Artículo 20.- Créase el Registro de Jueces Arbitros autorizado por el artículo 40 de la ley N° 19.281, quienes estarán facultados para conocer y fallar las contiendas que se promuevan entre las partes de los contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa regidos por dicha ley.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mantendrá este Registro que operará en cada región en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a cargo de la Asesoría Jurídica de ésta, sin perjuicio de la coordinación a nivel nacional que ejercerá dicho Ministerio a través de la División Jurídica.
En este Registro existirá una categoría de jueces árbitros de primera instancia y una categoría de jueces árbitros de segunda instancia.
Sólo podrán inscribirse en el Registro los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. Para inscribirse en la categoría de jueces árbitros de primera instancia deberán acreditar 5 años de ejercicio de la profesión, y para inscribirse en la categoría de jueces árbitros de segunda instancia deberán acreditar 15 años de ejercicio de la profesión.
Los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de cualquier región del país, acompañando certificado del título de abogado en que conste la fecha en que obtuvieron dicho título.
La inscripción practicada en cualquiera de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá validez para todas las regiones del país, salvo que el interesado limite su inscripción al desempeño del cargo en determinadas regiones.
La información consignada en este Registro será puesta a disposición de los jueces letrados de turno por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales, cuando dichos tribunales lo requieran. Sin perjuicio de lo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales enviarán, a lo menos semestralmente, a las respectivas Cortes de Apelaciones y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las nóminas de los abogados inscritos en el Registro.
Con el objeto de mantener un archivo al cual puedan tener acceso los interesados, los jueces árbitros de segunda instancia enviarán al Ministerio de Vivienda y Urbanismo copia de la sentencia definitiva recaída en las causas de que hubieren conocido, con certificado de encontrarse ejecutoriada.