MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA
Santiago, 14 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 121.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 19.030; el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 9 del 15 de Enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda; el N° 42 del Artículo Primero del Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord. N° 473/96 del 14 de mayo de 1996.
D e c r e t o:
Artículo primero: Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo que indica:
PRECIOS DE PARIDAD
Combustibles US$/M3
Petróleo Combustible N° 5 141.67
Nafta 153.67
Gas Licuado 155.13
Estos precios entrarán en vigencia el día 20 de Mayo de 1996.
Artículo segundo: Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en los precios de paridad observado respecto de los vigentes, los siguientes combustibles mantendrán vigente el precio de paridad:
Combustibles US$/M3
Gasolina Automotriz 217.25
Kerosene Doméstico 191.30
Petróleo Diesel 2D 186.12
Petróleo Combustible N° 6 125.99
IFO 180 135.15
Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Benjamín Teplizky L., Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Hernández Núñez, Subsecretario de Minería.