Artículo 41.- Los arrendadores promitentesDTO 219, VIVIENDA
Art. único Nº 13
D.O. 02.02.2004 vendedores que hayan celebrado contrato de arrendamiento con promesa de compraventa en los que se hubiere aplicado el subsidio habitacional que regula el presente Título, deberán comunicar mensualmente al Registro Especial de Beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 24, la nómina de las cesiones de contratos que hubieren efectuado y la nómina de los arrendatarios promitentes compradores cuyos contratos hubieren terminado por causas legales, durante el mes anterior a la fecha de dicha comunicación.
Art. único Nº 13
D.O. 02.02.2004 vendedores que hayan celebrado contrato de arrendamiento con promesa de compraventa en los que se hubiere aplicado el subsidio habitacional que regula el presente Título, deberán comunicar mensualmente al Registro Especial de Beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 24, la nómina de las cesiones de contratos que hubieren efectuado y la nómina de los arrendatarios promitentes compradores cuyos contratos hubieren terminado por causas legales, durante el mes anterior a la fecha de dicha comunicación.