Artículo 24.-  Será requisito para efectuar unaDTO 219, VIVIENDA
Art. único Nº3
D.O. 02.02.2004
reserva de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del presente decreto, estar inscrito en el Registro regulado en el artículo 7° del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984. Si se comprobaren inexactitudes en la información proporcionada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de este reglamento.
    Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo creará un Registro Especial de Beneficiarios de este subsidio, al cual se incorporarán los postulantes que resulten favorecidos con el subsidio a que se refiere este Título, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 51 de la Ley N° 19.281.