OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago, 28 de Noviembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 337.- Vistos: a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s 18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL N°1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436, de 1966.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 35546, de 28.11.91.

Decreto:

1.- Otórgase a la Sociedad Radiodifusora Santa Lucía Limitada, R.U.T. No. 89.492.900-6, representada por don Piero Francesco Molfino Bürkert, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de indentidad y R.U.T. No. 7.015.964-3, ambos con domicilio en calle Napoleón No. 3140, Comuna de las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Chillán.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación.

DEL TRANSMISOR PRINCIPAL

- Frecuencia: 92,9 MHz
- Potencia: 1000 Watts.
- Tipo de emisión: 180KF8HF
- Desviación Máxima: ± 75 kHz.
- Señal Distintiva: XQG-132.

DEL SISTEMA RADIANTE

- Diagrama de Radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 7.0 dBd.
- Polarización: Vertical.
- Tipo de Antena: Direccional.

DE LAS INSTALACIONES

- Dirección Estudios y Planta Transmisora: Pasaje Norte No. 214, Población El Tejar, Chillán, VIII Región.
- Coordenadas: 36° 36' 50" Sur; 75° 07' 06" Oeste
El presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de ocho meses y para su terminación de dieciocho meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de veinte meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.