MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 1988
Santiago, 19 de enero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional y sus modificaciones, en especial la dispuesta por el Nº 3º del artículo único del D.S. Nº 64 (V. y U.) de 1997; el D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de
1975 y sus modificaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 25; el artículo 21, inciso cuarto, de la Ley Nº 16.391; el D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977, en especial sus artículos 20 y 46, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de agregar la siguiente oración al número 5 de la letra A) del artículo 22:
"Este requisito no será exigible a los constructores personas jurídicas integrados por sociedades en que a lo menos una de sus socias cuente con inscripción vigente en el citado Registro, lo que deberá acreditarse por los interesados con copia de los instrumentos públicos correspondientes.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.