SUSPENDE APLICACION DE NORMAS QUE INDICA, POR EL PERIODO QUE SEÑALA
    Santiago, 10 de julio de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 122.- Visto: Lo dispuesto en el Cápitulo VIII del Título II de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley N° 16.391; y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único.- Suspéndese hasta el 31 de DiciembreDTO 147, VIVIENDA
Art. único
D.O. 02.01.1992
de 1992, la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 92 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y en la tabla contenida en dicho inciso, en lo relativo a muros divisorios entre unidades; a elementos soportantes verticales y horizontales; a techumbres; y a muros no soportantes y tabiques.

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.