REGULA LAS ACTIVIDADES DE CARACTER DEPORTIVO - RECREATIVO QUE SE REALIZAN EN VEHICULOS ULTRALIVIANOS PROPULSADOS Y NO PROPULSADOS (ALAS DELTA)
I.- Propósito:
A.- Regular las actividades aéreas de carácter deportivo - recreativo que se realizan en vehículos ultralivianos propulsados y alas delta, con el fin de optimizar el nivel de seguridad de éstas y capacitar a sus cultores para compartir el espacio aéreo con el resto de los usuarios.
II. Antecedentes:
a) Código Aeronáutico,
b) Ley Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil No. 16.752,
c) DAR - 31 "Operación de Globos Cautivos, Cometas, Cohetes no Tripulados y Vehículos Ultralivianos" (Decreto Supremo No. 361 del 15.05.89),
d) Resolución de la D.G.A.C. No. 0556 - E del 10.06.91, y e) La necesidad de:
- Regular las actividades aéreas que realizan los operadores de vehículos ultralivianos motorizados y alas delta, dado el aumento significativo que dichas operaciones han experimentado .
-.Capacitar a los cultores de esta actividad aeronáutica de manera que éstos conozcan la reglamentación común aplicable a todos los usuarios del espacio aéreo.
-.Optimizar el nivel de seguridad en la operación de los vehículos ultralivianos, motorizados y sin motor.
-.Individualizar a los cultores de esta actividad con el propósito de mantener un Registro de ellos.
-.Conocer el tipo de ultraliviano motorizado y alas delta que están operando, su fabricante y otras características téc nicas.
III.- Materia:
A.- Todas las personas que deseen calificarse como operadores de vehículos ultralivianos propulsados y no propulsados (alas delta), deberán presentarse en el edificio central de la Dirección General de Aeronáutica Civil en Santiago o en las dependencias regionales de Normas de Vuelo en los Aeropuertos Diego Aracena de Iquique o El Tepual de Puerto Montt con el objeto de inscribirse en el Registro que existirá para tal efecto.
1.- En dicho Registro se consignarán los siguientes datos:
-.Nombre Completo.
-.Fecha y Lugar de Nacimiento.
-.Nacionalidad.
-.Estado Civil.
-.Carnet de Identidad.
-.Domicilio.
-.Profesión u Oficio.
-.Nombre del Cónyuge.
-.Familiar más allegado y domicilio de éste.
-.Tipo de Vehículo ultraliviano que operará, sus
características y nombre del fabricante.
-.Breve reseña de la instrucción recibida e
individualización del instructor.
2.- Antes de iniciar las actividades de vuelo deberá rendir un examen teórico sobre las siguientes materias:
-.DAR-02 "Reglamento del Aire", DAR-31 "Reglamento sobre operación de Globos Cautivos, Cometas, Cohetes no tripulados y vehículos ultralivianos" -.Aerodinámica (Manual FEDACH),
-.DAP 06 00 061 Guía para operadores de ultralivianos.
3.- Deberán demostrar ante la autoridad aeronáutica condiciones sicofísicas normales que les permita ejercer dicha actividad aeronáutica.
4.- Cumplidos los requisitos exigidos anteriormente, la DGAC hará entrega al postulante de una credencial que lo habilitará para desarrollar actividades de vuelo en vehículo ultraliviano con motor o sin motor, por un plazo determinado.
5.- Las personas que antes de la publicación de esta norma ya operaban vehículos ultralivianos, deberán acreditar dicha experiencia con antecedentes sobre las actividades de vuelo efectuadas e inscribirse en el Registro correspondiente dentro de un plazo de 90 días desde la fecha de esta publicación.
6.- La utilización de un vehículo ultraliviano, de cualquier tipo tal como se expresa en el DAR-31, debe ser solamente con fines deportivos o de recreación.
IV.- Vigencia:
La presente DAN entrará en vigencia a partir de su publicación.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José de la Fuente Banegas, General de Aviación (A), Director General de Aeronáutica Civil.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Mario Fernández Baeza, Subsecretario de Aviación