Artículo 19.- En el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa se podrá estipular la formación de un fondo de garantía para responder en caso de incumplimiento en el pago oportuno del aporte, cuyo monto no podrá exceder del equivalente al 5% del precio de compraventa prometido, pudiendo pactarse su formación en parcialidades, en cuyo caso su monto deberá desglosarse en el aviso de cobro respectivo. Tratándose de operaciones con subsidio habitacional, estas parcialidades no podrán exceder de un monto equivalente al 50% del aporte. Los recursos de este fondo se depositarán en la cuenta del arrendatario promitente comprador e integrarán el fondo disponible para el pago del precio de la compraventa a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.281.