Decreto 49, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 16.03.2016 Artículo 3º transitorio.- Se podrán celebrar contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, respecto de viviendas que formen parte de proyectos seleccionados conforme al DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, los que deberán ajustarse a los precios máximos establecidos en el artículo 23 de este reglamento, pudiendo aplicarse como subsidios otorgados conforme a este decreto, los montos de subsidio dispuestos en el DS Nº 116 referido, si éstos les resultan más convenientes al beneficiario.
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 16.03.2016 Artículo 3º transitorio.- Se podrán celebrar contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, respecto de viviendas que formen parte de proyectos seleccionados conforme al DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, los que deberán ajustarse a los precios máximos establecidos en el artículo 23 de este reglamento, pudiendo aplicarse como subsidios otorgados conforme a este decreto, los montos de subsidio dispuestos en el DS Nº 116 referido, si éstos les resultan más convenientes al beneficiario.