seguro de incendio que incluya el riesgo de sismo, que cubra los daños ocasionados por estos siniestros. Si a consecuencia del siniestro la vivienda resulta inhabitable o con pérdida total, el o los seguros deberán cubrir el mayor valor entre la tasación de la vivienda y su valor comercial. Tratándose de viviendas, se descontará el precio del terreno. En todo caso, el o los seguros a contratar no podrán considerar condiciones más desfavorables que las que se determinen como obligatorias por la Superintendencia respectiva.
Tratándose de viviendas en condominios tipo A) acogidas a la Ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, se estará al 100% del valor comercial de la vivienda afectada.
Para la obtención Decreto 49, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2, 2.4.
D.O. 16.03.2016del subsidio, no será necesaria la presentación de las pólizas respectivas, debiendo el arrendatario promitente comprador otorgar mandato a la sociedad inmobiliaria para la contratación de los seguros, lo que deberá quedar estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.
Art. ÚNICO N° 2, 2.4.
D.O. 16.03.2016del subsidio, no será necesaria la presentación de las pólizas respectivas, debiendo el arrendatario promitente comprador otorgar mandato a la sociedad inmobiliaria para la contratación de los seguros, lo que deberá quedar estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.