MODIFICA DECRETO Nº 597, DE 1984

    Santiago, 23 de octubre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.518.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley Nº 1.094, de 1975; en el Nº 2 del artículo 91 del ya señalado decreto ley; en la Ley 19.476; en el Título II del Decreto Supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior; en los Nºs. 1 y 2 del artículo 177 del mismo texto reglamentario, y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Extranjería, aprobado por Decreto Supremo Nº 597 de 1984, del Ministerio del Interior:

      1.- Elimínase la parte final del artículo 63, desde la coma que sigue a la expresión "Ministerio del Interior" en adelante, la cual se sustituye por un punto.
    2.- Sustitúyese el artículo 64 por el siguiente:
"Artículo 64.- La Comisión de Reconocimiento, establecida en el artículo 40 bis del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, en adelante la Comisión, estará integrada por los siguientes miembros:


a)  El Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o quien éste designe.
b)  Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores designado  por esa cartera.
c)  Dos representantes del Ministerio del Interior, uno de los cuales debe pertenecer al Departamento de Extranjería y Migración y quien será, además, el Secretario de esta Comisión, los que serán designados por el Subsecretario del Interior, lo mismo que sus reemplazantes.

    La Comisión será presidida por el miembro señalado en la letra a) precedente, sesionará con tres miembros a lo menos y enviará sus recomendaciones al Subsecretario del Interior.
    La Comisión estará facultada para solicitar los antecedentes que estime convenientes para el cumplimiento de su tarea asesora, a los organismos públicos pertinentes.
    La Comisión queda facultada para dictar las normas que regulen su funcionamiento interno."

    3.- Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

    "Los refugiados y los asilados políticos que no cuenten con pasaporte vigente u otro documento de identidad idóneo, que los habilite para salir del país e ingresar a territorio extranjero, tendrán derecho, previa visación del Ministerio del Interior, a obtener del Servicio de Registro Civil e Identificación, un documento de viaje para extranjeros, que les permita salir del territorio nacional y reingresar a él con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
    El Ministerio del Interior podrá, por razones de orden público o de seguridad nacional o no haberse acreditado suficientemente la identidad del peticionario, denegar la concesión del documento de viaje o revocar el concedido. En este caso, el beneficiario deberá restituir el documento al Ministerio del Interior".

    4.- Incorpórase al artículo 66 el siguiente inciso segundo:

    "El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo territorial, así como el rechazo de la solicitud, será declarado mediante Resolución firmada por el Subsecretario del Interior "Por orden del Presidente de la República".

    De la misma manera se declarará el término de la condición de asilado o refugiado."
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.