MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO Nº. 53, DE 1978, DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Núm. 690.- Santiago, 13 de Septiembre de 1989.- Visto: Que el artículo 43° de la Ley No. 18.575 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado", ha dispuesto que la facultad delegada sólo puede ser ejercida por el delegante, previa revocación del correspondiente acto delegatorio;
Considerando:
Que, mediante DS No. 53, de 23 de Enero de 1978, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 06 de Abril de 1978, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, para ejercer directamente dentro de su territorio jurisdicional, entre otras, la facultad de destinar bienes fiscales;
Que, atendida la naturaleza de la facultad conferida en la letra d) del DS No. 53, de 1978, y ante la necesidad de que, en algunos casos, ésta sea privativa de la Autoridad Superior del Servicio; y, Teniendo presente: Que, es necesario regularizar la situación de hecho existente y de normalizar la actuación de esta Superioridad; en virtud de lo dispuesto en el DL No.
3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; y, en la Ley No. 18.575 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado",
Decreto:
Modificase y compleméntase el numerando 2) del DS No. 53, del 23 de Enero de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 06 de Abril de 1978, en el sentido que, en la letra d) se suprime el punto y coma (;) sustituyéndose por un punto aparte (.) y a continuación se agrega el siguiente párrafo: Se excluye de la citada facultad, la de destinar bienes inmuebles fiscales a los Organismos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, exceptuada la DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION ("DIGEDER") . El presente decreto formará parte integrante del que se modifica y complementa, para todos los efectos legales.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Armando Alvarez Marín, Ministro de Bienes Nacionales. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto No. 690, de 1989, del Ministerio de Bienes Nacionales
No. 31.883.- Santiago, 28 de Noviembre de 1989.
Esta Contraloría General ha tomado razón del instrumento del epígrafe, que excluye la materia relativa a la destinación de los inmuebles fiscales a los organismos que indica, de la redistribución de la firma en los Secretarios Regionales del ex Ministerio de Tierras y Colonización, contemplada en el decreto supremo No. 53 de 1978, de esa Secretaría de Estado, pero cumple con hacer presente que entiende que las destinaciones de dichos bienes que se efectúen en lo sucesivo, serán formalizadas a través de decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, firmado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", acorde con lo establecido en el artículo 2° de la Ley No. 16.436, en relación con el No. 3 del Párrafo XIII del artículo 1° del mismo cuerpo legal. Lo anterior, sin perjuicio que el Jefe del Estado, si lo estima necesario, ejerza la facultad que le confiere el artículo 56 del decreto Ley No. 1.939 de 1979, y efectúe directamente esas destinaciones, mediante decreto supremo. Con el alcance que precede se ha dado curso al documento de la suma.
Transcríbase a la División de Contabilidad. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al Señor Ministro de Bienes Nacionales Presente