Artículo 28.- Los inscritos en el Registro podránDTO 133, VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 23.08.2002
acceder al subsidio presentando copia autorizada de la escritura pública a que se redujo el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con constancia de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces o con un certificado extendido por una sociedad inmobiliaria de aquéllas a que se refiere el Título II de la ley Nº 19.281, en que conste que dicho postulante tiene aprobada la operación correspondiente faltando para su formalización sólo la firma del respectivo contrato. En mérito de este certificado o de la presentación de la escritura a que se redujo el contrato de arrendamiento debidamente inscrito, el Serviu hará reserva de un cupo de subsidio para ese postulante, el que imputará a la cantidad de subsidios dispuestos para el año en que se formalice la asignación del subsidio, conforme a lo previsto en el inciso séptimo de este artículo,DTO 188, VIVIENDA
Art. único Nº 3
D.O. 14.12.2007
informando de ello al interesado. Sin perjuicio de lo anterior, también se podrá efectuar una reserva de cupo de subsidio acreditando haber ingresado al Conservador de Bienes Raíces la escritura pública a que se redujo el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa para sus inscripciones respectivas, o acreditando que se ha firmado el respectivo contrato de arrendamiento con promesa de compraventa por las partes. En todo caso, la fecha del contrato no podrá ser anterior a la de la inscripción del interesado en el Registro a que se refiere el artículo 24.
    La reserva efectuada con un certificado emitido por una sociedad inmobiliaria o acreditando que se ha firmado el respectivo contrato de arrendamiento con promesa de compraventa por las partes, se mantendrá por un plazo de 120 días corridos. La preferencia para la reserva de un cupo de subsidio se determinará de acuerdo a la fecha de ingreso en el Serviu de la solicitud correspondiente, y dentro de una misma fecha, de acuerdo a la hora.
    En caso de las reservas a que alude el inciso anterior, dentro del plazo de 120 días indicado en dicho inciso, se deberá entregar al Serviu copia autorizada de la escritura pública a que se redujo el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con constancia de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Si no se diere cumplimiento a esta obligación en el plazo señalado, se producirá la caducidad automática de la reserva de subsidio y la exclusión del postulante del Registro por un año, salvo que el interesado acredite ante el Serviu, antes de la expiración del plazo indicado, el ingreso de la escritura correspondiente para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, caso en que la sociedad inmobiliaria tendrá otros 120 días para entregar al Serviu copia autorizada de la escritura pública a que se redujo el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, con constancia de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces.
    En el caso que una sociedad inmobiliaria, en un mismo año calendario, hubiere solicitado reservas mediante el certificado a que se refiere el inciso primero o acreditando que se ha firmado el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, a favor de cinco interesados inscritos en el Registro, a lo menos, que no dieren cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, los Serviu se abstendrán de aceptar durante los doce meses siguientes solicitudes de reserva mediante certificados extendidos por dicha sociedad inmobiliaria conforme al inciso primero o acreditando que se ha firmado el respectivo contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
    También el Serviu podrá efectuar reservas para el subsidio habitacional con contratos de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa extendidos por instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas ante Notario, siempre que se presente un proyecto habitacional de las viviendas a cuya construcción o adquisición de aplicará el subsidio habitacional, que cuente con el respectivo permiso de edificación y con certificado en que conste que el terreno en que se emplazarán las viviendas está debidamente urbanizado, o con certificado de urbanización garantizada en la forma exigida por el artículo 129 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los referidos certificados, deberán ser expedidos por la respectiva Dirección de Obras Municipales. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se determinará cualquier operación o acto que incida en la aplicación práctica de esta modalidad de operación, así como la cantidad de subsidios dispuestos para estos efectos.
    Para los efectos de la reserva de cupo deDTO 219, VIVIENDA
Art. único Nº 5 5.1
D.O. 02.02.2004
subsidio, las sociedades inmobiliarias podrán operar mediante sistemas electrónicos de comunicaciones, conectados en línea con el SERVIU correspondiente o el MINVU, cumpliendo los requisitos que para estos efectos se señalan mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    El SERVIU tendrá un plazo de 30 días corridos para la revisión de la escritura de arrendamiento con promesa de compraventa y si no le mereciere observaciones, procederá a la ratificación de la asignación del subsidio, la que se formalizará mediante resolución dictada por el Director del respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización, las que contendrán la nómina de postulantes seleccionados durante el mes calendario respectivo.
    Las observaciones o repararos que mereciere a escritura de arrendamiento con promesa de compraventa, deberán ser comunicadas por escrito a la sociedad inmobiliaria. Una vez subsanadas, la sociedad inmobiliaria ingresará nuevamente la escritura al respectivo SERVIU, quien tendrá un plazo de 30 días para revisarla nuevamente y proceder según corresponda.
    Una vez ratificada la asignación del subsidio, se procederá a la exclusión del arrendatario promitente comprador del Registro mencionado en el artículo 24 del presente decreto y a su incorporación al Registro de Beneficiarios de este subsidio.
    El subsidio habitacional podrá otorgarseDTO 219, VIVIENDA
Art. único Nº 5 5.2
D.O. 02.02.2004
mediante un instrumento emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el SERVIU respectivo.
    En el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, el beneficiario deberá otorgar mandato irrevocable al emisor, para que éste traspase por su cuenta y encargo el subsidio directo a la sociedad inmobiliaria.
    La primera transferencia del subsidio que realice la sociedad inmobiliaria, sólo podrá efectuarse en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.
    Las características del instrumento y los requisitos que debe cumplir, serán los que fije la Superintendencia de Valores y Seguros.
      El subsidio podrá ser emitido en forma desmaterializada y ser dejado en custodia en una empresa de depósito de valores regulada por la Ley N° 18.876, y sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, con la que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo haya celebrado convenio para estos efectos. El subsidio emitido desmaterializadamente y mantenido en depósito o dejado en custodia, será trasferido a través de los sistemas a que se refiere la Ley Nº 18.876, a la cuenta que la sociedad inmobiliaria indique al efecto.
    El pago de las cuotas del subsidio, se efectuará a sus tenedores sin presentación física de títulos y se sujetará al proceso de pago que la respectiva empresa de depósito de valores acuerde con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.