FIJA REQUISITOS DIMENSIONALES Y FUNCIONALES A VEHICULOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA QUE INDICA
    Núm. 122.- Santiago, 18 de Junio de 1991.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 18.290, de Tránsito, el artículo 3° de la Ley N° 18.696, en relación con la Ley N° 18.059, y la Resolución Exenta N° 366 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Para los fines del presente reglamento, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

    1. Puerta de servicio.- Puerta para ser usada por los pasajeros en condiciones normales de operación, con el conductor sentado.
    2. Puerta de servicio de entrada baja: PuertaDTO 170, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2004
mediante la cual se accede a la plataforma del vehículo directamente sin peldaños.
    3. Puerta doble: Puerta que ofrece dos, o el equivalente a dos, pasajes de acceso.
    4. Puerta de emergencia: Puerta destinada a ser utilizada como salida de pasajeros en circunstancias excepcionales y particularmente, en caso de peligro.
    5. Ventana de emergencia: Ventana destinada a ser utilizada como salida de pasajeros sólo en caso de peligro.
    6. Ventana doble de emergencia: Ventana de emergencia que dividida en dos por una línea vertical imginaria, presenta dos partes que cumplen con los requisitos establecidos para la ventana de emergencia en relación con sus dimensiones y accesibilidad. La ventana doble de emergencia se contabiliza como dos ventanas de emergencia.
    7. Salida de emergencia: Una puerta o ventana a que se refieren los N°s 3, 4 y 5 precedentes y las puertas de servicio a que se refiere el N° 1 anterior, cuando cumple los requisitos de la puerta de emergencia.
    8. Puesto del conductor: Espacio que comprende el asiento, volante, controles, instrumentos y otros dispositivos para la conducción y operación del vehículo, exclusivamente maniobrados por el conductor.
    9. Punto de ojos: En un plano vertical, paralelo al plano longitudinal del vehículo y que pasa por el centro del volante de dirección, es el punto ubicado a una distancia de 200 mm. de la proyección vertical de la extremidad trasera del volante de dirección y a una altura de 550 mm. sobre el borde inferior de la misma extremidad trasera del volante de dirección.
    10. Cabina de segregación del conductor: Recinto queDTO 195, TRANSPORTES
D.O. 21.10.2000
DTO 170, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 08.01.2004
aísla el puesto del conductor con respecto al resto del interior del bus, mediante paredes.
    11. Vehículo Articulado: Vehículo que reúne las siguientes características: consta de dos o más secciones rígidas articuladas entre sí; los compartimientos de pasajeros de cada sección están comunicados entre sí de modo que los pasajeros pueden circular libremente; las secciones rígidas están unidas permanentemente y sólo pueden separarse mediante una operación que requiere instalaciones que, normalmente, sólo están disponibles en un taller.
    12. Bus de entrada baja: Vehículo en el que parte de la superficie disponible para pasajeros constituye una superficie llana sin peldaños, con acceso como mínimo a una puerta de servicio de entrada baja.
    13. Usuarios con movilidad reducida: Aquellas personas que tengan dificultades para acceder o utilizar el transporte público, como, por ejemplo, las personas con discapacidad (incluidas las personas con deficiencias sensoriales y psíquicas y los usuarios de silla de ruedas), las personas con discapacidades en las extremidades, las personas de baja estatura, las personas que lleven equipaje pesado, las personas de edad, las mujeres embarazadas, las personas con carritos de la compra y las personas con niños (incluidos niños sentados en cochecitos).
    14. Bus de dos pisDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO a)
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os: vehículo en que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos en dos niveles superpuestos.
    15. Escalera interior: la escalera que comunica el nivel inferior y superior en un bus de dos pisos.


    Artículo 2°.- Los buses con que se efectúen servicios de locomoción colectiva urbana, atendiendo a su capacidad de transporte, se clasificarán en los siguientes tipos:
    a) Bus liviano (o Tipo L): bus con no más de 26 asientos, incluido el del conductor, y con un peso bruto vehicular inferior a 10 ton.
    b) Bus mediano (Tipo M): bus con más de 26 asientos, incluido el del conductor, y peso bruto vehicular igual o superior a 10 ton pero inferior a 14 ton.DTO 234, TRANSPORTES
a)
D.O. 09.12.1991
    c) Bus pesado (Tipo P): bus con más de 26 asientos, incluido el del conductor, y peso bruto vehicular igual o superior a 14 ton.


    Artículo 2° Bis.- Los buses para los cuales seDTO 170, TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 08.01.2004
solicite su primera inscripción en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros, en las fechas y en las ciudades que por Resolución disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, atendiendo a su longitud se clasificarán de la siguiente manera:
    a) Bus Clase A: bus de una longitud igual o superior a 8 metros e inferior a 11 metros. A su vez, los buses Clase A se clasificarán de la siguiente manera:
      a.1) Bus Clase A1: bus perteneciente a la Clase A,DTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2004
cuya longitud es inferior a 9 metros.
    a.2) Bus Clase A2: bus perteneciente a la Clase A, cuya longitud es igual o superior a 9 metros.
    b)  Bus Clase B: bus de una longitud igual o superior a 11 metros e inferior a 14 metros. A su vez, losDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO b)
D.O. 31.10.2017
buses Clase B, se clasificarán de la siguiente manera:
    b.1) Bus Clase B1: bus perteneciente a la Clase B, cuya longitud es igual o superior a 11 metros e inferior a 12 metros.
    b.2) Bus Clase B2: bus perteneciente a la Clase B, cuya longitud es igual o superior a 12 metros e inferior a 14 metros.
    c)  Bus Clase C: bus de una longitud igual o superior a 14 metros e inferior a 18 metros. A su vezDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO c)
D.O. 31.10.2017
, los buses Clase C se clasificarán de la siguiente manera:
    c.1) Bus Clase C1: bus perteneciente a la Clase C, cuya longitud es igual o superior a 14 metros e inferior a 16,5 metros.
    c.2) Bus Clase C2: bus perteneciente a la Clase C, cuya longitud es igual o superior a 16,5 metros e inferior a 18 metros, sin perjuicio que las bases de licitación que se elaboren de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.696 establezcan una norma especial diversa.
    d) Bus ClaDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO d)
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se D: bus de dos pisos, entendiéndose por tal a aquel en que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos en dos niveles superpuestos y cuya longitud sea igual o superior a 10 metros e inferior a 13 metros
    La longitud será considerada entre los extremos anterior y posterior del vehículo.

    Artículo 3°.- Los buses Tipo M y P a que se refiere el artículo 2° anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: ARTICULO 3 - Los buses Tipo M y P a que se refiere el artículo 2° anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Dimensiones generales
    El ancho exterior del vehículo será como máximo 2,60 m.; en todo caso, la proporción entre el ancho del vehículo y la distancia entre las caras externas de las ruedas del eje trasero será, como máximo 115%.
    El largo deberá ser superior a 9,00 m para los buses Tipo M y superior a 11,00 m. para los buses Tipo P. El largo del voladizo trasero no podrá exceder del 65% de la distancia entre ejes.
    2. Requisitos técnicos relativos a capacidad de pasajeros
    a) Superficie total disponible para los pasajeros (SO): se determina descontando de la superficie del piso del vehículo, las siguientes:
    - La superficie del puesto del conductor;
    - La superficie de los peldaños; y
    - La superficie ocupada por el puesto del cobrador y el molinete cuenta-pasajeros.
    b) Superficie disponible para los pasajeros de pie (SI): se determina restando de SO, las siguientes:
    - La superficie de las zonas que no son accesibles al pasajero de pie cuando todos lo asientos están ocupados; y
    - La superficie de las zonas que se encuentran situadas delante de un plano vertical que pasa por el centro del respaldo del asiento del conductor, en su posición más alejada del volante de dirección, y por el centro del espejo retrovisor exterior situado al lado derecho del vehículo.
    c) Número de pasajeros
    - Número de asientos: El número de asientos de pasajeros (A), que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el N° 7 siguiente, no deberá ser inferior al número de metros cuadrados correspondientes a la superficie SO multiplicada por 1,2, redondeado al número entero más próximo.
    - Número total de pasajeros: El número total de pasajeros (N), tanto sentados como de pie, no deberá exceder de los números Nc y Ns, que se calculan de la forma siguiente:

Nc = (PBV - POM)/ q; y
Ns = A + SI/s
en que:
PBV:  Peso bruto total del vehículo indicado por el fabricante.
POM:  Peso en orden de marcha, incluye la tara del vehículo, carga de combustible, rueda de repuesto y herramientas normales, incrementado en 75 kg para el peso del conductor.
q:    peso de un pasajero igual a 65 kg.
s:    área necesaria para un pasajero de pie, igual a 0,167 m2.
3. Puertas de servicio
a) Cantidad y ubicaciónDTO 156, TRANSPORTES
1993, a)
    Los buses Tipo M deberán contar, a lo menos, con una puerta simple y una doble. La puerta simple deberá estar ubicada delante del eje delantero.
    Los buses Tipo P, deberán contar, a lo menos, con dos puertas dobles.
    b) Dimensiones
    Las dimensiones mínimas del espacio libre con las puertas abiertas serán:
- Altura, mínima : 190 cm
- Ancho, mínimo :  70 cm (para puerta simple)DTO 234, TRANSPORTES
1991, b)
                    110 cm (para puerta doble)
    El ancho del espacio libre con las puertas abiertas indicado precedentemente para cada caso, podrá ser reducido en 7 cm dentro de una franja de 60 cm de alto considerada desde el nivel del primer peldaño; eDTO 234, TRANSPORTES
1991, b)
sta reducción será aplicable también en la parte superior, dentro de una franja de 50 cm., medida hacia abajo desde el nivel del dintel de la puerta.
    c) Requisitos funcionales
    c.1) Las puertas de servicio deberán ser operadas por el conductor y construirse de modo que cuando estén completamente cerradas, no puedan abrirse bajo la presión de los pasajeros eventualmente apoyados en ella. El sistema de cierre y apertura de puertas deberá contar con controles independientes para la puerta de DTO 234, TRANSPORTES
1991, c)
DTO 156, TRANSPORTES
1993, b)
subida respecto de la o las de bajada.
    Además, el sistema de operación de las puertas deberá contar con un dispositivo de seguridad que impida que las puertas sean abiertas mientras el vehículo se encuentra en movimiento. A su vez, deberá impedir que el vehículo sea puesto en movimiento cuando las puertas se encuentren abiertas.
    Junto a cada puerta deberá haber un dispositivo que permita aliviar la presión neumática del mecanismo de accionamiento de la puerta, de tal manera que en caso de accidente, puedan ser accionadas manualmente. Este dispositivo deberá estar claramente señalizado, será de fácil acceso y deberá estar a salvo de acciones accidentales por parte de los pasajeros.
    c.2) Los bordes libres de las puertas que eventualmente puedan aprisionar a un pasajero en la operación de cierre, deberán estar provistos de una protección elástica, de goma o plástico, a todo su largo y con un ancho mínimo de 6,5 cm a cada lado, de modo que el cierre de las puertas sea hermético y no se haga por contacto de partes duras.
    La elasticidad de la protección será tal que con la puerta cerrada sea posible retirar un objeto cilíndrico de 9,5 cm de diámetro envuelto en tela, con una fuerza menor que 18 kg-f.
    En el caso que el sistema de cierre y apertura de puertas esté dotado de un mecanismo de control, que invierta la dirección del movimiento de la puerta que se encuentre en proceso de cierre cuando el borde de ésta golpea con un cuerpo de un ancho de 9,5 cm o más, que se halle entre dicho borde y su opuesto, la protección antes indicada tendrá un ancho mínimo de 5,0 cm a cada lado y no será exigible el ensayo de retiro del cilindro antes indicado. En todo caso, el sistema de control deberá operar de modo que el funcionamiento en el cierre de las puertas sea gradual, en cuanto que la velocidad del movimiento de la puerta debe disminuir al final del proceso de cierre.
    c.3) La mitad superior de cada puerta de servicio deberá estar provista de vidrio de seguridad en no menos del 45% de su superficie respecto de la mitad inferior de la puerta de servicio próxima al conductor, este porcentaje de superficie encristalada será, como mínimo, de un 25%.
    Para el conductor sentado, deberá ser visible, a través de la puerta delantera estando cerrada, el borde superior de una solera de 20 cm de altura desde el suelo, cuando el vehículo está a 40 cm y más de dicha solera.
    c.4) Si la visibilidad directa no es suficiente, deberán instalarse espejos que permitan al conductor ver claramente desde su asiento la zona circundante de cada puerta de servicio, tanto interior como exterior.
    c.5) Las puertas deberán abrirse de forma que la cara externa no quede expuesta al roce con los pasajeros. Durante el proceso de apertura, las puertas no deberán proyectarse más de 20 cm hacia afuera de la carrocería y cuando estén totalmente abiertas, éstas no podrán sobresalir más de 10 cm hacia afuera de la carrocería.
    d) Acceso a las puertas de servicio
    El espacio libre que se extiende haciaDTO 156, TRANSPORTES
1993, c)
el interior del vehículo desde las puertas de servicio deberá permitir la libre pasada de un panel rectangular de 10 cm. de espesor, 45 cm. de ancho y 70 cm. de alto desde el piso, que tiene sobrepuesto simétricamente sobre él un segundo panel de 55 cm. de ancho, 110 cm. de altura y de igual espesor. El panel deberá ser mantenido paralelo al vano de la puerta hasta alcanzarse el peldaño intermedio, después de lo cual deberá ser mantenido en ángulo recto a la dirección de movimiento probable de una persona que usa la puerta de servicio.
Cuando el panel alcance una posición hacia el interior del vehículo a no más de 45 cm. de la correspondiente puerta de servicio y mientras se encuentre tocando el piso, debe ser retenido en esa posición; a partir del plano vertical que ocupa el panel se deberá verificar el pasillo de acuerdo con el dispositivo a que se refiere el numeral 6 siguiente.
    4. Salidas de emergencia
    a) Cantidad
    Deberá contar a lo menos con la siguiente cantidad de salidas de emergencia de acuerdo con la capacidad total de pasajeros del vehículo:
  Capacidad de                    Cantidad de
  Pasajeros                      Salidas de emergencia
  Inferior a 24                        3
  24 a 50                              4
  51 o superior                        5
    Para verificar la cantidad mínima de salidas de emergencia indicada en el cuadro anterior, se excluirán las escotillas de ventilación que puedan ser utilizadas como salidas de emergencia.
    b) Ubicación
    b.1) Las salidas de emergencia situadas en los costados del vehículo deben estar distribuidas de tal modo que la cantidad de ellas ubicadas en un costado no debe diferir de la cantidad de salidas de emergencia del otro costado, en más de una unidad.
    b.2) Las salidas de emergencia ubicadas en un mismo costado del vehículo, deben estar distribuidas regularmente a lo largo de él.
    b.3) Podrá existir una puerta o ventana de emergencia en la pared posterior del vehículo.
    b.4) Si el vehículo cuenta con una sola salida de emergencia en el techo, ella deberá estar ubicada en la parte media del techo y si cuenta con dos de estas salidas, ellas deberán estar distanciadas a lo menos 200 cm una de otra.
    c) Dimensiones
    c.1) Puerta de emergencia: el vano libre de esta salida de emergencia deberá tener como mínimo:
- Altura : 110 cm
- Ancho  :  55 cm
    c.2) Ventana de emergencia: la superficie mínima deberá ser de 4.000 cm2 y ser dimensionada de tal modo que permita la pasada, a través de la ventana misma, de un placa rectangular de 50 cm x 70 cm, con movimiento perpendicular al plano de ella.
    c.3) Escotilla de emergencia: instalada en el techo del vehículo, deberá cumplir idénticos requisitos dimensionales que la ventana de emergencia señalados en c.2) anterior.
    d) Requisitos funcionales
    d.1) La puerta de emergencia debe poder abrirse fácilmente desde el interior y exterior del vehículo. No se excluye la posibilidad de que posea un mecanismo que bloquee la puerta cuando se opera la manilla del lado exterior, a condición de que pueda abrirse operando la manilla del lado interior.
    d.2) La puerta de emergencia no debe ser del tipo operable por el conductor, excepto si se trata de una puerta de servicio que cumpla con lo establecido en la letra d.3) siguiente; la puerta de emergencia tampoco podrá ser el tipo de corredera.
    d.3) Podrá considerarse como salida de emergencia, una puerta de servicio operada por el conductor siempre que posea en el interior del vehículo y próximo al vano de la puerta, un dispositivo mecánico que permita su apertura manual.
    d.4) La puerta de emergencia deberá abrirse hacia el lado externo del vehículo y ser construida de modo que el riesgo de que se bloquee sea mínimo aunque la carrocería sea deformada.
    d.5) Toda ventana de emergencia deber estar dotada de un sistema adecuado de expulsión que debe poder ser operado fácil y rápidamente o debDTO 234, TRANSPORTES
1991, d)
erán poseer un vidrio de seguridad fácil de romper mediante un utensilio adecuado dispuesto internamente en la proximidad de cada salida.
    d.6) Accesibilidad de la puerta de emergencia: El espacio comprendido entre el pasillo y la puerta de emergencia deberá permitir un acceso fácil a ella y al mecanismo de apertura.
    d.7) Accesibilidad de la ventana de emergencia:
    Frente a la ventana de emergencia no deberán existir obstáculos que determinen un área libre de ella menor que el valor señalado en la letra c.2) de las dimensiones aplicables a estas salidas de emergencia.
    d.8) Inscripciones: Las salidas de emergencia deben ser señaladas hacia el interior del vehículo con la palabra "ESCAPE".
    El dispositivo de apertura de la puerta de servicio que la habilita como salida de emergencia y de toda otra salida de emergencia, deberá ser marcado claramente; asimismo, en la proximidad del dispositivo, deberán indicarse las instrucciones relativas a su funcionamiento en idioma español.
    5. Peldaños de las puertas de servicio
    a) Dimensiones
    a.1) Las dimensiones de los peldaños de las puertas de servicio, serán los siguientes:
                        Primer                Peldaño
                        peldaño              siguiente
- Altura, máxima (1) (2) 37 cm          DTO 152, TRANSPORTES
1992, a)
DTO 156, TRANSPORTES
1993, d)
      30 cm
- Profundida, mínima    30 cm                  20 cm
    (1) La altura del primer peldaño se mide desde el suelo hasta la superficie de apoyo del pie en el peldaño, con el vehículo sin pasajeros. La altura del peldaño siguiente se mide respecto de la superficie de apoyo del pie en el primer peldaño y se aplica también, para la altura entre la superficie horizontal de aquél y el piso del vehículo.
    (2) En el caso de buses con suDTO 156, TRANSPORTES
1993, d)
spensión mecánica, las alturas máximas para el primer peldaño y para el peldaño siguiente serán de 43 cm. y 33 cm., respectivamente.
    a.2) El ancho de los peldaños tiene que ser tal, que al colocarse un placa delgada rectangular de 40 cm x 20 cm sobre cada uno de los peldaños, deberá verificarse que al menos el 95% de la superficie de la placa esté contenida en la superficie del peldaño. En el caso de los peldaños de una puerta de servicio doble, la comprobación se efectuará con dos placas de las dimensiones antes indicadas.
    b) Requisitos técnicos
    En las puertas de servicio deberá existir un máximo de 2 peldaños entre el suelo y el piso del vehículo.
    La caja de peldaños deberá ser estructuralmente resistente y la superficie de los peldaños deberá estar revestida con un material dDTO 152, TRANSPORTES
1992, b)
urable, en base a caucho plástico o plancha de aluminio con características antideslizantes; la superficie de los peldaños deberá tener características antideslizantes que deberá conservar cualquiera sea la condición climática, no permitiéndose en todo caso, la colocación de varillas o perfiles con dicho fin, salvo el referido en el párrafo siguiente.
    Las aristas de los peldaños deberán tener un perfil de aluminio con características antideslizantes o bien una banda de color amarillo.
    Los componentes de la caja de peldaños sujetos a desgaste y averías por el uso, deberán ser fáciles de reemplazar sin que sea necesario remover parte del piso o del revestimiento externo.
    6. Pasillo
    El pasillo, y exceDTO 156, TRANSPORTES
1993, e)
ptuada el área que ocupa el molinete cuenta-pasajeros con que pueden contar los buses M y P, deberá estar diseñado y construido de modo de permitir la libre pasada de un dispositivo de prueba formado por dos cilindros co-axiales unidos por un cono truncado interpuesto entre ellos. El cilindro superior será achaflanado en su extremo libre en un ángulo de 30° con la base, de tal modo que la base correspondiente quede reducida a un círculo de 30 cm de diámetro. Las dimensiones del dispositivo de prueba serán las siguientes:
_______________________________________________________
- Diámetro del cilindro inferior              55 cm
- Altura del cilindro inferior                90 cm
- Diámetro del cilindro superior              60 cm
- Altura del cilindro superior                50 cm
- Altura total                                190 cm
_______________________________________________________
   
    7. Asientos de pasajeros
    a) Distribución
    a.1) Los asientos para los pasajeros deberán disponerse transversalmente al eje longitudinal del vehículo y orientados en el sentido de marcha de éste, salvo en la zona de los cubre-ruedas y o en la zona inmediatamente detrás de las puertas de servicio, donde se permitirá una disposición distinta, siempre que se justifique por la facilidad de acceso, seguridad y comodidad de los pasajeros.
    a.2) Los asientos deberán disponerse en dos hileras de asientos a ambos lados de la carrocería separadas por el pasillo de circulación y al menos una de ellas deberá ser de asientos dobles, salvo el asiento extremo trasero que podrá permitir la acomodación de más de dos pasajeros y el primer asiento de cada hilera, que podrá ser simple.
    a.3) El piso en la zona de los asientos deberá estar al mismo nivel que el piso del pasillo de circulación, salvo en la zona de los cubre ruedas o, en los vehículos con motor trasero, en que se permitirá que las dos últimas corridas de asientos estén a una altura más elevada.
    a.4) Los asientos extremos traseros no podrán ser continuos, sino que serán asientos dobles o simples, del mismo tipo que el resto.
    b) Dimensiones
  Las dimensiones de los asientos serán las siguientes:
- Alturo de asiento (1)                              40-45 cm
- Ancho del asiento por persona, mínimo                42 cm
- Profundidad del asiento                            36-40 cm
- Altura del respaldo, mínimo                          40 cm
- Altura total del respaldo, incluido el pasamanos  40-62 cm
                      DTO 152, TRANSPORTES
1992, c)
                 
- Inclinación de la superficie del cojín
  (siendo más alto en el borde anterior)              4-11°
- Inclinación del respaldo                            8-16°
  (respecto del plano vertical)
    (1) La altura del asiento se mide desde el nivel del piso al plano superior del cojín del asiento. Puede ser reducida a no menos de 35 cm en asientos ubicados sobre cubre-ruedas.
    c) Espaciamientos
    c.1) En el caso de asientos orientados en la misma dirección, la distancia entre la superficie anterior del respaldo y la superficie posterior del respaldo de un asiento o de un panel divisorio ubicado inmediatamente adelante, medida horizontalmente a cualquier altura entre el nivel del cojín y un punto a 62 cm sobre el piso, no podrá ser inferior a 65 cm; esta distancia tampoco podrá ser superior a 80 cm, salvo en el caso del asiento central de la última corrida de asientos.
    c.2) Cuando dos asientos transversales estén enfrentados entre sí, la distancia entre las caras anteriores de los respaldos de los asientos enfrentados, medida sobre el punto más alto de los cojines, no podrá ser inferior a 130 cm.
    c.3) Cuando existan asientos enfrentados a paneles divisorios, tales como los existentes detrás de las cajas de peldaños o del puesto del conductor, la distancia entre el borde anterior del cojín y el panel divisorio, será al menos de 25 cm; esta distancia será de 30 cm en todos los niveles entre el nivel del piso y 10 cm sobre el nivel del piso, aplicándose también cuando el asiento enfrenta un cubre-ruedas.
    c.4) En el caso de asientos de material elástico como espuma plástica y similares, el cojín y el respaldo deberán formar piezas independientes, con una separación entre sí y con la pared interna de la carrocería de a lo menos 3 cm, para facilitar su limpieza.
    Todas las medidas deberán tomarse con el cojín y el respaldo sin comprimir y en un plano vertical que pasa a través del eje medio del puesto para sentarse.
    d) Fijaciones
    La fijación y estructura de los asientos deberá resistir sin romperse o colapsar, la aplicación de una fuerza longitudinal dirigida hacia el frente del vehículo, de 300 kg-f, aplicada en dos componentes de 150 kg-f, en el centro de la parte superior de cada una de las mitades de los respaldos. Para asientos simples, la fuerza será de 150 kg-f, aplicada en la parte superior del eje central del asientos.
    Los puntos de fijación del asiento al piso deberán estar distanciados a lo menos 15 cm de la cara del asiento que da al pasillo.
    e) Materiales
    El material del cojín deberá ser elástico y deberá deformarse de 0,5 a 2 cm bajo el peso del pasajero. La superficie del cojín y el respaldo será revestido en tela plástica o similar que no sea absorbente, no destiña y sea de fácil limpieza.
    f) Otros
    La parte superior del respaldo de los asientos deberá estar provista de un pasamanos debidamente revestido para evitar lesiones a los pasajeros sentados atrás que, por frenada brusca, pudieran proyectarse hacia el mismo.
    El asiento debe ser diseñado y construido libre de aristas, protuberancias y elementos de fijación como roscalatas, tornillos, etc. que puedan constituirse en riesgo para los pasajeros.
    8. Ventanas vidrios traseros y parabrisas
    a) Dimensiones
    a.1) La altura del borde superior de los vidrios de las ventanas, medida desde el nivel del piso del vehículo, deberá ser como mínimo 170 cm.
    a.2) La altura del borde inferior de las ventanas, medida desde el nivel del piso del vehículo, deberá ser como máximo de 95 cm.
    b) Requisitos constructivos
    b.1) Todos los vidrios utilizados en las ventanas laterales, parabrisas y vidrios traseros deberán ser de seguridad que cumplan con la Norma NCh 135. Of55 y tener una transparencia mínima del 75%.
    b.2) Las ventanas laterales deberán estar protegidas del agua que escurre por el techo en caso de lluvia, por un bota-aguas o canalización cuya sección transversal deberá ser de 1 cm2 como mínimo. Cuando el vehículo es desacelerado, las aguas de las canalizaciones no deberán escurrir sobre el parabrisas, la ventana del puesto del conductor o la zona de las puertas de servicio.
    b.3) Las ventanas laterales deberán estar divididas en una parte inferior fija, cuyo borde superior no podrá estar a menos de 135 cm de altura desde el piso, y una superior con a lo menos una mitad corrediza. La altura de la parte mDTO 156, TRANSPORTES
1993, f)
óvil no deberá ser inferior a 20 cm. La sección móvil deberá contar con una manilla o tirador que permita su suave y fácil apertura y cierre, con una fuerza inferior a 5 kg-f, que no deberá aumentar sensiblemente deDTO 234, TRANSPORTES
1991, c)
bido al uso continuo; no obstante, para los efectos de la comprobación del requisito en un vehículo nuevo se aceptará una fuerza de apertura de hasta 10 kg-f. Las ranuras por las que desliza la àrte móvil, deberán ser revestidas con un material adecuado de alta durabilidad de modo de evitar las vibraciones y ruidos.
    La altura dDTO 156, TRANSPORTES
1993 g)
DTO 152, TRANSPORTES
1992 d)
e los bordes superior e inferior de los vidrios traseros no deberá diferir en más de 20 cm de la misma altura de los vidrios laterales, excepto para los vehículos con motor trasero, en que se aceptará que esta diferencia sea de 25 cm. para el borde inferior. El ancho de los vidDTO 234, TRANSPORTES
1991 e)
rios traseros no deberá ser inferior al 80% del ancho total de la carrocería a la altura desde el suelo considerada.
    b.4) El parabrisas deberá ser diseñado para reducir los reflejos causados por la iluminación interna. El parabrisas deberá permitir al conductor la visión de un objeto de 110 cm de altura situado a 70 cm del frente del vehículo; igualmente, deberá posibilitar al conductor sentado un ángulo visual superior de 15° a lo menos.
    c) Otros
    c.1) Limpiaparabrisas: El mecanismo del limpiaparabrisas deberá permitir la selección de a lo menos dos velocidades de barrido sobre un área del parabrisas que cumpla con SAE J198.
    c.2) Deberá contar con un lavador del parabrisas que deberá ser accionado eléctricamente, en forma independiente o combinada con el limpiaparabrisas. El sistema deberá contar con un depósito de líquido de lavado de a lo menos 3 lt de capacidad y contar con un eyector de líquido por cada mitad del parabrisas.
    c.3) En la parte interna del parabrisas deberá contar con un sistema de aire frío y caliente para desempañar el parabrisas, comandado por el conductor. El sistema deberá ser capaz de desempañar el parabrisas en un tiempo DTO 234, TRANSPORTES
1991 f)
máximo de 15 minutos a partir del momento que es accionado.
    9. Asideros y pasamanos
    a) Requisitos generales
    Los asideros y pasamanos deberán ser de una resistencia adecuada y diseñados e instalados de modo de evitar todo riesgo de lesiones a los pasajeros.
    Los asideros y pasamanos, así como su fijación a la estructura del vehículo, deberán resistir sin presentar deformaciones permanentes, las siguientes cargas:
    - Pasamanos superiores: una fuerza distribuida vertical de 200 kg-f/m, aplicada a lo largo de la distancia entre dos soportes consecutivos.
    - Columnas y otros asideros: una fuerza horizontal de 150 Kg-f, aplicada al centro de la distancia entre apoyos.
    Los asideros y pasamanos deberán tener una sección que permita a los pasajeros sujetarse en forma fácil y firme. Ninguna dimensión de la sección podrá ser inferior a 20 mm ni superior a 45 mm, excepto para los asideros y pasamanos situados en la zona de las puertas de servicio y asientos, donde se permitirá una dimensión mínima de la sección de 15 mm, siempre que la otra dimensión de ella sea igual o superior a 25 mm.
    El espacio libre entre un asidero o pasamanos y la parte adyacente de la carrocería o paredes será como mínimo de 50 mm; sin embargo, en el caso de asideros y pasamanos situados en la zona de la puerta de servicio se permitiDTO 234, TRANSPORTES
1991 g)
rá un mínimo de 35 mm para este espacio libre que permite el alojamiento de parte de la mano.
    Todas las variaciones en altura y dirección de los pasamanos superiores deberán ser efectuados con curvaturas suaves.
    b) Asideros y pasamanos para pasajeros de pie.
    Deberá existir un número suficiente de asideros y pasamanos para cada punto de la superficie del piso del vehículo destinada a los pasajeros de pie. Este requisito se entenderá satisfecho cuando un pasajero de estatura de 160 a 164 cm, normal, situado en cualquier punto del área destinada a los pasajeros de pie, puede alcanzar dos asideros o pasamanos ubicados a una altura no superior a 190 cm ni inferior a 80 cm; además, al menos uno de estos elementos de sujeción deberá estar ubicado a no más de 150 cm de altura desde el piso, en un punto considerado.
    Cualquier área que pueda ser ocupado por pasajeros de pie y que no esté separada por asientos de las paredes, deberá poseer un pasamanos horizontal y paralelo a las paredes a una altura comprendida entre 80 y 150 cm desde el piso.
    c) Asideros y pasamanos en la zona de las puertas de servicio
    Deberán existir asideros o pasamanos al interior de la carrocería a ambos costados de la puerta de servicio.
    Los asideros o pasamanos situados en la zona de las puertas de servicio deberán ofrecer un punto de sujeción a las personas paradas sobre la calzada adyacente a la puerta de servicio o sobre cualquiera de los peldaños en que el usuario del vehículo se sitúa sucesivamente. Este punto de sujeción debe encontrarse, verticalmente, entre 80 y 100 sobre el suelo y sobre cada uno de los peldaños. Respecto de su ubicación horizontal, deberá cumplirse:
    - Para la persona situada sobre el suelo: a no más de 40 cm hacia el interior del borde externo del primer peldaño; y
    - Para la persona situada sobre un peldaño: a no más de 40 cm del borde interno del peldaño que ocupa, ni hacia el exterior del borde externo del peldaño considerado.
    En el caso de las puertas dobles de servicio, los requisitos anteriores deberán ser cumplidos para los dos pasajes de acceso que ofrece dicha puerta de servicio, debiendo tener en todo caso, un asidero tipo columna fijado en su parte inferior en la mitad del segundo peldaño y en su parte superior al techo, con un asidero que seguirá la pendiente de los peldaños a una altura entre 80 y 90 cm hasta el borde exterior del segundo peldaño que, a través de una curva, se unirá a un tramo de asidero vertical fijado en el primer peldaño, o una ejecución funcionalmente semejante que proporcione el necesario confort y seguridad en el movimiento del pasajero.
    d) Materiales
    Los tubos utilizados en la construcción de los pasamanos superiores, columnas y asideros situados en la zona de las puertas de servicio, deberán ser de acero inoxidable, aluminio o tubo de acero protegido con material plástico u otro recubrimiento adecuado.
    10. Paneles divisorios
    a) Ubicación
    Se instalarán paneles divisorios en los siguientes lugares:
    a.1) Entre los asientos y la caja de peldaños de cualquier puerta de servicio, para evitar que los pasajeros caigan a la caja de peldaños durante una frenada brusca; y
    a.2) Detrás del puesto del conductor, para evitar perturbaciones al conductor por contacto entre éste y los pasajeros, o perturbaciones de su campo visual.
    b) Dimensiones
    Todos los paneles divisorios deberán tener un huelgo de 8 a 12 cm en relación al piso y en el caso del panel divisorio del puesto del conductor, también al techo.
    Los paneles divisorios que se instalen respecto de los asientos enfrentados a las cajas de peldaños, deberán tener un ancho no inferior al 90% del ancho de los asientos colocados al frente y una altura de 65 a 90 cm sobre el piso.
    c) Materiales
    Los paneles divisorios señalados en la letra a.1) anterior, deberán ser construidos en material opaco que no se afecte por corrosión y su material de terminación será similar al del revestimiento interno de la carrocería.
    11. Puesto del conductor
    a) Asiento del conductor
    El asiento del conductor deberá contar con un mecanismo de regulación que, permita que la altura de la superficie del cojín, con el asiento cargado con 75 kg y medDTO 152, TRANSPORTES
1992 e)
DTO 234, TRANSPORTES
1991 h)
ida desde el piso, pueda ser ajustada entre 40 y 52 cm; igualmente, el asiento deberá ser ajustable en el sentido longitudinal en una carrera mínima de 12 cm.
    El ancho mínimo del asiento será de 45 cm con una profundidad de 40 a 50 cm. La inclinación del cojín, más elevado hacia el frente, será de 5° + 4°. El cojín deberá tener sus bordes laterales altos que el centro de manera de evitar deslizamientos laterales. La altura del respaldo del asiento, medido desde la intersección del respaldo y el cojín o sus proyecciones, deberá ser de 50 + 5 cm, independientemente del ajuste. El respaldo deberá tener un mecanismo que permita una inclinación hacia atrás respecto del plano del cojín en un rango mínimo de 95 a 105°.
    Los mecanismos de ajuste antes mencionados, deben permitir que el conductor, estando sentado, pueda efectuar las regulaciones manualmente sin complicaciones ni excesivo esfuerzo. Los mecanismos deberán mantener los ajustes sin que éstos puedan modificarse sin intervención voluntaria o en forma inadvertida.
    b) Tablero de instrumentos
    El tablero de instrumentos deberá instalarse de manera que, encontrándose en el campo de visión del conductor, la superficie del mismo forme un ángulo de aproximadamente 90° con la línea de visión inferior del conductor. La distancia recomendada entre el punto de ojos al área central del tablero de instrumentos es de 70 + 5 cm.
    Los instrumentos de alerta deberán colocarse en un área que se encuentre dentro de un ángulo de 30° en un plano horizontal a cada lado del punto de ojos. Dentro de los instrumentos de alerta, los siguientes son obligatorios:
    - Velocímetro y odómetro, deberá ser graduado de 0 a 80 kph a lo menos, con divisiones de 10 kph y el odómetro debe tener una capacidad para registrar hasta 999.999 km. El velocímetro deberá ser del tipo de aguja y tener un tamaño y exactitud de acuerdo con SAE J678 o similar;
    - Manómetro doble, para registrar la presión en los estanques acumuladores de aire de los frenos de servicio;
    - Luz de alarma, para indicar presión insuficiente del aceite de lubricación del motor;
    - Termómetro para indicar la temperatura del agua del sistema de refrigeración, conectado con una luz indicadora para acusar temperatura excesiva;
    - Tacómetro, para medir las r.p.m. del motor; e
    - Indicador del nivel de combustiDTO 195, TRANSPORTES
D.O. 21.10.2000
ble.
    En el evento de encontrarse segregado el puesto del conductor, la cabina deberá cumplir los requisitos funcionales que por Resolución determine el Ministerio de Transportes y TeleDTO 219, TRANSPORTES
1992, 1°, a)
comunicaciones.
    12 Puesto del cobrador  DEROGADO.-
    13 Sistema de aviso de parada.
    Deberá existir un timbre eléctrico de aviso de parada de sonido de corta duración, audible para el conductor y los pasajeros, el que deberá ser accionado por botones o interruptor de cinta sensible a la presión mecánica ejercida por los dedos de los pasajeros, convenientemente ubicados a no más de 150 cm respecto de los pasajeros sentados y de pie, incluso para aquellos que se encuentren ubicados sobre el peldaño inmediatamente inferior al pasillo.
    Conjuntamente con el sonido del timbre ubicado en el puesto del conductor, en un lugar visible al conductor deberá encenderse una señal luminosa que, mientras se mantenga activada, podrá operar un circuito que impida la posibilidad de repetir la señal acústica a condición de que existan luces visibles a todos los pasajeros indicadoras que el conductor ha sido avisado.
    14 Iluminación interna Deberá contar con una iluminación interna adecuada en toda el área destinada a los pasajeros, especialmente en la zona de la caja de peldaños y en el pasillo.
    La iluminación general deberá ser en base a lámparas fluorescentes debidamente protegidas, preferentemente con material no transparente, e instaladas dDTO 58, TRANSPORTES
D.O. 09.07.2002
e manera que no cauce reflejos en el parabrisas y la luz que proyecten debe ser blanca.
    La potencia de la luz será lo más uniforme posible, teniendo 80 lux como mínimo a una altura de 100 cm sobre el piso del vehículo en las zonas de asientos de pasajeros y de la caja de peldaños. Las lámparas ubicadas en la caja de peldaños deberán instalarse de modo que no puedan ser oscurecidas por las puertas estando abiertas y podrán ser del tipo incDTO 129, TRANSPORTES
Art. 21 a)
D.O. 07.02.2003
andescente.
    15 Niveles de Ruido. El vehículo deberá cumplir los niveles de ruido que se establezcan en las normas de emisión respectivas.
    16 Indicador de recorrido
    El vehículo deberá llevar un compartimiento ubicado en la parte superior del frente de la carrocería para la instalación de letreros con la indicación del destino e identificación de la línea, cuyas dimensiones, vistas desde el exterior, serán como mínimo de 200 cm x 20 cm.
La cubierta que da al exterior del referido compartimiento deberá ser de material transparente y deberá contar con iluminación en base a lámparas fluorescentes.
    17 Luces exteriores
    El sistema de luces exteriores deberá contar con las luces a que se refieren los artículos 68 y siguientes de la Ley de Tránsito N° 18.290, respecto de las cuales deberán cumplirse los siguientes requisitos:DTO 234, TRANSPORTES
1991 i)
    a) Los focos de luces altas y bajas deberán estar lo más alejado posible entre sí y los respectivos centros a una altura de 80 + 10 cm del suelo. La luz alta deberá tener una intensidad que permita, de noche y con buen tiempo, discernir la existencia de obstáculos en el camino frente al vehículo, a una distancia de 100 m; la luz baja deberá tener una intensidad que permita en iguales condiciones, discernir obstáculos a una distancia de 40 m.
    b) Las luces de frenos deberán tener una intensidad que permita su buena visibilidad durante el día a 100 m de distancia, sin que provoquen, durante la noche, molestia a los conductores que se encuentren detrás.
    Las luces de frenos deberán ser activadas mediante la actuación de cualquiera de los sistemas de frenos de servicio del vehículo. Estas luces podrán ser combinadas con otra luz roja trasera, siempre que las luces de frenos sean de mayor intensidad y puedan ser claramente diferenciadas de otra luz.
    c) Además de las luces destellantes de viraje delanteras y traseras, deberá ser visible una luz destellante de viraje en la parte delantera de los lados de la carrocería a una distancia no superior a un cuarto del largo del vehículo o 200 cm del frente de éste, el que sea más bajo. La función de la luz de viraje visible desde el costado del vehículo podrá ser cumplida por la luz delantera si cumple con la condición de visibilidad desde el costado.
    18 Piso del vehículo
    a) El piso del vehículo deberá ser construido con materiales de adecuada resistencia estructural, herméticamente unidos, y deberá fijarse convenientemente a su base de modo de evitar vibraciones o juegos durante la operación del vehículo.
    b) El piso deberá ser revestido de goma, material plástico o materiales similares. La superficie del pasillo y del acceso a las puertas de servicio deberán tener características antideslizantes, prohibiéndose en todo caso para este fin, la colocación de varillas antideslizantes de cualquier tipo.
    c) La zona expuesta de la parte inferior del piso y su estructura soportante deberá protegerse adecuadamente contra la corrosión, tanto en los puntos de contacto de la estructura con sus apoyos, como la superficie inferior, que deberá tratarse con compuestos sellantes apropiados, además del tratamiento antirruidos.
    d) La unión del piso con la cara interna de las paredes laterales de la carrocería, deberá efectuarse en concordancia con una curva cilíndrica de radio 5 + 1 cm.
    e) El piso del vehículo deberá estar a un mismo nivel, salvo en el pasillo y en las zonas de acceso en que se aceptarán sobreniveles siempre que éstos sean salvados con rampas de pendiente inferior a 8% y de más de 30 cm de longitud. También, se aceptará un sobrenivel del piso en la zona trasera, en lo necesario que corresponda a salvar la ubicación del grupo motorDTO 234, TRANSPORTES
1991 j)
/transmisión; el sobrenivel máximo permitido en este caso será de 35 cm.
    19 Parachoques
    a) Los parachoques, que deberán ser protegidos contra la corrosión y ser resistentes a los impactos, serán dimensionados e instalados de tal modo que pequeños choques con obstáculos u otros vehículos producidos en maniobras a baja velocidad, no signifiquen daños a la carrocería.
    b) Los parachoques deberán extenderse hasta los laterales de la carrocería, formando en sus extremos una curvatura suave, pero sin exceder el ancho máximo permitido. Cada parachoques deberá tener una protección de goma capaz de amortiguar DTO 234, TRANSPORTES
1991 k)
pequeños impactos.
    c) El ancho del parachoques medido en la vertical deberá ser como mínimo 20 cm y, con el vehículo vacío, el borde inferior deberá encontrarse como máximo a 55 cm y 65 cm desde el suelo, para los buses P y M, respectivamente.
    20 Sistemas del vehículo
    20.1 Sistema de dirección
    a) Generalidades
    La dirección deberá ser del tipo con asistencia hidráulica o servoasistida.
    Las características mecánicas y geométricas del sistema de dirección deberán optimizarse de modo de permitir una adecuada precisión de mando y respuesta, una alta estabilidad direccional y un adecuado retorno a la posición correspondiente a la trayectoria rectilínea, una vez que cesado el esfuerzo ejercido sobre el volante por el conductor.
    Las características cinemáticas de los mecanismos articulados deberán ser tales que minimicen los efectos debidos a las oscilaciones de la suspensión sobre la trayectoria del vehículo.
    El esfuerzo tangencial aplicado por el conductor al volante para mover las ruedas en todo su giro angular, con el vehículo detenido y el motor a 1.200 rpm, deberá ser inferior a 10 Kg-f. Por otra parte, el esfuerzo sobre la dirección con el vehículo en movimiento no deberá ser tan bajo que comprometa la sensibilidad manual del conductor. En el caso de pérdida total de la asistencia hidráulica, el esfuerzo aplicado por el conductor, en cualquier maniobra, no deberá sobrepasar 50 kg-f.
    El sistema deberá atenuar la transmisión al volante de vibraciones o golpes provocados por irregularidades del pavimento.
    El volante deberá tener un diámetro de 50 + 5 cm y una inclinación con la horizDTO 152, TRANSPORTES
1992 f)
ontal de 25 + 15°. El número de vueltas del volante deberá ser inferior a 6 ó, preferentemente, de 3 a 4.
    b) Maniobrabilidad
    b.1) El vehículo deberá poder maniobrar dentro de un círculo de 12 m de radio, sin que ninguno de los puntos del vehículo se proyecte fuera de la circunferencia de dicho círculo.
    b.2) Cuando los puntos extremos del vehículo se desplacen sobre un círculo de 12 m de radio, todos los puntos del vehículo deberán poder inscribirse al interior de una pista circular de 6,7 m de ancho.
    b.3) Cuando el vehículo esté detenido y tenga sus ruedas direccionales giradas de modo que si se desplazara el punto más al exterior del vehículo describiría un círculo de 12 m de radio, se determinará un plano vertical tangente al costado del vehículo situado hacia el exterior del círculo, trazando una línea sobre el suelo. Cuando el vehículo se mueve hacia adelante, describiendo el círculo de 12 m de radio, ninguna parte de él deberá moverse fuera del plano vertical en más de 80 cm.
    20.2 Sistema de suspensión
    a) Generalidades
    La suspensión deberá ser tipo neumático, con regulación automáticaDTO 156, TRANSPORTES
1993 h)
de la altura del piso del vehículo respecto a los ejes del mismo, o mecánica.
    En todas las condiciones de operación del vehículo la suspensión neumática deberá:
    - Controlar las oscilaciones verticales longitudinales y transversales, garantizando las condiciones de confort de los pasajeros y protegiendo los componentes del vehículo.
    - Asegurar la estabilidad del vehículo, manteniendo la carrocería permanentemente nivelada.
    - Mantener la altura del piso constante en relación con los ejes, con un margen de 20 mm respecto al nivel nominal, independientemente de las cargas transportadas y condiciones de operación.
    - Soportar los esfuerzos verticales, longitudinales, transversales y torcionales, transfiriéndolos del vehículo alDTO 156, TRANSPORTES
1993 h)
suelo y viceversa.
    b) Otras disposiciones relativas a la suspensión Neumática.
    Los pulmones de aire deberán ser, en lo posible, del mismo tipo para ambos ejes del vehículo.
    La válvula reguladora del nivel deberá efectuar regulaciones estables en función de la carga, de manera que durante la operación normal del vehículo, las vibraciones de alta frecuencia y pequeña amplitud no induzcan la entrada o salida de aire de los pulmones.
Deberá instalarse una válvula de retención para evitar la inversión del flujo de aire por sobrepresiones en los pulmones de aire.
    Los estanques de aire deberán protegerse contra la corrosión y soportar una presión de ensayo igual a 5 veces la presión nominal, conforme a la Norma SAE J106 o ASTM-B 117-64.
    La presión del estanque deberá mantenerse a través de una válvula reguladora de presión; igualmente, la tubería de alimentación de aire del sistema deberá contar con una válvula de retención que impida la inversión del flujo de aire.
    El sistema deberá contar con un dispositivo automático de drenaje además del sistema manual, que deberá ser fácilmente accesible para el operador. Ambos sistemas deberán eliminar el agua directamente al sueldo.
    c) Amortiguadores: Deberán ser hidráulicos de doble efecto con un factor de amortiguación suficiente para controlar la oscilación vertical del vehículo después de golpear con una perturbación en el camino, en 4 ciclos o menos.
    20.3 Sistema de frenos El sistema de frenos deberá estar compuesto de los siguientes subsistemas independientes entre sí:
    - Freno de servicio,
    - Freno de estacionamiento, y
    - Freno de motor de accionamiento automático.
    a) El freno de servicio deberá ser de actuación totalmente neumática y con dos circuitos independientes, uno para el eje delantero y el otro para el eje trasero.
    b) El freno de estacionamiento deberá ser capaz de mantener el vehículo, con su carga máxima, detenido en una pendiente de 22%. El freno de estacionamiento será del tipo de actuación por resortes por liberación de presión de aire y su mecanismo de aplicación deberá permitir que se mantenga accionado el sistema en ausencia del conductor.
    Deberá contar con su propio estanque de aire a presión, con capacidad suficiente para ocho operaciones completas de activación y desactivación, con el compresor desconectado.
    En caso de emergencia, el freno de estacionamiento deberá ser capaz de desacelerar el vehículo, con su carga máxima y circulando sobre pavimento horizontal y seco, desde una velocidad inicial de 50 KPH con la caja de velocidades en neutro, con una desaceleración de 2 m/seg2.
    20.4 Sistema de transmisión
    El embrague del vehículo podrá ser accionado mediante un sistema mecánico, hidráulico o de otro tipo, siempre que sea de alta eficiencia y de accionar suave y liviano. La fuerza aplicada por el conductor sobre el pedal del embrague en la operación de acople o desacople, no deberá superar los 17 kg-f.
    El vehículo podrá estar equipado con cualquiera de los siguientes sistemas de transmisión:
    - transmisión convencional con embrague y caja de cambios;
    - transmisión automática en que los cambios de marcha se efectúan de acuerdo a las necesidades de operación del vehículo, sin participación del conductor; y
    - Transmisión semi-automática, en que los cambios de marcha se efectúan exclusivamente por comando manual del conductor.
    Para el caso de transmisión convencional deberá poseer un mínimo de cuatro marchas hacia adelante sincronizadas, excepto la primera y una marcha atrás. La velocidad máxima del vDTO 295, TRANSPORTES
1994 a)
ehículo estará limitada a 85 KPH.
    En todo caso, los buses M y P que se incorporen a contar del 1 de enero de 1995 a los servicios de locomoción colectivaDTO 208, TRANSPORTES
Letra a)
D.O. 04.11.2000
DTO 208, TRANSPORTES
Letra b)
D.O. 04.11.2000
urbana de la ciudad de Santiago, deberán contar con transmisión automática o mecánica, opcionalmente.
    Las bases técnicas y administrativas que se empleen en las licitaciones públicas de uso de vías para la prestación de servicios de transporte de pasajeros a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º de la ley 18.696, deberán contemplar en la pauta de evaluación de los vehículos un puntaje adicional cuando el bus cuenDTO 129, TRANSPORTES
Art. 21 b)
D.O. 07.02.2003
te con transmisión automática.
    21 Aparato Sonoro o Bocina. El vehículo deberá tener instalado sólo un aparato sonoro o bocina, el que debe corresponder obligatoriamente al instalado en la fabricación de dicho vehículo o equivalente a éste, quedando estrictamente prohibidos los aparatos sonoros o bocinas de aire comprimido, y los que no sean monocordes.



NOTA:
      El Art. 22 del DTO 20, Transportes, publicado el 07.02.2003, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia noventa días después de su publicación.
    Artículo 4°.- Los buses Tipo L referidos en la letra a) del artículo 2° anterior, además de cumplir con losDTO 39, TRANSPORTES
a)
D.O. 25.04.2001
requisitos técnicos relativos a capacidad de pasajeros a que se refiere el número 2 del artículo 3° precedente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Puertas de servicio
    Deberán tener,Decreto 1885 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 24.11.2011
a lo menos, dos puertas de servicio.
    Las dimensiones y requisitos funcionales que deberán cumplir las puertas de servicio serán las señaladas en el N° 3 del artículo 3° anterior, salvo el requisito relativo al comando que opera simultáneamente todas las puertas de servicio; el ancho del espacio libre con las puertas abiertas, que será como mínimo 65 cm; el requisito de ancho mínimo de la protección del borde libre de las puertas que podrá ser 5 cm; y la prueba de la elasticidad de la protección, que no será exigible.
    2. Salidas de emergencia
    Se aplica lo estipulado en el N° 4 del artículo 3° anterior.
    3. Peldaños de las puertas de servicio
    Se aplica lo estipulado en el N° 5 del artículo 3° anterior, considerando las siguientes dimensiones:
                                Primer    Peldaño
                                peldaño    siguiente
_______________________________________________________
- Altura, máxima                35 cm      30 cm
- Profundidad, mínima          25 cm      20 cm
_______________________________________________________
    4. Pasillo
    Se aplica lo estipulado en el N° 6 del artículo 3° anterior, con la consideración de que el dispositivo de prueba que allí se especifica tenga las dimensiones siguientes:
_______________________________________________________
- Diámetro del cilindro inferior            42 cm
- Altura del cilindro inferior            100 cm
- Diámetro del cilindro superior            55 cm
- Altura del cilindro superior              55 cm
- Altura total                            185 cm
_______________________________________________________
    5. Asientos de pasajeros
    Los asientos para los pasajeros deberán ser del tipo de butacas individuales, dispuestos transversalmenteDTO 39, TRANSPORTES
b)
D.O. 25.04.2001
DTO 39, TRANSPORTES
c)
D.O. 25.04.2001
    al eje longitudinal del vehículo y orientados en el sentido de marcha de éste.
    Además, se aplica lo indicado en las letras a2) y b) a e) del N° 7 del artículo 3° anterior, salvo respecto de las dimensiones y espaciamiento que se detallan más adelante, en que se aplicarán los valores que en cada caso se indican;
_______________________________________________________
- DEROGADO.-DTO 234, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 09.12.1991
- Profundidad del asiento                  36-43 cm
- Altura total del respaldo, mínimo          60 cm
- Distancia entre la superficie anterior
  del respaldo y la superficie posterior
  del respaldo del asiento o panel
  divisorio ubicado inmediatamente
  adelante                                67-80 cm
_______________________________________________________
    Estos asientos, incluidos los asideros para cada pasajero sentado, deberán diseñarse y construirse atendiendo al mayor confort y a que no signifiquen riesgos de lesiones a los usuarios.
    6. Ventanas, vidrios traseros y parabrisas
    Se aplica lo señalado en el N° 8 del artículo 3° anterior, salvo las dimensiones señaladas en a.1) y b.3).
    7. Asideros y pasamanos
    Se aplica lo estipulado en a), c) y d) del N° 9 del artículo 3° anterior.
    Asimismo, deberá contar a lo menos con dos pasamanos superiores a lo largo del pasillo, ubicados no más afuera de 10 cm de la proyección del plano vertical que toca los bordes laterales de los asientos contiguos al pasillo.
    8. Paneles divisorios
    Se aplica lo señalado en el N° 10 del artículo 3° anterior.
    9. Puesto del conductor
    Se aplica lo señalado en el N° 11 del artículo 3° anterior.
    10. Iluminación interna, niveles de DTO 129, TRANSPORTES
Art. 21 c)
D.O. 07.02.2003
ruido, aparato sonoro o bocina, luces exteriores, piso del vehículo y parachoques.
    Se aplica lo indicado para cada rubro en el artículo 3º anterior, salvo en lo que respecta a luces exteriores, en que la altura de los respectivos centros de los focos de las luces altas y bajas al suelo podrán ser de hasta 110 cm.
    11. Indicador de recorrido Se aplica lo estipulado en el N° 16 del artículo 3° anterior, con la salvedad que las dimensiones que allí se indican serán 160 cm x 20 cm.
    12. Sistemas del vehículo
    Sistema de dirección
    Se aplica lo estipulado en el N° 20.1 del artículo 3° anterior.
    Sistema de suspensión
    La suspensión de los buses Tipo L podrá ser de cualquier tipo, y los amortiguadores deberán cumplir con lo señalado en la letra c) del N° 20.2 del artículo 3°.
    Sistema de frenos
    Se aplica lo estipulado en el N° 20.3 del artículo 3°, a excepción de las exigencias de que el sistema de freno de servicio sea de actuación totalmente neumática y que cuente con freno de motor.
    Sistema de transmisión
    Se aplica lo estipulado en el N° 20.4 del artículo 3°.


NOTA:
      El Art. 22 del DTO 20, Transportes, publicado el 07.02.2003, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia noventa días después de su publicación.
    Artículo 5°.- El presente reglamento se aplicará a los vehículos de 18 o más asientos, incluido el del conductor, que se incorporen a los servicios de locomoción colectiva urbana a contar del 1 de mayo deDTO 234, TRANSPORTES
m)
D.O. 09.12.1991
DTO 303, TRANSPORTES
D.O. 21.12.1995
1992, exceptuados aquellos que presten dichos servicios en la modalidad de expresos, los que deberán cumplir con la Resolución N° 250 de 1982. Sin embargo, a contar del 1 de enero de 1996, dicha Resolución no será aplicable a los vehículos que se inscriban en la modalidad de expresos, a menos que tengan un peso bruto vehicular igual o superior a 10 toneladas.


    Artículo 6°: El acondicionamiento interior Decreto 1374 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. 2
D.O. 19.06.2012
de los buses no podrá afectar el cumplimiento de los requisitos dimensionales y funcionales que establece el presente decreto, salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por resolución fundada de aplicación general y con el informe favorable del Centro de Control y Certificación Vehicular, lo autorice.
    Del mismo modo, por resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se podrá eximir de la aplicación de una o más exigencias a que se refiere el presente decreto, a buses que requieran utilizarse en programas pilotos para la realización de estudios de interés para el transporte u otros fines experimentales. En caso que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución fundada, califique favorablemente los resultados de los programas pilotos o experimentales y determine que éstos fueren beneficiosos para la prestación de servicios de transporte público, los requisitos funcionales y dimensionales autorizados en dichos programas pilotos o experimentales se entenderán incorporados al presente decreto supremo, en los términos que indique la resolución antes referida.


    Artículo 7°.- Los buses a que se refiere elDTO 170, TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 08.01.2004
artículo 2º bis, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Dimensiones generales
    El ancho exterior del vehículo será como máximo 2,60 m. En todo caso, la proporción entre el ancho del vehículo y la distancia entre las caras externas de las ruedas del eje trasero será, como máximo, de un 115%.
    En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.
    El largo del voladizo trasero no podrá exceder del 65% de la distancia entre ejes.

2.  Requisitos técnicos relativos a capacidad de pasajeros
    Para los efectos de las exigencias de número de asientos y número total de pasajeros que se indican en la letra c) siguiente, se debe contemplar:
a)  Superficie total disponible para pasajeros (S0): se determinará descontando de la superficie del piso del vehículo, las siguientes:
    a.1)  La superficie del puesto del conductor;
    a.2)  La superficie de los peldaños ;
    a.3)  La superficie ocupada por sistemas, mecanismos u otros elementos asociados al equipamiento de registro de viajes y al control de acceso.
    a.4)  La superficie de todas las zonas en queDTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº2 a)
D.O. 21.08.2004
no sea posible ubicar pasajeros.
b)  Superficie disponible para los pasajeros de pie (S1): se determinará restando de S0, lo siguiente:
    b.1)  La superficie de las zonas que no son accesibles al pasajero de pie cuando todos los asientos están ocupados, con Decreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO e) 1
D.O. 31.10.2017
excepción de los asientos abatibles en caso de que el vehículo los disponga;
    b.2)  La superficie de las zonas que se encuentran situadas delante de un plano vertical que pasa por el centro del respaldo del asiento del conductor, en su posición más alejada del volante de dirección, y por el centro del espejo retrovisor exterior situado al lado derecho del vehículo;
    b.3)  La superficie del espacio reservado para silla de ruedasDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO e) 3
D.O. 31.10.2017
;
    b.4) Cualquier Decreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO e) 2
D.O. 31.10.2017
superficie del nivel superior en los vehículos Clase D.
c)  Número de pasajeros
-    Número de asientos (A): El número de asientos de pasajeros, deberá ser igual, al menos, al número de metros cuadrados de la superficie total disponible para pasajeros, aproximado al número entero más cercano. En eDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO f)
D.O. 31.10.2017
ste cálculo, no se considerarán los asientos abatibles en caso que el vehículo los disponga. Asimismo, el asiento doble que se indica en el numeral 7 de este artículo será contabilizado como una unidad
-    Número total de pasajeros (N): El número total de pasajeros transportados se calculará de la siguiente manera:

   

    en donde:

PBV    :  Peso bruto total del vehículo.
POM    :  Peso del vehículo en orden de marcha, incluye la tara del vehículo, carga de combustible, rueda de repuesto y herramientas normales, incrementado en 75 kg para el peso del conductor.
q      :  peso promedio de un pasajero, igual a 65 kg.
s      :  área necesaria para un pasajero de pie, igual a 0,167 m2.

3.  Puertas de servicio
a)  Cantidad y ubicación

    Los  buses Clase A deberán tener, a lo menos, dosDTO 74, TRANSPORTES
Art. único 2) b)
D.O. 21.08.2004
puertas de servicio. En el caso de los buses Clase A2, a lo menos una de las puertas deberá ser doble y de entrada baja, pudiendo ubicarse en la parte delantera o central del bus.
    Los buses Clase B y ClaDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO g) 1
D.O. 31.10.2017
se D deberán tener un mínimo de dos puertas dobles de servicio y cDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO g) 2
D.O. 31.10.2017
ontar con entrada baja en ambas puertas.
    Los buses Clase C deberán tener un mínimo de tres puertas dobles de servicio, con dos de entrada baja, siendo la delantera una de ellas.
    Todas las puertas de servicio deberán estar situadas en el lado del vehículo próximo al borde de la calzada correspondiente a la dirección del tráficoDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO g) 3
D.O. 31.10.2017
. No obstante, en caso de que el vehículo disponga de puertas de servicio al lado izquierdo de su carrocería, los buses Clase B2y Clase C deberán cumplir con igual cantidad de puertas de servicio exigidas al lado derecho, exceptuando los buses Case A, Clase B1 y Clase D, los que deberán incorporar al menos una puerta de servicio al lado izquierdo; en cuyo caso, deberán igualmente cumplir los requisitos establecidos en este artículo.
    Los buses de las clases A2,BDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO g) 4
D.O. 31.10.2017
, C y D deberán DTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº2 c)
D.O. 21.08.2004
tener, en al menos una de sus puertas de servicio de entrada baja, una plataforma que permita el acceso de usuarios con movilidad reducida, la cual deberá tener superficie antideslizante, ser de fácil accionamiento, permitir acceso expedito, estable y seguro y estar ubicada loDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO g) 5
D.O. 31.10.2017
más próximo al espacio especial señalado en el numeral 22 de este artículo, siempreDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO g) 6
D.O. 31.10.2017
que no se interfiera el paso de la silla de ruedas con un sistema de control de acceso. Si dicha clase de buses dispusieran puertas de servicio a ambos lados de su carrocería, estas deberán contar con una plataforma a cada lado del vehículo.
    Con todo, desde el exterior del vehículo deberá ser posible acceder al espacio especialmente señalado en el numeral 22 de este artículo, con una silla de ruedas en ls siguientes dimensiones indicadas en la siguiente figura:

    Longitud total: 1.200 mm
    Anchura Total: 700 mm
    Altura Total: 1.090 mm
    Nota: Una persona sentada en una silla de ruedas añade 50 mm a la longitud total y alcanza una altura de 1.350 mm por encima del suelo.
   
    La plataforma deberá tener un ancho y largo mínimo de 900 mm y 700 mm., respectivamenteDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO g) 7
D.O. 31.10.2017
. Los perfiles de la plataforma deberán ser amarillos, preferentemente con propiedades reflectantes y con sus bDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO g) 7
D.O. 31.10.2017
ordes externos redondeados. En la Decreto 1374 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 2
D.O. 19.06.2012
imposibilidad de aplicación de perfil, será aceptada cualquier otra forma de señalización en su contorno para la visibilidad superior y frontal de sus límites. No deberán existir cantos vivos y desniveles que comprometan la seguridad de los usuarios. La pendiente de la plataforma extendida o desplegada sobre una solera de 150 mm de altura no deberá ser mayor del 12%. Su superficie deberá ser capaz de resistir una presión igual o superior a 300 kgf/m². La plataforma deberá mantener sus propiedades en cualquier condición climáticDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO g) 8
D.O. 31.10.2017
a.
   
    El accionamiento de la plataforDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO g) 9
D.O. 31.10.2017
ma debe ser ejecutado por medio de manillas de dimensiones mínimas de agarre interior de 110 mm y de Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. 1º a)
D.O. 07.10.2022
25 mm de diámetro  para permitir su total empuñadura. La manilla deberá ser curva, de cantos redondeados y estar instalada en uno o dos puntos de la plataforma que faciliten la aplicación de la fuerza para su accionamiento. En condición de reposo la referida manilla deberá quedar a nivel de la superficie de la plataforma.

    Las manillasDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO g) 10
D.O. 31.10.2017
antes descritas, podrán reemplazarse por un mecanismo de fácil accionamiento del tipo palanca o manilla retráctil que satisfaga las necesidades de esfuerzo para accionar el peso de la plataforma. Cualquier mecanismo, no deberá provocar desniveles o cantos que comprometan la seguridad y circulación de los pasajeros.

    En caso que el vehículo cuente con una plataforma o disponga de un elevador accionado mediante un mecanismo eléctrico, la plataforma o elevador deberá cumplir con alguna de las siguientes normas internacionales que se encuentren vigentes:
    - ABNT NBR 15646 Acessibilidade - Plataforma elevatória veicular e rampa de acesso veicular para acessibilidade em veículos com características urbanas para o transporte coletivo de passageiros - Requisitos de desempenho, projeto, instalação e manutençao, de Brasil;
    - Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción; u otra equivalente.

    b)  Dimensiones
    Las dimensiones mínimas, en milímetros, del espacio libre con las puertas abiertas serán:
                  Altura    Ancho
Puertas simples    1.900      700
Puertas dobles      1.900    1.100
    Sin perjuicio de lo anterior el ancho mínimoDTO 74, TRANSPORTES
ART. único Nº2 d)
D.O. 21.08.2004
del espacio libre de las puertas simples de los buses Clase A1 será 65DTO 127, TRANSPORTES
Art. UNICO N° 1
D.O. 19.01.2005
0mm.
    Para el cumplimiento del ancho mínimo del espacio libre antes descrito no se considerarán los pasamanos ubicados en las puertas.
    AsimismoDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO h)
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, cuando se trate de vehículos Clase D, estos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento N° 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.

      c)    Requisitos funcionales
    c.1)  Las puertas de servicio deberán ser operadas por el conductor y construidas de modo que cuando estén completamente cerradas, no puedan abrirse bajo la presión de los pasajeros eventualmente apoyados en ella.
    El sistema de cierre y apertura de puertas deberá contar con controles independientes para la puerta de subida respecto de la o las de bajada. En aquellosDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO i) 1
D.O. 31.10.2017
vehículos con puertas de servicio en ambos lados, el comando de accionamiento deberá contar con un sistema de bloqueo de seguridad en donde el conductor distinga clara e intuitivamente el accionamiento de las puertas del lado derecho e izquierdo.
    TodaDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO i) 2
D.O. 31.10.2017
s las puertas de servicio deberán disponer de un sistema de aviso del tipo luminosa, que indique con anticipación al pasajero la apertura y cierre cuando éstas sean accionadas.
    Además, el sistema de operación de las puertas deberá contar con un dispositivo de seguridad que impida que las puertas sean abiertas mientras el vehículo se encuentre en movimiento. A su vez, deberá impedir que el vehículo sea puesto en movimiento cuando las puertas se encuentren abiertas.
    En caso de emergencia toda puerta de servicio debe poder, cuando el vehículo esté detenido, ser abierta desde el interior, y si no está bloqueada, desde el exterior mediante mandos esté o no en funcionamiento el sistema de suministro energético. En el caso de un mando interior, debe estar colocado a 300 mm o menos de la puerta y a una altura no inferior a 1.600 mm por encima del primer peldaño.
    c.2)  Los bordes libres de las puertas que eventualmente puedan aprisionar a un pasajero en la operación de cierre, deberán estar provistos de una protección elástica, a todo su largo y a cada lado, de modo que el cierre de las puertaDTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº2 e)
D.O. 21.08.2004
s sea hermético y no se haga por contacto de partes duras.
    INCISO ELIMINADO.
    c.3)  Las puertas de servicio deberán tener una superficie vidriada que deberá permitir la visibilidad del conductor del vehículo hacia el exterior. Si la visibilidad directa no es la adecuada deberán instalarse dispositivos ópticos u otros que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un pasajero en la zona contigua inmediata, tanto interior como exterior, de cada puerta de servicio.
    c.4)  Cada puerta que abra hacia el interior oDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO j)
D.O. 31.10.2017
exterior del vehículo y su mecanismo estarán concebidos de modo que, al moverse, no cause daño a los pasajeros en condiciones normales de uso. Cuando sea necesario se instalarán sistemas de protección adecuados.
    d)    Acceso a las puertas de servicio
    El espacio libre que se extiende hacia el interior del vehículo desde las puertas de servicio deberá permitir la libre pasada de un panel rectangular de 100 mm de espesor, 450 mm de ancho y 700 mm de alto desde el piso, que tiene sobrepuesto simétricamente sobre él un segundo panel de 550 mm de ancho, 1.100 mm de altura y de igual espesor. El panel deberá ser mantenido paralelo al vano de la puerta hasta alcanzarse el peldaño intermedio, cuando corresponda, después de lo cual deberá ser mantenido en ángulo recto a la dirección de movimiento probable de una persona que usa la puerta de servicio. Cuando el panel alcance una posición hacia el interior del vehículo a no más de 450 mm de la correspondiente puerta de servicio y mientras se encuentre tocando el piso, debe ser retenido en esa posición; a partir del plano vertical que ocupa el panel se deberá verificar el pasillo dDTO 127, TRANSPORTES
Art. UNICO N° 2
D.O. 19.01.2005
e acuerdo con el dispositivo a que se refiere el numeral 6 siguiente.
    El requisito anterior no será exigible en aquellas puertas de servicio dobles con escalones que contengan un pasamanos central.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, cuando las características operacionales así lo ameriten, mediante resolución fundada, definir a continuación de la puerta de servicio, una superficie libre de pasamanos, asientos u otros obstáculos, de dimensiones tales que permitan la instalación de un sistema de control de acceso.

4.  Salidas de emergencia
      a)    Cantidad
    Los buses según su clase, deberán contar, a lo menos, con la siguiente cantidad de salidas de emergencia:
    Clase de bus    Cantidad de Salidas de
                            emergencia
    Clase A                    3
    Clase B                    4
    Clase C                    5
    ClasDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO k)
D.O. 31.10.2017
e D                  11*
    * De acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento N° 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.

    Para verificar la cantidad mínima de salidas de emergencia indicada en el cuadro anterior, se excluirán las puertas de servicio y las escotillas de ventilación que puedan ser utilizadas como salidas de emergencia.
      b)    Ubicación
    b.1)  Las salidas de emergencia deberán estar distribuidas uniformemente a lo largo de todo el bus;
    b.2)  Los accesos a las salidas deberán estar libres de obstáculos;
    b.3)  Podrá existir una puerta o ventana de emergencia en la pared posterior del vehículo;
    b.4)  Si el vehículo cuenta con una salida de emergencia en el techo, ella deberá estar ubicada en la parte media del techo y si cuenta con dos o más de estas salidas, ellas deberán estar distanciadas a lo menos 2.000 mm una de otra.
      c)    Dimensiones mínimas
      c.1)  Puerta de emergencia:

    Altura    1.250 mm
    Ancho        550 mm

    c.2)  Ventana de emergencia
    c.2.1) La superficie de la ventana de emergencia deberá ser de 0,4 m2. Debe poder inscribirse en esta superficie un rectángulo de 500 mm por 700 mm.
    c.2.2) En el caso de una ventana de emergencia situada en la cara trasera del vehículo, si el fabricante no provee una ventana de emergencia con las dimensiones mínimas prescritas más arriba, debe poder inscribirse en la abertura de la ventana de emergencia un rectángulo de 350 mm de alto y 1.550 mm de ancho. Los ángulos del rectángulo podrán estar redondeados con un radio de curvatura no superior a 250 mm.
      c.3)  Escotilla de emergencia
    La superficie de la abertura de la escotilla deberá ser, a lo menos de 0,4 m2. Además deberá poder inscribirse en esta superficie un rectángulo de 500 mm por 700 mm.
      d)    Requisitos funcionales
    d.1)  Requisitos funcionales para puertas de emergencia
    d.1.1) Las puertas de emergencia deben poder abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior del vehículo cuando éste se encuentre detenido. No obstante, este requisito no debe interpretarse como excluyente de la posibilidad de bloquear la puerta desde afuera, con la condición de que pueda ser abierta siempre desde dentro por medio del sistema normal de apertura.
    d.1.2) En su utilización como tales, las puertas de emergencia no deberán ser nunca servoaccionadas, a no ser que, una vez accionado el mando de apertura al que se refiere el párrafo cuarto de la letra c.1 del numeral 3 de este artículo, y vuelto a su posición normal, las puertas no cierren de nuevo hasta que el conductor accione un mando de cierre. Tampoco podrán ser de tipo de corredera.
    d.1.3)  Todos los mandos o dispositivos de apertura de una puerta de emergencia desde el interior y exterior deberán hallarse a una distancia del suelo entre 1.000 y 1.500 mm y a 500 mm como máximo de la puerta. Esta disposición no se aplicará a los mandos situados en el espacio reservado al conductor.
    d.1.4) Las puertas de emergencia con bisagras y situadas en el lateral del vehículo deben poseer las bisagras en su borde anterior y abrirse hacia el exterior. Pueden llevar correas, cadenas o cualquier otro dispositivo de retención, siempre que ello no les impida abrirse y mantenerse abiertas en un ángulo de al menos 100 grados. No obstante, si se prevé un medio suficiente para dejar el paso libre al calibrador de acceso de las puertas de emergencia, no se aplica el requisito de un ángulo mínimo de 100 grados.
    d.1.5)  Las puertas de emergencia deben poseer una protección contra su apertura involuntaria. No obstante, este requisito no se exige si la puerta de emergencia se bloquea automáticamente cuando el vehículo se desplaza a una velocidad superior a 5 km/h.
    d.1.6)  Todas las puertas de emergencia deben estar provistas de un dispositivo acústico para advertir al conductor cuando no estén adecuadamente cerradas. Dicho dispositivo deberá ser accionado por el movimiento de la trabilla o manilla de la puerta y no por el movimiento de la propia puerta.
    d.2)  Requisitos funcionales para las ventanas de emergencia
    d.2.1)  Toda ventana de emergencia con bisagras deberá abrir hacia el exterior. Las de tipo extraíble no deberán desprenderse totalmente del vehículo después de accionadas. El funcionamiento de las ventanas extraíbles debe protegerse eficazmente contra su accionamiento involuntario.
    d.2.2)  Toda ventana de emergencia deberá:
    d.2.2.1)  Poder ser accionada fácil e instantáneamente desde el interior y desde el exterior del vehículo mediante un dispositivo adecuado, o bien
    d.2.2.2)  Ser de vidrio de seguridad fácilmente rompible. Esta disposición excluye la posibilidad de utilizar cristales de vidrio laminado o de material plástico. Junto a cada ventana de emergencia se colocará un dispositivo, fácilmente accesible desde el interior del vehículo, para poder romper la ventana de emergencia.
    d.2.3)  Toda ventana de emergencia que pueda ser bloqueada desde el exterior deberá construirse de tal modo que pueda abrirse en todo momento desde el interior del vehículo.
    d.2.4)  Toda ventana de emergencia con bisagras en la parte superior estará dotada de un mecanismo adecuado para mantenerla abierta del todo. Toda ventana de emergencia con bisagras funcionará de tal modo que no obstruya el paso desde el interior o exterior del vehículo.
    d.2.5)  La altura entre la arista inferior de una ventana de emergencia colocada en la parte lateral del vehículo y el piso situado inmediatamente debajo (excluyendo las variaciones locales como la presencia de una rueda o de la caja de transmisión) no debe ser mayor de 1.200 mm, ni menor de 650 mm en el caso de una ventana de emergencia con bisagras, o de 500 mm en el caso de una ventana de vidrio rompible.
    d.2.6)  No obstante, en el caso de una ventana de emergencia con bisagras, la altura de la arista inferior puede ser reducida a un mínimo de 500 mm, si la abertura de la ventana está equipada con un dispositivo de protección hasta una altura de 650 mm para evitar la posibilidad de caída de los pasajeros fuera del vehículo. Cuando la abertura de la ventana esté equipada de protección, la zona de la abertura situada por encima de ésta no debe ser menor que el mínimo tamaño previsto para una ventana de emergencia.
    d.2.7)  Toda ventana de emergencia con bisagras que no sea claramente visible desde el asiento del conductor debe estar equipada con un dispositivo acústico para advertir al conductor cuando no esté completamente cerrada. Será el cierre de la ventana, y no el movimiento de la propia ventana, lo que ponga en funcionamiento este dispositivo.
    d.3)  Requisitos funcionales para las escotillas de emergencia
    d.3.1)  Toda escotilla de emergencia debe funcionar de forma que no impida el libre paso desde el interior o exterior del vehículo.
    d.3.2)  Las escotillas de emergencia sólo podrán ubicarse en el techo del vehículo y deberán ser extraíbles, Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. 1º b)
D.O. 07.10.2022
abisagradas o de vidrio de seguridad fácilmente rompible.
    d.3.3)  Las del tipo extraíble no deberán desprenderse totalmente del vehículo después de accionadas de manera que la escotilla no suponga un peligro para otras personas. El funcionamiento de las escotillas de emergencia extraíbles debe protegerse eficazmente contra su accionamiento involuntario.
    d.3.4)  Las escotillas de emergencia con bisagras llevarán éstas en el borde anterior o bien en el posterior y se abrirán hasta un ángulo de 100º como mínimo.
    d.3.5)  Las escotillas de emergencia deben poder ser abiertas o retiradas fácilmente desde el interior y desde el exterior. No obstante, este requisito no debe interpretarse en el sentido de excluir la posibilidad de bloquear la escotilla de emergencia con el fin de cerrar el vehículo cuando éste no esté vigilado, con la condición de que la escotilla de emergencia pueda ser siempre abierta o retirada desde el interior por el mecanismo normal de apertura o de extracción. En el caso de una escotilla fácilmente rompible, deberá colocarse junto a la misma un dispositivo, fácilmente accesible desde el interior del vehículo, para poder romper la escotilla.

5.  Peldaños de las puertas de servicio
    a)    Dimensiones
    a.1)  Para lasDTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº2 f)
D.O. 21.08.2004
puertas de servicio de entrada baja se aceptará una altura máxima de 400 mm (1).
Para las puertas de servicio en que se permitan peldaños, las dimensiones serán las siguientes:

Altura máxima del primer peldaño (1)        400 mm.
Profundidad mínima primer peldaño            250 mm.
Altura máxima peldaño(s) siguiente(s) (2)    300 mm.
Profundidad mínima peldaño(s) siguiente(s)  200 mm.

(1)  La altura del primer peldaño se mide desde el suelo hasta la superficie de apoyo del pie en el peldaño, con el vehículo sin pasajeros.
(2)  La altura del peldaño siguiente se mide respecto de la superficie de apoyo del pie en el primer peldaño y se aplica también, para la altura entre la superficie horizontal de aquél y el piso del vehículo.
a.2)  El ancho de los peldaños tiene que ser tal, que al colocarse una placa delgada rectangular de 400 mm x 200 mm sobre cada uno de los peldaños, deberá verificarse que al menos el 95% de la superficie de la placa esté contenida en la superficie del peldaño. En el caso de los peldaños de una puerta de servicio doble, la comprobación se efectuará con dos placas de las dimensiones antes indicadas.
a.3) EnDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO l)
D.O. 31.10.2017
el caso que existan peldaños interiores, no se permitirán aplicaciones irregulares o asimétricas en su huella y contrahuella.

      b)    Requisitos técnicos
    En las puertas de servicio en las que se permitan peldaños deberá existir un máximo de 2 peldaños entre el suelo y el piso del vehículo.
    La caja de peldaños deberá ser estructuralmente resistente y la superficie de los peldaños deberá estar revestida con un material antideslizante.
    La inclinación máxima de los peldaños en cualquiera de las direcciones no será superior al 5% cuando el vehículo esté vacío y en una superficie lisa y horizontal en condiciones normales de circulación.

6.  Pasillo
    El pasillo, exceptuada el área que ocupen los sistemas y mecanismos asociados al equipamiento de registro de viajes y al control de acceso, cuando esta área existiere, deberá estar diseñado y construido de modo de permitir la libre pasada de un dispositivo calibrador consistente en dos cilindros coaxiales entre los cuales se intercalará un tronco de cono invertido que deberá cumplir con las siguientes dimensiones:

Diámetro del cilindro inferior        550 mm
Altura del cilindro inferior          900 mm
Diámetro del cilindro superior        600 mm
Altura del cilindro superior          500 mm
Altura total                        1.900 mm

    El diámetro del cilindro superior podrá reducirse en la parte superior a 300 mm cuando vaya provisto de un chaflán que sobrepase los 30º respecto de la horizontDTO 127, TRANSPORTES
Art. UNICO N° 3
D.O. 19.01.2005
al.
(Figura 1).

   
   
Figura 1: Dispositivo calibrador de pDecreto 1374 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 3
D.O. 19.06.2012
asillo

    LoDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO ll)
D.O. 31.10.2017
s buses Clase D deberán cumplir las dimensiones de pasillo establecidas en el Anexo 9 del Reglamento N° 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.
    Asimismo, cuando un vehículo de cualquier clase presente diferencias en el área destinada a pasillos en sus diferentes dimensiones de altura y anchura respecto a los requisitos señalados en este numeral, se considerará aprobado cuando dichas áreas cumplan con las dimensiones establecidas en el numeral 7.7.5 Pasillos del Reglamento N° 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, cuando las características operacionales así lo ameriten, mediante resolución fundada, definir el área a que se refiere el párrafo primero de este numeral, el cual deberá estar libre de pasamanos, asientos u otros obstáculos, y ser de dimensiones tales que permitan la instalación de un sistema de control de acceso en la parte delantera.

7.  Asientos
      a)    Asientos de pasajeros
      a.1)  Dimensiones
    Las dimensiones de los asientos serán las señaladas en la Figura 2 y en la siguiente tabla:

Altura (1)                                400 - 45Decreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO m) 1
D.O. 31.10.2017
0 mm
Ancho mínimo sillín (2)                        400 mm
Profundidad mínima                              350 mm
Ancho mínimo disponible para el asiento (3)    500 mm

(1)  Distancia medida entre el piso y un plano horizontal tangencial a la parte delantera de la cara superior del sillín.
(2)  Anchura medida desde los planos verticales tangenciales a los bordes laterales del sillín.
(3)  El ancho mínimo del espacio disponible para cada plaza deberá ser el doble de la medida tomada a partir de un plano vertical que atraviesa el eje de dicha plaza a una altura comprendida entre los 270 mm y 650 mm por enDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO m) 2
D.O. 31.10.2017
cima del sillín del asiento no comprimido.


Figura 2: Dimensiones de los asientos

    a.2)  Distribución
    a.2.1)  EDTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº2 g)
D.O. 21.08.2004
l piso en la zona de los asientos deberá estar al mismo nivel que el piso del pasillo de circulación, salvo en la zona de los cubre-ruedas , en la zona en que el pasillo se encuentre inclinado o, en los vehículos con motor trasero, en que se permitirá que las dos últimas corridas de asientos estén a una altura más elevada.
    En el caso de asientos ubicados sobre los cubre-ruedas, la zona del piso ubicada inmediatamentDecreto 1374 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. 1 Nº 4 a)
D.O. 19.06.2012
e delante del asiento respectivo deberá ser una plataforma plana para apoyo de los pies de los pasajeros.
    Dicha plataforma deberá ubicarse perpendicular al punto inferior de medición de altura y con un ancho, a lo menos, igual al ancho mínimo del espacio disponible para cada plaza. Deberá ser revestida con el mismo material aplicado en el piso bajo los asientos, de manera de proveer el máximo confort y debida comodidad de los pies en posición horizontal. En caso que exista espacio libre entre la citada plataforma y un panel o asiento instalado inmediatamente al frente, éste no podrá ser superior a 30 mm.
    LosDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO m) 3
D.O. 31.10.2017
asientos ubicados en las zonas descritas en el primer inciso de este numeral deberán estar instalados de forma continua y homogénea. No se permitirán asientos cuya alineación de altura sea distinta entre sí, pudiendo existir una plataforma única que aloje los asientos unificadamente

    a.2.2)  Los asientos extremos traseros no podrán ser continuos, sino que serán asientos dobles o simples, del mismo tipo que el resto.
      a.3)  Espaciamientos
    En los asientos orientados en el mismo sentido, la distancia mínima entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, medida horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del sillín y 620 mm por encima del piso deberá ser como mínimo 67Decreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO m) 4
D.O. 31.10.2017
0 mm. (Figura 3).
    Todas las dimensiones deben ser medidas con el sillín y el respaldo no comprimidos, en un plano vertical que pase por el eje longitudinal de cada plaza individual.
    En el caso de asientos orientados frente a frente, la distancia mínima entre las caras delanteras de los respaldos de los asientos enfrentados, medida transversalmente a la altura del vértice de los sillines, no deberá ser inferior a 1.300 mm (Figura 3) Además se exigirán los espaciamientos señalados en la FiguraDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO m) 5
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4.




   

Figura 4: Espaciamientos de asiento

   
    a.4) Ángulo
          El ángulo de los asientos con la horizontal debe estar comprendido entre 5º y 10º y el ángulo del respaldo con la horizontal debe estar comprendido entre 105º y 11Decreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO m) 6
D.O. 31.10.2017
0º, de acuerdo a la figura siguiente:Decreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 4 c)
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    a.5)    Requisitos generales
    a.5Decreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO m) 7
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.1) Material: El material de los asientos deberá tener propiedades que dificulten la propagación de la llama en caso de incendio y ser antideslizante con características de rugosidad superficial que asegure una adherencia apropiada que dificulte el resbalamiento de sus ocupantes cuando el bus se encuentra en operación. EDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO m) 8
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n el caso de asientos de material acolchado, textil o similares, el cojín y el respaldo deberán formar piezas independientes con una separación entre sí que facilite su limpieza. Todas las medidas deberán tomarse con el cojín y el respaldo sin comprimir.
    a.5.2)  Anclaje: Los asientos deberán estar firmemente fijados a la estructura del vehículo.
    a.5.3)  Pasamanos en asientos: La parte superior del respaldo de los asientos deberá estar provista de un pasamanos.
    a.5.4) ADecreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 4 d)
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sientos preferentes: Los asientos reservados para el uso preferente por personas con discapacidad y movilidad reducida, exigidos por la normativa vigente, deberán ser de un color distinto y contrastante con el color de los demás asientos para pasajeros. Su ubicación deberá considerar su proximidad tanto a la puerta de acceso como a la de salida del vehículo. El piso de los asientos preferentes deberá estar al mismo nivel que el piso del pasillo de circulación, esto es, no deberán estar en las zonas de los cubre-ruedas o similares o en una ubicación tal que para acceder a ellos el pasajero deba utilizar peldaños.
    LDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO m) 9
D.O. 31.10.2017
a altura de los asientos preferentes descrita en el literal a.1) de este numeral, podrá ser reducida hasta un mínimo de 380mm
 
    a.5.5) Asiento dobleDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO m) 10
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: El bus deberá contar con al menos un asiento doble, que deberá estar dispuesto en la zona delantera del bus y ser del mismo color y material de los asientos preferentes.
    a.5.6) Asientos abatibles: Podrán instalarse asientos abatibles donde la carrocería lo permita, con excepción del pasillo, y en el espacio para silla de ruedas siempre que, en posición plegada y fuera de uso, dichos asientos no invadan el espacio para silla de ruedas descrito en el numeral 22. Su estructura deberá permitir el abatimiento de manera autónoma y resistir el uso y las cargas propias de su función.
    El ángulo del asiento abatible debe ser 5° por sobre la horizontal y cumplir con la altura señalada en el literal a.1) de este numeral.
    a.5.7) Dispositivos de apoyo: Deberá instalarse pasamanos, o asideros de sujeción, para el apoyo del pasajero sentado, en todos los casos en que se verifique una distancia superior a 400 mm entre ese asiento y el asiento frontal o el panel divisorio.
    TodosDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO m) 11
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los asientos preferentes y aquellos asientos ubicados por sobre el nivel del piso del pasillo de circulación del bus, deberán contar con apoyabrazos fijos o abatibles de longitud mínima de 80% respecto a la profundidad del sillín, un ancho de soporte mínimo de 30 mm y ubicado a una altura de al menos 190 mm medida desde la base del sillín.
    Estará permitida la presencia de apoyapiés en el espacio debajo de los asientos orientados en el sentido de marcha del vehículo, a condición de que se deje un espacio adecuado para los pies del pasajero.
      b)  Asiento del conductor
    El ancho mínimo del asiento será de 450 mm con una profundidad mínima de 450 mm.
    El asientoDTO 127, TRANSPORTES
Art. UNICO N° 4
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deberá ser de diseño ergonómico, con sistema de amortiguación y regulable en posición longitudinal, vertical y de respaldo.
    Los mecanismos de ajuste antes mencionados, deben permitir que el usuario, estando sentado, pueda efectuar las regulaciones sin complicaciones ni excesivo esfuerzo. Los mecanismos deberán mantener los ajustes sin que éstos puedan modificarse sin intervención voluntaria o en forma inadvertida. El asDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO m) 12
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iento deberá contar con un apoyo lumbar y un apoyacabeza fijo o ajustable. El material del asiento deberá contar con una espuma revestida de tela respirable preparada para el uso exigido y tener propiedades que dificulten la propagación de la llama en caso de incendio.
      c)    Asiento auxiliar
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, cuando las características operacionales así lo ameriten, mediante resolución fundada, establecer la instalación, ubicación y características de un asiento auxiliar, complementario al sistema de control de acceso, el cuál deberá cumplir con los requisitos establecidos en la letra b) anterior.

8.  Ventanas, luneta trasera y parabrisas

    a)    Requisitos generales
    a.1)  Todos los vidrios utilizados en las ventanas laterales, parabrisas y luneta trasera deberán ser de seguridad cumpliendo, con alguna de las siguientes noDecreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 5 a)
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rmas: Norma Chilena NCh135.Of55; Directiva 92/22/CEE de la Comunidad Económica Europea; Resolución 784/94 del Contran Brasil; u otra equivalente.
    a.2) EDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO n)
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n caso que el vehículo cuente con una luneta trasera, esta deberá cumplir con los requisitos establecidos en el literal a.1 de este numeral.
    b)    Requisitos Ventanas laterales
    b.1)  Las ventanas laterales (incluida la superficie vidriada de las puertas) deberán ser, como mínimo, de un 30% de la superficie lateral del bus en los buses Clase A y de un 40% en los buses Clases B y C. Dicho requisito no será exigible a buses de propulsión eléctrica, híbrida o hidrógeno siempre y cuando el encapsulamiento del sistema de propulsión del vehículo no lo permita.
    b.2)  Los vidrios deberán ser tintados, con un índice de transparencia entre 50 y 70%.
    b.3)  Todas las ventanas deberán contar con una sección móvil de fácil apertura, conDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO ñ)
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excepción de aquellos buses que cuenten con aire acondicionado. En este último caso, igualmente deberá cumplir con los requisitos de tasa de renovación de aire exigida en el numeral 24 Ventilación Interna de este artículo.
    c)    Requisitos parabrisas:
    c.1)  Estar construido de manera que permita reducir los reflejos causados por la iluminación interna.
    c.2)  Tener un índice de transparencia mínima del 75%.
    c.3)  Contar con un sistema antiempañamiento.

9.  Asideros y pasamanos
      a)    Requisitos generales
    a.1)  Los pasamanos y asideros de sujeción deberán tener resistencia adecuada y estar concebidos e instalados de manera que no presenten ningún riesgo de lesión para los pasajeros.
    a.2)  Los pasamanos y asideros de sujeción deberán tener una sección que permita a los pasajeros agarrarse a ellos fácil y firmemente. Todo pasamano dispondrá al menos de 100 mm de longitud para acomodar una mano. Ninguna dimensión de su sección deberá ser inferior a 20 mm ni superior a 45 mm, excepto en el caso de pasamanos fijados en las puertas y en los asientos. En estos casos se autoriza una dimensión mínima de 15 mm, a condición de que otra dimensión sea al menos 25 mm. Los pasamanos no tendrán dobleces puntiagudos.
    a.3)  El espacio libre entre un pasamanos o un asidero de sujeción y la parte adyacente de la carrocería o de las paredes del vehículo debe ser de al menos 40 mm. No obstante, en el caso de un pasamanos fijado sobre una puerta o un asiento, se autoriza un espacio libre mínimo de 35 mm.
    a.4)  La superficie de cada pasamanos y asidero o columna de sujeción deberáDecreto 1971 EXENTO,
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n ser de acero inoxidable, aluminio o tubo de acero protegido con material plástico u otro recubrimiento adecuado.
    a.5) Los pilaresDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO o) 2
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verticales deberán ser curvos a partir del cielo del bus con proyección hacia el pasillo. Los herrajes y sujeciones serán soluciones integradas, no quedando expuestos hacia los pasajeros.
    a.6) Los pilares verticales y horizontales deberán estar alineados y distanciados de forma ordenada.
    b)    Pasamanos y asideros de sujeción para pasajeros de pie
    b.1) Para cada punto de la superficie del piso destinada a los pasajeros de pie deberá haber pasamanos y asideros de sujeción en número suficiente. A tal efecto, deberá disponerse, a lo menos, de una cantidad de asideros flexibles equivalente a la mitad del número de pasajeros de pie, distribuidos uniformemente a lo largo del vehículo y su empuñadura deberá encontrarse a 1.650 mm de altura, medidos desde el piso del vehículo. Estas condiciones se considerarán cumplidas cuando, para cualquier localización posible del dispositivo de ensayo representado en la Figura 5, dos pasamanos o asideros de sujeción, como mínimo, estén al alcance del brazo móvil del dispositivo calibrador para pasamanos y asideros. El dispositivo antes mencionado podrá girarse libremente alrededor de su eje vertical. Los aDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO o) 3
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sideros flexibles, deben estar colgados de manera fija al pasamanos horizontal y permitir un movimiento pendular. En las zonas de los cubre-ruedas o encapsulamientos correspondientes al sistema motor-transmisión, podrá exceptuarse el uso de pasamanos horizontales y asideros flexibles, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos de este numeral. Además, en el pasillo de circulación deberán instalarse pilares cada 1,5 metros como máximo o mínimo cada dos asientos, distribuidos a lo largo del eje longitudinal del bus, sin que ellos entorpezcan la circulación desde y hacia el espacio especial destinado para usuarios en silla de ruedas a que se refiere el numeral 22 de este artículo.
    Aquellos pilares qDecreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 6 a)
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ue se encuentren adyacentes a los asientos preferentes deberán contar con elementos que al tacto indiquen a una persona con discapacidad visual que se encuentra frente a dichos asientos. Estos elementos podrán cubrir su superficie con una goma texturada que deberá distribuirse uniformemente sobre el manto del tubo o, en caso de señales con pequeñas protuberancias, sus bordes deberán ser debidamente redondeados para no provocar daños.
    b.2)  Cuando se utilice el procedimiento indicado en el punto anterior, únicamente deberán tomarse en consideración los pasamanos y asideros de sujeción que se encuentran a 80Decreto 2289 EXENTO,
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Art. 1 Nº 1
D.O. 10.12.2013
0 mm como mínimo y a 1.900 mm como máximo del nivel del piDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO o) 4
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so.
         
    b.3)  Para cada posición que pueda ser ocupada por un pasajero de pie, al menos uno de los dos pasamanos o asideros de sujeción requeridos deberá encontrarse a no más de 1.500 mm por encima del nivel del piso en dicho lugar. Esta disposición no se aplicará al área adyacente a una puerta en la que ésta o su mecanismo en posición abierta impedirían la utilización de este asidero.

   

Figura 5: Dispositivo calibrador para pasamanos y asideros

    b.4)  Los lugares que puedan ser ocupados por pasajeros de pie y que no estén separados por asientos de las paredes laterales o de la pared posterior del vehículo, deben estar provistos de pasamanos horizontales paralelos a las paredes e instalados entre 800 mm y 1.500 mm del nivel del piso, aúnDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO o) 5
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cuando existan asientos abatibles.
    c)    Pasamanos y asideros de sujeción para las puertas de servicio
    c.1)  El espacio libre de cada puerta, destinado al acceso al bus, deberá estar provisto de pasamanos o asideros de sujeción a cada lado.
    c.2)  Los pasamanos o asideros de sujeción de las puertas de servicio deben ser tales que tengan un punto de agarre al alcance de una persona que se encuentre de pie en el piso junto a la puerta de servicio o en los peldaños de entrada. Estos puntos deben situarse, verticalmente, entre 800 y 1.100 mm por encima del piso o de la superficie de cada peldaño, y horizontalmente:
    c.2.1)  Para la posición correspondiente a la de una persona que se encuentre de pie en el piso, deben estar a una distancia no superior a 400 mm hacia el interior con relación al borde externo del primer peldaño, y
    c.2.2)  Para la posición correspondiente a la de una persona que se halle de pie en un peldaño, no deben estar situados hacia el exterior con relación al borde externo de ese peldaño ni a más de 600 mm hacia el interior con relación al mismo borde.

10.  Paneles divisorios
    a)    Ubicación
    Se instalarán paneles divisorios en los siguientes lugares:
    a.1)  EntreDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO p) 1
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los asientos y la caja de peldaños de cualquier puerta de servicio, en las zonas donde pasajeros sentados o de pie se encuentren sobre el nivel del piso del pasillo de circulación o en las zonas donde estos requieran ser separados, con dimensiones de al menos a 900 mm de altura y un espacio libre de 130 mm en la parte inferior, de manera de evitar que los pasajeros caigan a la caja de peldaños; y
    a.2)  Detrás del puesto del conductor, con dimensiones adecuadas de forma que permita evitar perturbaciones al conductor por contacto entre éste y los pasajeros, o perturbaciones de su campo visual, siempreDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO p) 2
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que se complemente con la cabina de segregación del conductor en el numeral 25.

11.  Prevención del riesgo de incendio
    a)    Compartimiento del motor
    a.1)  En el compartimiento del motor no se utilizará ningún material de insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de combustible o lubricante, salvo que dicho material esté recubierto de un revestimiento impermeable.
    a.2)  Se adoptarán las debidas precauciones, ya sea configurando de forma adecuada el compartimiento del motor, ya sea disponiendo orificios de drenaje, para evitar que pueda acumularse combustible o aceite lubricante en una parte del compartimiento del motor.
    a.3)  Entre el compartimiento del motor o cualquier otra fuente de calor (como un dispositivo destinado a absorber la energía liberada cuando un vehículo desciende por una larga pendiente, por ejemplo un ralentizador, o un dispositivo utilizado como calefactor del habitáculo, exceptuando, sin embargo, los que funcionan por circulación de agua caliente) y el resto del vehículo, deberá colocarse una pantalla de separación resistente al calor. Todos los elementos utilizados en las uniones con dicha pantalla de separación deberán ser resistentes al fuego.
    a.4)  Podrá instalarse en el compartimiento de pasajeros un dispositivo calefactor que funcione por un método distinto del de circulación de agua caliente, siempre que esté rodeado de material que resista las temperaturas que produzca el dispositivo, no emita gases tóxicos y esté situado de forma que los pasajeros no puedan entrar en contacto con una superficie caliente.
    b)    Equipo e instalación eléctricos
    b.1)  Todos los cables deberán estar bien aislados y todos los cables y material eléctrico deberán resistir las condiciones de temperatura y humedad a las que estén expuestos. En cuanto al compartimiento del motor, se prestará especial atención a su resistencia a la temperatura ambiente y a los efectos de todos los posibles productos contaminantes.
    b.2)  Ninguno de los cables utilizados en los circuitos eléctricos deberá transmitir una corriente de intensidad superior a la admisible para el cable en cuestión, teniendo presente su forma de montaje y la temperatura ambiente máxima.
    b.3)  Todos los cables deberán ir bien protegidos y firmemente fijados, de manera que no puedan ser dañados por cortes, abrasiones o roces.
    b.4)  Todos los cables eléctricos estarán colocados de tal forma que ninguna parte de los mismos pueda entrar en contacto con ningún tubo de carga de combustible ni con ninguna parte del sistema de escape, ni pueda estar sometida a calor excesivo, a menos que vayan provistos de aislamiento y protección especial, por ejemplo en el caso de una válvula de escape de solenoide.
    c)    Baterías
    c.1)  Todas las baterías deben estar sólidamente fijadas y fácilmente accesibles.
    c.2)  El compartimiento de las baterías estará separado del habitáculo destinado a los pasajeros y del habitáculo del conductor y contará con ventilación por aire del exterior.
    c.3)  Los polos de la batería irán provistos de protección contra el riesgo de cortocircuito.
    d)    Materiales
    No se permitirá la presencia de materiales inflamables a menos de 100 mm del sistema de escape o de cualquier otra fuente importante de calor, a no ser que dichos materiales estén debidamente protegidos. Cuando sea necesario, el sistema de escape y otras fuentes importantes de calor deberán contar con protección específica para evitar que entren en contacto con grasa u otros materiales inflamables. Para los efectos del presente punto, se entiende por material inflamable todo el que no esté diseñado para resistir las temperaturas que puedan darse en esos sitios.
    e) ComportamientoDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO q)
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frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de la carrocería: Deberán ser tal que respecto de su inflamabilidad, índice de combustión y comportamiento de fusión reduzcan el daño a los ocupantes del vehículo provocados por incendio.
    Se entenderá que se cumple con el requisito antes referido, si respecto de los materiales se acredite que han cumplido con alguna de las siguientes normas:
    - Directiva Europea 95/28/CEE
    - Code of Federal Regulation (CFR) 49 571 - 302 de Estados Unidos de Norteamérica
    - Resolución 498/2014 CONTRAN de Brasil
    - SRRV artículo 20 de Japón
    - Technical Standard 11-4-7 KMVSS artículo 95 de Corea del Sur.

12.  Panel de instrumentos
    El conductor, sentado normalmente, con su cuerpo en correcta posición, debe poder operar con comodidad todos los comandos del vehículo para su maniobra, como así mismo accionar los mecanismos para señalización acústica o luminosa y observar, sin dificultad, el panel del instrumental de control de funcionamiento del vehículo. Dentro del panel de instrumentos, los siguientes serán obligatorios:
    a)    Velocímetro,
    b)    Odómetro,
    c)    Manómetro doble, para registrar la presión en los estanques acumuladores de aire de los frenos de servicio,
    d)    Luz de alarma, para indicar presión insuficiente del aceite de lubricación del motor,
    e)    TermómDecreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 7
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etro, para indicar la temperatura del agua del sistema de refrigeración, conectado con una luz indicadora para acusar temperatura excesiva,
    f)    Tacómetro,
    g)    Indicador del nivel de combustible.

13.  Sistema de aviso de parada
    El bus deberá contar con un timbre eléctrico del tipo salientes, ubicados a una altura de 1.200 mm como máximo, los que deberán ser de un color contrastante al del resto de la carrocería. Tales timbres se distribuirán uniformemente en el vehículo, procurando además un acceso adecuado cada 1,5 m como máximo, o mínimo cada 2 asientos a lo largo del eje longitudinal del bus. Además, deberá encenderse una señal luminosa sobre las puertas de salida y en el puesto del conductor, que se activará con el toque de timbre y que impedirá que se repita la señal acústica sDecreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 8
D.O. 19.06.2012
i el conductor ya ha sido alertado de la parada.

14.  Iluminación interna
    La iluminación interna deberá ser en base a lámparas, instaladas de manera que eviten molestias al conductor. La luz que proyecten deberá ser blanca.
La potencia de la luz será lo más uniforme posible al interior del bus, siendo como mínimo 150 lux a una altura de 1 m sobre el piso del vehículo. En el caso de las lámparas ubicadas en la caja de peldaños, éstas deberán instalarse de modo que no puedan ser oscurecidas por las puertas estando abiertas.

15.  Indicadores exteriores de recorrido
    El vehículo deberá contar con sistemas electrónicos de identificación de recorrido, ubicados en el exterior del bus, los cuales deberán ser construidos de manera que puedan ser leídos tanto de día como de noche. Estos sistemas deberán seDecreto 1971 EXENTO
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Art. UNICO r) 1,
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r capaces de incluir identificación del número del servicio yDecreto 1971 EXENTO,
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destino en la parte frontal superior del bus. En el lateral derecho izquierdoDecreto 1971 EXENTO,
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, si el vehículo dispone de puertas a ambos lados de su carrocería y en la parte trasera deberá indicarse, con el mismo sistema, al menos el número del servicio.
    Los indicadoresDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO r) 4
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exteriores deberán ser considerados como parte del diseño y construcción de la carrocería del bus y reunir las especificaciones establecidas en el Anexo II, punto N° 1, Portaria BHTRANS DPR Nº 092/2012 de 06 de Novembro de 2012 - Revoga a Portaria DPR N.º 102/2011, estabelecendo novos critérios para admissão de veículos no Serviço Público de Transporte Suplementar de Passageiros do Município de Belo Horizonte, de Brasil.

16.  Luces exteriores
    El sDecreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 9
D.O. 19.06.2012
istema de luces exteriores deberá contar con las luces a que se refieren los artículos 68 y siguientes de la Ley de Tránsito Nº 18.290, respecto de las cuales deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  La  luz alta deberá tener una intensidad que permita, de noche y con buen tiempo, discernir la existencia de obstáculos en el camino frente al vehículo, a una distancia de 100 m; la luz baja deberá tener una intensidad que permita en iguales condiciones, discernir obstáculos a una distancia de 40 m.
b)  Las luces de frenos deberán tener una intensidad que permita su buena visibilidad durante el día a 100 m de distancia, sin que provoquen, durante la noche, molestia a los conductores que se encuentren detrás.
    Las luces de frenos deberán ser activadas mediante la actuación de cualquiera de los sistemas de frenos de servicio del vehículo. Estas luces podrán ser combinadas con otra luz roja trasera, siempre que las luces de frenos sean de mayor intensidad y puedan ser claramente diferenciadas de otra luz.
c)  Además de las luces destellantes de viraje delanteras y traseras, deberá ser visible una luz destellante de viraje en la parte delantera de los lados de la carrocería, a una distancia no superior a un cuarto del largo del vehículo o 2000 mm. del frente de éste, el que sea más bajo. La función de la luz de virajDTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº2 h)
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e visible desde el costado del vehículo podrá ser cumplida por la luz delantera si cumple con la condición de visibilidad desde el costado.
d)  Además, el vehículo deberá contar con un sistema de señalización de retroceso del tipo alarma sonora.

17.  Piso del vehículo
a)  Los buses de Clase A2 deberán tener plataforma plana, al nivel de la entrada baja del vehículo, en al menos un 30% de la superficie total disponible para pasajeros. En el caso de los buses cuya longitud sea igual o superior a 11 metros y menor o igual a 13 metros, dicho valor será 35% y para los buses cuya longitud sea mayor que 13 metros, 50%
b)  Deberá ser construido con materiales de adecuada resistencia estructural, herméticamente unidos, y deberá fijarse convenientemente a su base de modo de evitar vibraciones o juegos durante la operación del vehículo.
c)  Deberá tener características antideslizantes.
d)  La zona expuesta de la parte inferior del piso y su estructura soportante deberá protegerse adecuadamente contra la corrosión, tanto en los puntos de contacto de la estructura con sus apoyos, como la superficie inferior, que deberá tratarse con compuestos sellantes apropiados, además del tratamiento anti-ruidos.
e)  La inclinación del pasillo medida con el vehículo vacío y en superficie horizontal no deberá sobrepasar el 8%.
f)  En el caso de que existan peldaños interiores, éstos deberán cumplir con lo señalado en el numeral 5 de este artículo.

18.  Parachoques
a)  Los parachoques deberán ser protegidos contra la corrosión, resistentes a los impactos y dimensionados e instalados de tal modo que pequeños choques con obstáculos u otros vehículos producidos en maniobras a baja velocidad no signifiquen daños a la carrocería.
b)  Los parachoques deberán extenderse hasta los laterales de la carrocería, formando en sus extremos una curvatura suave, pero sin exceder el ancho máximo permitido.
c)  El ancho del parachoques medido en la vertical deberá ser como mínimo 200 mm.

19.  Sistemas del vehículo
      a)    Sistema de dirección
      a.1)  Generalidades
    La dirección deberá ser del tipo con asistencia hidráulica o servo-asistida.
Las características mecánicas y geométricas del sistema de dirección deberán optimizarse de modo de permitir una adecuada precisión de mando y respuesta, una alta estabilidad direccional y un adecuado retorno a la posiciónDTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº2 i)
D.O. 21.08.2004
correspondiente a la trayectoria rectilínea, una vez que ha cesado el esfuerzo ejercido sobre el volante por el conductor.
    Las características cinemáticas de los mecanismos articulados deberán ser tales que minimicen los efectos debidos a las oscilaciones de la suspensión sobre la trayectoria del vehículo.
    El sistema deberá atenuar la transmisión al volante de vibraciones o golpes provocados por irregularidades del pavimento.


    Los vehículos deberán cumplir conDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO s) 1
D.O. 31.10.2017
los requisitos establecidos en el numeral 3.4 del Anexo 11, "Masas y Dimensiones" del Reglamento N° 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidad (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción o con los valores indicados en la columna titulada "Básico, Padrón, Articulado, Biarticulado" de la tabla 4 del número 21 de la Norma Brasilera ABNT NBR 15570.


        Figura 6: Area de maniobrabilidad

Donde:  R1  corresponde al radio externo máximo entre ejes,
        R2  corresponde al radio externo máximo entre paredes,
        R3  corresponde al radio interno mínimo entre ejes y
        A    corresponde al avance radial trasero máximo.

    b)    Sistema de suspensión
    En el caso que el vehículo cuente con suspensión de tipo neumática, ésta deberá:
    b.1)  Controlar las oscilaciones verticales, longitudinales y transversales, garantizando las condiciones de confort de los pasajeros y protegiendo los componentes del vehículo.
    b.2)  Asegurar la estabilidad del vehículo, DTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº2 j)
D.O. 21.08.2004
manteniendo la carrocería permanentemente nivelada.
    b.3)  Mantener la altura del piso constante en relación con los ejes, con un margen de 20 mm respecto al nivel nominal, independientemente de las cargas transportadas y condiciones de operación.
    b.4)  Soportar los esfuerzos verticales, longitudinales, transversales y torsionales, transfiriéndolos del vehículo al suelo y viceversa.
    Los buses de las Clases A2, B y C deberán tener
suspensión de tipo neumática.
    c)    Sistema de frenos
    El sistema de frenos deberá estar compuesto de los siguientes sub-sistemas independientes entre sí:
    c.1)  Freno de servicio,
    c.2)  Freno de estacionamiento, y
    c.3)  Freno de motor de accionamiento automático, en el caso que el vehículo no cuente con el dispositivo a que se refiere el inciso segundo de la letra d siguiente, de este artículo.
    El freno de servicio deberá ser de actuación totalmente neumática y con dos circuitos independientes, uno para el eje delantero y el otro para el eje trasero.
    El freno de estacionamiento deberá ser capaz de mantener el vehículo, con su carga máxima, detenido en una pendiente de 22%. El freno de estacionamiento será del tipo de actuación por resortes por liberación de presión de aire y su mecanismo de aplicación deberá permitir que se mantenga accionado el sistema en ausencia del conductor. Deberá contar con su propio estanque de aire a presión, con capacidad suficiente para 8 operaciones completas de activación y desactivación, con el compresor desconectado.
    En caso de emergencia, el freno de estacionamiento deberá ser capaz de desacelerar el vehículo, con su carga máxima y circulando sobre pavimento horizontal y seco, desde una velocidad DTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº2 k)
D.O. 21.08.2004
inicial de 50 KPH con la caja de velocidades en neutro, con una desaceleración de 2 m/seg2.
    d)    Sistema de transmisión
    El sistema de transmisión de los buses deberá ser de tipo automática.
    Para los buses de las Clases B y C, se exigirá además, contar con un sistema retardador integrado o sistema retardador convertidor integrado.
    e)    Posición del motor
    El motor podrá estar ubicado en cualquier parte del vehículo, salvo en los buses de las Clases A2, B y C, que deberán tener el motor situado en la parte trasera o entre ejes del vehículo.
    f) Estabilidad al vuelco.
    Los vehículosDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO s) 2
D.O. 31.10.2017
Clase D deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción, Anexo 3, punto 7.4. Ensayo de estabilidad.

20.  Sección articulada de los vehículos articulados

    a)    La sección articulada que une las partes rígidas de un vehículo articulado deberá estar concebida y construida de manera que permita, como mínimo, un movimiento de rotación alrededor de un eje horizontal y de un eje vertical.
    b)    Cuando un vehículo articulado, con su masa en orden de marcha, esté detenido sobre una superficie plana y horizontal, no deberá haber ningún intersticio sin recubrir entre el piso de cualquiera de las partes rígidas y el de la base pivotante o del elemento que la reemplace, cuya anchura exceda de:
    b.1)  10 mm cuando todas las ruedas del vehículo estén en un mismo plano; o,
    b.2)  20 mm cuando las ruedas del eje adyacente a la sección articulada reposen en una superficie 150 mm más alta que aquella sobre la que reposan las ruedas de los demás ejes.
    c)    La diferencia de nivel entre el piso de las partes rígidas y el de la base pivotante en el lugar de la junta no deberá exceder de:
    c.1)  20 mm en las condiciones definidas en el punto b.1) precedente; o,
    c.2)  30 mm en las condiciones definidas en el punto b.2) precedente.
    d)  En los vehículos articulados deberá impedirse a los pasajeros el acceso físico a las partes de la Decreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 10
D.O. 19.06.2012
sección articulada en las que:
    d.1)  El piso tenga un intersticio sin recubrir que incumpla los requisitos de la letra b) anterior;
    d.2)  El piso no pueda soportar el peso de los pasajeros;
    d.3)  Los movimientos de las paredes presenten peligro para los pasajeros.
          Además, en la zona de la articulación, deberán ubicarse pasamanos y asideros de sujeción en número suficiente que permitanDTO 74, TRANSPORTES
Art. único Nº2 l)
D.O. 21.08.2004
a los pasajeros puntos de apoyos seguros y apropiados para tomarse cuando el bus se encuentra en movimiento.

21.  Requisitos respecto de la deriva de los vehículos articulados
    Cuando un vehículo articulado se desplace en línea recta, los planos medios longitudinales de las partes rígidas del vehículo deberán coincidir e inscribirse en un mismo plano continuo sin ningún desplazamiento.

22.  Espacio y anclaje para silla de ruedas
    Todo bus de las Clases A2,B, C y Decreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO t) 1
D.O. 31.10.2017
D deberá contar con un espacio especial destinado para usuarios en silla de ruedas. Este espacio deberá estar lo más próximo a la plataforma a que se refiere Decreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 11 a)
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la letra a) del numero 3 de este artículo. El espacio mínimo deberá ser de 900 x 1.400 mm, siendo el eje de simetría de la silla paralelo con el eje longitudinal del bus. Deberá existir un espaldar, consistente en una franja de 130 cm de alto por 32 cm de Decreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 11 b)
D.O. 19.06.2012
ancho, aproximadamente, sobre el cual se arrime el respaldo de la silla de ruedas. Dicho espaldar deberá permitir un apoyo estable del respaldo de la silla de ruedas.
    En este espacio especial, la superficie del piso deberá ser de material antideslizante. Decreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO t) 2 y 3
D.O. 31.10.2017
    Asimismo, deberán existir pasamanos laterales para facilitar la entrada y salida de los usuarios, ubicados a una altura aproximada de 750 mm. separado a lo menos 40 mm de la carrocería y de un diámetro no superior a 40 mm, y mecanismos de sujeción para la silla, los cuales deberán estar anclados a un elemento estructural del vehículo.
    Este mecanismo de sujeción debe tener un sistema sencillo y rápido de operar y que permita utilizDecreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 11 c)
D.O. 19.06.2012
ar el área como espacio libre cuando no sea usado por personas en silla de ruedas. Deberá contar, además, con un cinturón de seguridad de tres puntas con pretensor destinado a la persona que viaje en la silla y contar con un sistema de aviso de parada, cuya señal acústica permita diferenciarla de las señales del resto del vehículo.

23. Espejos convexos internos
    Debe ser instalado un eDecreto 1374 EXENTO,
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Art. 1 Nº 12
D.O. 19.06.2012
spejo convexo junto a cada puerta de desembarque, que permita la visualización amplia de movimiento de los pasajeros a través de  los espejos del puesto del conductor. PodránDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO u)
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exceptuarse de este requisito aquellos vehículos que cuenten con dispositivos ópticos que mediante cámaras y un monitor de video, u otra modalidad de visualización permitan al conductor del vehículo disponer de la misma funcionalidad requerida.

24. Ventilación interna
    Los buses deberán estar dotados de un sistema de ventilación, formado por dispositivos de aire forzado y tomas de aire natural, diseñado y construido para asegurar una renovación de al menos 20 veces el volumen de aire contenido al interior del bus, por hora. La cantidad mínima de dispositivos de aire forzado (QMD) para garantizar la tasa de renovación de aire anterior, será igual al mayor valor que resulte de comparar el resultado de la ecuación que a continuación se plantea, con el correspondiente valor de la tabla 1 siguiente:

          QMD = (VI x 20)/VV, donde VI es el volumen interno del bus expresado en m³ y VV es el caudal del ventilador expresado en m³/ hr.
   
    La cantidad mínima de aire natural debe estar conforme a lo indicado en tabla 2 siguiente:
     
    Los vehículDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO v)
D.O. 31.10.2017
os de la Clase D y aquellos que eventualmente presentaran una carrocería que, por condiciones técnicas o de operación, el espacio disponible no le permitiere cumplir con el número mínimo de ventiladores y/o tomas de aire natural, se admitirá un número menor de dichos elementos, siempre que se demuestre que los existentes mantienen la tasa de renovación de aire de al menos 20 veces el volumen de aire contenido al interior del bus, arriba dispuesta.

25.  CabiDecreto 1971 EXENTO,
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Art. UNICO w)
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na de Segregación del Conductor
    El vehículo deberá contar con una cabina de segregación del conductor que garanticen las siguientes condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad al interior de la misma:
    a) El diseño de su estructura, paredes y soportes verticales, deberá estar construido de forma tal que no obstruya la visión del conductor hacia el exterior.
    b) Deberá contar con un cierre transparente de cristal de seguridad, vidrio templado u otro material de características antiastillantes.
    c) La cabina debe ser una unidad integrada a la carrocería del vehículo, cerrada, que proteja al conductor ante eventuales agresiones y otorgue continuidad visual, formal y armónica a los otros elementos propios del revestimiento interior del vehículo. La cabina podrá ser parcialmente abierta, siempre que su estructura de segregación proteja al conductor de forma continua, desde el panel divisorio que se encuentra detrás del él hasta al menos el panel de instrumentos y, desde el piso del pasillo del vehículo y al menos sobre 300 mm desde el apoyacabeza del asiento del conductor.
    d) Deberá permitir que el conductor pueda comunicarse con los pasajeros al interior del bus, mediante dispositivos tecnológicos o al menos una apertura en su estructura.,
    e) Deberá disponer de al menos una puerta de acceso, cuyas dimensiones y ubicación permita su uso y cierre desde el exterior e interior de la cabina, en cuyo interior podrá disponer de un cerrojo de seguridad adicional.
    f) El espacio al interior de la cabina, así como sus accesos, deben permitir al conductor moverse con libertad para desarrollar sus actividades de conducción sin restricciones físicas impuestas por la cabina.
    g) Disponer de ventilación mediante ventanas, ventilación forzada o aire acondicionado que asegure un intervalo de temperaturas al interior de la cabina de entre un mínimo de 20°C y un máximo de 24°C.
    h) Para el control de la luz solar, la cabina deberá contar con un mecanismo de acción regulable.
    i) El nivel de ruido al interior de la cabina deberá cumplir con los niveles máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 129, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el texto que lo sustituya o reemplace.
    Con todo, estos requisitos no serán exigibles a los buses Clase A1 con motor delantero.


    Artículo Decreto 6,
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Art. 1º c)
D.O. 07.10.2022
7º bis: Alternativamente a los buses definidos en los artículos 2º y 2º bis, y los estándares técnicos de los buses de los artículos 3º, 4º y 7º, del presente reglamento, y cuando mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se disponga la primera inscripción de buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en las fechas y en las ciudades que en ella se indiquen, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
     
    1. DIMENSIONES GENERALES
     
    a) Longitud: Mayor o igual a 8 metros y menor o igual a 11 metros.
    El largo del voladizo trasero no podrá exceder del 65% de la distancia entre ejes. La longitud será considerada entre los extremos anterior y posterior del vehículo.
    b) Ancho: Menor o igual a 2,60 metros.
    La proporción entre el ancho del vehículo y la distancia entre las caras externas de las ruedas del eje trasero será, como máximo, de un 115%.
    En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.
    c) Altura exterior: Menor o igual a 4,20 metros, medido desde el suelo.
     
    2. REQUISITOS TÉCNICOS RELATIVOS A CAPACIDAD DE PASAJEROS
     
    Para los efectos de las exigencias de número de asientos y número total de pasajeros que se indican en la letra c) siguiente, se debe contemplar:
   
    a) Superficie total disponible para pasajeros (S0): se determinará descontando de la superficie del piso del vehículo, las siguientes:
     
    a.1) La superficie del puesto del conductor.
    a.2) La superficie de los peldaños al interior del bus.
    a.3) La superficie de todas las zonas en que no sea posible ubicar pasajeros.
     
    b) Superficie disponible para los pasajeros de pie (S1): se determinará restando de S0, lo siguiente:
    b.1) La superficie de las zonas que no son accesibles al pasajero de pie cuando todos los asientos están ocupados, con excepción de los asientos abatibles en caso de que el vehículo los disponga.
    b.2) La superficie de las zonas que se encuentran situadas delante de un plano vertical que pasa por el centro del respaldo del asiento del conductor, en su posición más alejada del volante de dirección, y por el centro del espejo retrovisor exterior situado al lado derecho del vehículo.
    b.3) La superficie del espacio reservado para silla de ruedas.
     
    c) Número total de pasajeros:
     
    - Número de asientos (A): El número de asientos de pasajeros deberá ser igual, al menos, al número de metros cuadrados de la superficie total disponible para pasajeros, aproximado al número entero más cercano. En este cálculo, no se considerarán los asientos abatibles en caso que el vehículo los disponga.
    Asimismo, el asiento doble que se indica en el numeral 7 de este artículo será contabilizado como una unidad.
    - Número total de pasajeros (N): El número total de pasajeros transportados se calculará de la siguiente manera:
     
   
    donde:
    PBV: Peso bruto total del vehículo.
    POM: Peso del vehículo en orden de marcha, incluye la tara del vehículo, carga de combustible, y herramientas normales, incrementado en 75 kg para el peso del conductor.
    q: peso promedio de un pasajero, igual a 65 kg.
    s: área necesaria para un pasajero de pie, igual a 0,167 m2.
   
    3. PUERTAS DE SERVICIO
     
    a) Cantidad y ubicación
    Los buses deberán tener, a lo menos, dos puertas de servicio de entrada baja, debiendo ser, al menos, una de ellas doble, pudiendo ubicarse en la parte delantera o central del bus.
    Todas las puertas de servicio deberán estar situadas en el lado del vehículo próximo al borde de la calzada correspondiente a la dirección del tráfico.
    Los buses deberán tener una plataforma que permita el acceso de usuarios con movilidad reducida, la cual deberá tener superficie antideslizante, ser de fácil accionamiento, permitir acceso expedito, estable, seguro y estar ubicada lo más próxima al espacio y anclaje para silla de ruedas. Con todo, desde el exterior del vehículo deberá ser posible acceder al espacio y anclaje para silla de ruedas, con una silla de ruedas que tenga las dimensiones indicadas en la figura Nº 1 que a continuación se muestra:
    Figura Nº 1
   
     
    Longitud total: 1.200mm.
    Anchura total: 700 mm.
    Altura total: 1.090 mm.
    Nota: Una persona sentada en una silla de ruedas añade 50 mm. a la longitud total y alcanza una altura de 1.350 mm. por encima del suelo
    La plataforma deberá tener un ancho y largo mínimo de 900 mm. y 630 mm., respectivamente.
     
    Los perfiles de la plataforma deberán ser amarillos, preferentemente con propiedades reflectantes y con sus bordes externos redondeados. En la imposibilidad de aplicación de perfil, será aceptada cualquier otra forma de señalización en su contorno para la visibilidad superior y frontal de sus límites. No deberán existir cantos vivos y desniveles que comprometan la seguridad de los usuarios. Su superficie deberá ser capaz de resistir una presión igual o superior a 300 kgf/m2.
    La plataforma deberá mantener sus propiedades en cualquier condición climática.
    El accionamiento de la plataforma debe ser ejecutado por medio de manillas de dimensiones mínimas de agarre interior de 110 mm. y de 25 mm. de diámetro para permitir su total empuñadura. La manilla deberá ser curva, de cantos redondeados y estar instalada en uno o dos puntos de la plataforma que faciliten la aplicación de la fuerza para su accionamiento. En condición de reposo la referida manilla deberá quedar a nivel de la superficie de la plataforma.
    Las manillas antes descritas, podrán reemplazarse por un mecanismo de fácil accionamiento del tipo palanca o manilla retráctil que satisfaga las necesidades de esfuerzo para accionar el peso de la plataforma. Con todo, el mecanismo no deberá provocar desniveles o cantos que comprometan la seguridad y circulación de pasajeros.
    En caso que el vehículo cuente con una plataforma accionada mediante un mecanismo eléctrico, deberá cumplir con alguna de las siguientes normas internacionales que se encuentren vigentes:
     
    - ABNT NBR 15646 Acessibilidade - Plataforma elevatória veicular e rampa de acesso veicular para acessibilidade em veículos com características urbanas para o transporte coletivo de passageiros - Requisitos de desempenho, projeto, instalacao e manutencao, de Brasil;
    - Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.
     
    b) Dimensiones
    Las dimensiones mínimas, en milímetros, del espacio libre con las puertas abiertas serán:
     
   
    Para el cumplimiento del ancho mínimo del espacio libre antes descrito no se considerarán los pasamanos ubicados en las puertas.
     
    c) Requisitos funcionales
     
    c.1) La apertura y cierre de todas las puertas de servicio deben ser realizadas por un dispositivo eléctrico o neumático, accionado por el conductor desde su puesto de mando.
    Las puertas de servicio deberán ser construidas de modo que, cuando estén completamente cerradas, no puedan abrirse bajo la presión de los pasajeros eventualmente apoyados en ellas.
    El sistema de cierre y apertura de puertas deberá contar con controles independientes para la puerta de subida respecto de la o las de bajada.
    Todas las puertas de servicio deberán disponer de un sistema de aviso del tipo acústico y luminoso, que indique con anticipación al pasajero la apertura y cierre cuando éstas sean accionadas.
    La señal acústica, cuando se encuentre activada en su nivel sonoro máximo, no deberá sobrepasar el valor establecido para el ruido interior, en el ensayo estacionario, establecido en el decreto Nº 129, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que establece norma de emisión de ruidos para buses de locomoción colectiva urbana y rural, para los buses medianos y pesados [82 dB(A)], o el que en un futuro lo reemplace.
    Además, el sistema de operación de las puertas deberá contar con un dispositivo de seguridad que impida que las puertas sean abiertas mientras el vehículo se encuentre en movimiento. A su vez, deberá impedir que el vehículo sea puesto en movimiento cuando las puertas se encuentren abiertas.
    En caso de emergencia toda puerta de servicio debe poder ser abierta desde el interior, cuando el vehículo esté detenido, y si no está bloqueada, desde el exterior mediante mandos, esté o no en funcionamiento el sistema de suministro energético.
    En caso de contar con un mando interior, este debe estar colocado a 300 mm. o menos de la puerta y a una altura no inferior a 1.600 mm. por encima del piso del vehículo.
    Dicho dispositivo deberá contar con un sistema anti-aplastamiento con ajuste de sensibilidad y posibilidad de desactivación que detecte una colisión con un pasajero u objeto durante el movimiento de la apertura o cierre en, al menos, una oportunidad, para luego cerrar las puertas íntegramente.
    El procedimiento de apertura y cierre de las puertas no podrá demorar más de 5 segundos en cada una de las acciones de apertura o cierre, sin contabilizar aquellos casos donde opere el sistema de anti-aplastamiento
    El dispositivo deberá estar dotado con un mecanismo de fácil operación que permita la apertura de las puertas por un comando distinto ante un evento de emergencia.
    Dicho mecanismo deberá reunir las características necesarias, en cuanto a su instalación y ubicación en el bus, que minimicen su accionamiento en circunstancias distintas a una emergencia, al mismo tiempo de permitir la rápida acción en caso de emergencia. Este comando deberá distinguir e identificar el accionamiento de cada puerta en forma individual y de todas en su conjunto.
    El panel de instrumentos deberá contar con señales visuales que indiquen que las puertas están abiertas o cerradas y alerten en caso de que alguna de éstas no pueda cerrar completamente. Adicionalmente, debe contar con alguna señal visual que identifique la puerta cuya apertura ha sido solicitada a fin de permitir al conductor sólo abrir la o las puertas que han sido solicitadas.
    c.2) Los bordes libres de las puertas, que eventualmente puedan aprisionar a un pasajero en la operación de cierre, deberán estar provistos de una protección elástica a todo su largo y a cada lado, de modo que el cierre de las puertas sea hermético y no se haga por contacto de partes duras.
    Las puertas deberán estar construidas e instaladas para que, cuando estén cerradas, reduzcan el ingreso de aire, ruido, calor y polvo al interior de la carrocería.
    c.3) Las puertas de servicio deberán tener una superficie vidriada que deberá permitir la visibilidad del conductor del vehículo hacia el exterior. Si la visibilidad directa no es la adecuada deberán instalarse dispositivos ópticos u otros que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un pasajero en la zona contigua inmediata, tanto interior como exterior, de cada puerta de servicio.
    c.4) Cada puerta que abra hacia el interior o exterior del vehículo y su mecanismo estarán concebidos de modo que, al moverse, no cause daño a los pasajeros en condiciones normales de uso. Cuando sea necesario, se instalarán sistemas de protección adecuados.
     
    d) Acceso a las puertas de servicio:
    El espacio libre que se extiende hacia el interior del vehículo desde las puertas de servicio deberá permitir la libre pasada de un panel rectangular de 100 mm. de espesor, 450 mm. de ancho y 700 mm. de alto desde el piso, que tiene sobrepuesto simétricamente sobre él un segundo panel de 550 mm. de ancho, 1.100 mm. de altura y de igual espesor.
     
    4. ESPACIO Y ANCLAJE PARA SILLA DE RUEDAS
     
    El bus deberá contar con un espacio especial destinado para usuarios en silla de ruedas. Este espacio deberá estar lo más próximo a la plataforma a que se refiere el número 3 anterior. El espacio mínimo deberá ser de 900 x 1400 mm., siendo el eje de simetría de la silla paralelo con el eje longitudinal del bus. Deberá existir un espaldar, consistente en una franja de 1300 mm. de alto por 320 mm. de ancho aproximadamente, sobre el cual se arrime el respaldo de la silla de ruedas. Dicho espaldar deberá permitir un apoyo estable del respaldo de la silla de ruedas.
    En este espacio especial, la superficie del piso deberá ser de material antideslizante.
    Asimismo, deberán existir pasamanos laterales para facilitar la entrada y salida de los usuarios, ubicados a una altura aproximada de 750 mm. separada, a los menos, 40 mm. de la carrocería y de un diámetro no superior a 40 mm.; y mecanismo de sujeción para la silla, los cuales deberán estar anclados a un elemento estructural del vehículo. Este mecanismo de sujeción debe tener un sistema sencillo y rápido de operar y que permita utilizar el área como espacio libre cuando no sea usado por personas en silla de ruedas. Deberá contar, además, con un cinturón de seguridad de tres puntas con pretensor destinado a la persona que viaje en la silla y contar con un sistema de aviso de parada, cuya señal acústica permita diferenciarla de las señales del resto del vehículo.
    Se deberá asegurar la correcta circulación, libre de escalones u obstáculos, de una silla de ruedas desde la puerta de acceso en donde se encuentre la plataforma hasta el espacio destinado a usuarios en silla de ruedas, considerando un ancho mínimo de 800 mm. en el espacio de circulación y el radio de giro de la silla de ruedas, en el trayecto hacia el espacio destinado.
     
    5. SALIDAS DE EMERGENCIA
    a) Cantidad
    Los buses deberán contar, a lo menos, 3 salidas de emergencia:
     
    Para verificar la cantidad mínima de salidas de emergencia indicadas, se excluirán las puertas de servicio y las escotillas de ventilación que puedan ser utilizadas como salidas de emergencia.
     
    b) Ubicación
     
    b.1) Las salidas de emergencia deberán estar distribuidas uniformemente a lo largo de todo el bus.
    b.2) Los accesos a las salidas de emergencia deberán estar libres de obstáculos.
    b.3) Podrá existir una ventana de emergencia en la pared posterior del vehículo.
     
    c) Dimensiones mínimas
     
    c.1) Ventana de emergencia
    c.1.1) La superficie de la ventana de emergencia deberá ser a lo menos de 0,4 m2. Debe poder inscribirse en esta superficie un rectángulo de 500 mm. por 700 mm.
    c.1.2) En el caso de una ventana de emergencia situada en la cara trasera del vehículo, si el fabricante no provee una ventana de emergencia con las dimensiones mínimas prescritas más arriba, debe poder inscribirse en la abertura de la ventana de emergencia un rectángulo de 350 mm. de alto y 1.550 mm. de ancho. Los ángulos del rectángulo podrán estar redondeados con un radio de curvatura no superior a 250 mm.
     
    c.2) Escotilla de emergencia
    La superficie de la abertura de la escotilla deberá ser, a lo menos, de 0,4 m2. Además, deberá poder inscribirse en esta superficie un rectángulo de 500 mm. por 700 mm.
     
    d) Requisitos funcionales
     
    d.1) Requisitos funcionales para las ventanas de emergencia. Toda ventana de
    emergencia deberá:
     
    d.1.1) Poder ser accionada fácil e instantáneamente desde el interior del vehículo, mediante un dispositivo adecuado, o bien, ser de vidrio de seguridad fácilmente rompible. Esta disposición excluye la posibilidad de utilizar cristales de vidrio laminado o de material plástico. Junto a cada ventana de emergencia se colocará un dispositivo, fácilmente accesible desde el interior del vehículo, para poder romper la ventana de emergencia.
    d.1.2) Toda ventana de emergencia que pueda ser bloqueada desde el exterior deberá construirse de tal modo que pueda abrirse en todo momento desde el interior del vehículo.
    d.1.3) La altura entre la arista inferior de una ventana de emergencia colocada en la parte lateral del vehículo y el piso situado inmediatamente debajo (excluyendo las variaciones locales como la presencia de una rueda o de la caja de transmisión) no debe ser mayor de 1.200 mm. ni menor de 650 mm.
    d 2) Requisitos funcionales para las escotillas de emergencia
     
    d.2.1) Toda escotilla de emergencia debe funcionar de forma que no impida el libre paso desde el interior o exterior del vehículo.
    d.2.2) Las escotillas de emergencia sólo podrán ubicarse en el techo del vehículo y deberán ser extraíbles, abisagradas o de vidrio de seguridad fácilmente rompible.
    d.2.3) Las del tipo extraíble no deberán desprenderse totalmente del vehículo después de accionadas, de manera que la escotilla no suponga un peligro para otras personas. El funcionamiento de las escotillas de emergencia extraíbles debe protegerse eficazmente contra su accionamiento involuntario.
    d.2.4) Respecto de las escotillas de emergencia que cuenten con bisagras, éstas deberán estar ubicadas en el borde anterior, o bien en el posterior y deben poder abrirse hasta un ángulo de 100° como mínimo.
    d.2.5) Las escotillas de emergencia deben poder ser abiertas o retiradas fácilmente desde el interior y desde el exterior. No obstante, este requisito no debe interpretarse en el sentido de excluir la posibilidad de bloquear la escotilla de emergencia con el fin de cerrar el vehículo cuando éste no esté vigilado, con la condición de que la escotilla de emergencia pueda ser siempre abierta o retirada desde el interior por el mecanismo normal de apertura o de extracción. En el caso de una escotilla fácilmente rompible, deberá colocarse junto a la misma un dispositivo, fácilmente accesible desde el interior del vehículo, para poder romper la escotilla.
     
    6. PASILLO
     
    El pasillo deberá estar diseñado y construido de modo que permita el libre paso de un dispositivo calibrador, consistente en dos cilindros coaxiales, entre los cuales se intercalará un tronco de cono invertido que deberá cumplir con las siguientes dimensiones:
     
   
    El diámetro del cilindro superior podrá reducirse en la parte superior a 300 mm. cuando vaya provisto de un chaflán que sobrepase los 30° respecto de la horizontal. (Figura 2).
     
       
    Asimismo, cuando el vehículo presente diferencias en el área destinada a pasillos en sus diferentes dimensiones de altura y anchura respecto a los requisitos señalados en este numeral, se considerará aprobado cuando dichas áreas cumplan con las dimensiones establecidas en el numeral 7.7.5 Pasillos del Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.
     
    7. ASIENTOS
     
    a) Asientos de pasajeros
     
    a.1) Dimensiones
    Las dimensiones de los asientos serán las señaladas en la Figura 3 y en la siguiente tabla:
     
   
    (1) Distancia medida entre el piso y un plano horizontal tangencial a la parte delantera de la cara superior del sillín.
    (2) Anchura medida desde los planos verticales tangenciales a los bordes laterales del sillín.
    (3) El ancho mínimo del espacio disponible para cada plaza deberá ser el doble de la medida tomada a partir de un plano vertical que atraviesa el eje de dicha plaza a una altura comprendida entre los 270 mm. y 650 mm. por encima del sillín del asiento no comprimido.
   
    a.2) Distribución
     
    a.2.1) El piso en la zona de los asientos deberá estar al mismo nivel que el piso del pasillo de circulación, salvo en la zona de los cubre-ruedas, en la zona en que el pasillo se encuentre inclinado o, en los vehículos con motor trasero, en que se permitirá que las dos últimas corridas de asientos estén a una altura más elevada.
    En el caso de asientos ubicados sobre los cubre-ruedas, la zona del piso ubicada inmediatamente delante del asiento respectivo deberá ser una plataforma plana para apoyo de los pies de los pasajeros.
    Dicha plataforma deberá ubicarse perpendicular al punto inferior de medición de altura y con un ancho, a lo menos, igual al ancho mínimo del espacio disponible para cada plaza. Deberá ser revestida con el mismo material aplicado en el piso bajo los asientos, de manera de proveer el máximo confort y debida comodidad de los pies en posición horizontal. En caso que exista espacio libre entre la citada plataforma y un panel o asiento instalado inmediatamente al frente, éste no podrá ser superior a 30 mm.
    Los asientos ubicados en las zonas descritas en el primer inciso de este numeral deberán estar instalados de forma continua y homogénea. No se permitirán asientos cuya alineación de altura sea distinta entre sí, debiendo existir una plataforma única que aloje los asientos unificadamente.
    a.2.2) Los asientos extremos traseros no podrán ser continuos, sino que serán asientos dobles o simples, del mismo tipo que el resto.
     
    a.3) Espaciamientos
    En los asientos orientados en el mismo sentido, la distancia mínima entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, medida horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del sillín y 620 mm. por encima del piso deberá ser como mínimo 670 mm. (Figura 4).
    Todas las dimensiones deben ser medidas con el sillín y el respaldo no comprimidos, en un plano vertical que pase por el eje longitudinal de cada plaza individual.
    En el caso de asientos orientados frente a frente, la distancia mínima entre las caras delanteras de los respaldos de los asientos enfrentados, medida transversalmente a la altura del vértice de los sillines, no deberá ser inferior a 1.300 mm. (Figura 4).     
    Además, se exigirán los espaciamientos señalados en la Figura 5.
   
     
    a.4) Ángulo
    El ángulo de los asientos con la horizontal debe estar comprendido entre 5° y 10° y el ángulo del respaldo con la horizontal debe estar comprendido entre 105º y 110º, de acuerdo a la figura siguiente:
   
    a.5) Requisitos generales
     
    a.5.1) Material: Los asientos deberán tener un acolchado, de alta durabilidad, fácil limpieza y antideslizante, con características de rugosidad superficial que asegure una adherencia apropiada que dificulte el resbalamiento de sus ocupantes cuando el bus se encuentra en operación. En el caso de asientos de material acolchado, textil o similares, el cojín y el respaldo deberán formar piezas independientes con una separación entre sí que faciliten su limpieza. Todas las medidas deberán tomarse con el cojín y el respaldo sin comprimir.
    El material de los asientos deberá tener propiedades que dificulten la propagación del fuego en caso de incendio y cumplir con alguna de las normas indicadas en el número 12 siguiente.
    a.5.2) Anclaje: Los asientos deberán estar firmemente fijados a la estructura del vehículo.
    a.5.3) Pasamanos en asientos: La parte superior del respaldo de los asientos deberá estar provista de un pasamano.
    Todos los asientos que dan al pasillo deberán contar con asideros de sujeción vertical, en la parte superior del respaldo formando parte de la estructura y sin modificar el ancho del pasillo, con el objetivo de permitir la sujeción de los pasajeros que viajan de pie.
    a.5.4) Asientos preferentes: Los asientos reservados para el uso preferente por personas con discapacidad y movilidad reducida, exigidos por la normativa vigente, deberán ser de un color distinto y contrastante con el color de los demás asientos para pasajeros. Su ubicación deberá considerar su proximidad tanto a la puerta de acceso como a la de salida del vehículo. El piso de los asientos preferentes deberá estar al mismo nivel que el piso del pasillo de circulación, esto es, no deberán estar en las zonas de los cubre-ruedas o similares o en una ubicación tal que para acceder a ellos el pasajero deba utilizar peldaños.
    La altura de los asientos preferentes descrita en el literal a.1) de este numeral, podrá ser reducida hasta un mínimo de 380 mm.
    Los buses deberán disponer un asiento preferente por cada 10 asientos para los pasajeros.
    Asimismo, la zona donde se instalen los asientos preferentes deberá contar con un sistema de aviso de parada, cuya señal acústica permita diferenciarla de las señales del resto del vehículo.
    a.5.5) Asiento doble: El bus deberá contar con al menos un asiento doble, que deberá estar dispuesto en la zona delantera del bus y ser del mismo color y material de los asientos preferentes. El acceso a éste deberá encontrarse libre de peldaños.
    a.5.6) Asientos abatibles: Podrán instalarse asientos abatibles donde la carrocería lo permita, con excepción del pasillo.
    Sin perjuicio de lo anterior, los buses deberán contar con asientos abatibles, a lo largo de toda la zona reservada para silla de ruedas, de tal manera que en su posición de guardado respete el espacio definido para el posicionamiento y anclaje de una silla de ruedas.
    Su estructura deberá permitir el abatimiento de manera autónoma y resistir el uso y las cargas propias de su función.
    El ángulo del asiento abatible debe ser 5º por sobre la horizontal y cumplir con la altura señalada en el literal a.1) de este numeral.
    a.5.7) Dispositivos de Apoyo: Deberán instalarse pasamanos o asideros de sujeción, para el apoyo de pasajeros sentados, en todos los casos en que se verifique una distancia superior a 400 mm. entre ese asiento y el asiento frontal o el panel divisorio.
    Se deben incorporar apoyabrazos, preferentemente móviles o que faciliten el movimiento de los pasajeros entre el pasillo y los asientos, a todos los asientos que dan al pasillo y se encuentren ubicados a mayor altura, situación que se presenta frecuentemente en la zona donde se ubican los elementos del motor, transmisión y caja de ruedas del vehículo. Los asientos preferentes deberán contar con apoyabrazos móviles.
    Dichos apoyabrazos deben estar al menos a una altura de 190 mm. desde la base del asiento, tener una longitud mínima del 80% de la profundidad del asiento y un ancho de soporte de al menos 30 mm.
    Estará permitida la presencia de apoyapiés en el espacio debajo de los asientos orientados en el sentido de marcha del vehículo, a condición de que se deje un espacio adecuado para los pies del pasajero.
    a.5.8) El diseño de los asientos debe facilitar la limpieza del piso del bus bajo éstos, debiendo disponer de un soporte, en lo posible diagonal, entre el asiento y un punto estructurante de la carrocería o piso del bus, evitando salientes y pequeñas brechas en las cuales se pueda acumular polvo y suciedad. Lo anterior, no aplicará en las dos últimas corridas de asientos de los buses con motor trasero, si éstas se encuentran sobre el pasillo de circulación. Se deben evitar salientes y pequeñas brechas en las cuales se pueda acumular polvo y suciedad.
     
    b) Asiento del conductor
    El ancho mínimo del asiento será de 450 mm. con una profundidad mínima de 450 mm.
    El asiento deberá ser de diseño ergonómico, con sistema de amortiguación y regulable en posición longitudinal, vertical y de respaldo.
    Los mecanismos de ajuste antes mencionados deben permitir que el usuario, estando sentado, pueda efectuar las regulaciones sin complicaciones ni excesivo esfuerzo. Los mecanismos deberán mantener los ajustes sin que éstos puedan modificarse sin intervención voluntaria o en forma inadvertida.
    El sistema de amortiguación deberá ser de tipo hidráulico o neumático.
    El asiento y su interfaz de manipulación deben permitir un ajuste fácil, intuitivo y rápido, considerando un rango de ajustes amplio donde se asegure un alcance confortable al volante, los pedales y al panel de instrumentos y, se favorezca la visibilidad despejada hacia la vía a través del parabrisas, los espejos del vehículo y el control de acceso y descenso de los pasajeros. Para ello, el asiento deberá tener la capacidad de regular:
     
    - La inclinación del respaldo.
    - La altura de su base.
    - La distancia entre la base de asiento y el panel del conductor.
    - La altura del apoya cabezas.
    - La altura del apoyo lumbar.
    - La altura e inclinación del apoya brazos.
     
    El asiento debe contar con un cinturón de seguridad para el conductor con 3 puntos de fijación y ajuste de altura. Deberá existir una señal sonora y visual en caso de no utilización del cinturón con el motor encendido.
     
    8. VENTANAS, LUNETA TRASERA Y PARABRISAS
     
    a) Requisitos generales
     
    a.1) Todos los vidrios utilizados en las ventanas laterales, parabrisas y luneta trasera deberán ser de seguridad, cumpliendo con alguna de las siguientes normas: Norma Chilena Nch135.Of55; Directiva 92/22/CEE de la Comunidad Económica Europea; resolución 784/94 del CONTRAN Brasil; u otra equivalente.
    a.2) Los vidrios que rodean la zona de la cabina del conductor deben contar con filtros que bloqueen el paso de las radiaciones infrarroja, UV A y UV B. Al costado izquierdo del conductor existirá una ventanilla que deberá poder abrirse.
     
    b) Requisitos ventanas laterales
     
    b.1) Las ventanas laterales (incluida la superficie vidriada de las puertas) deberán ser, como mínimo, de un 30% de la superficie lateral del bus. Dicho requisito no será exigible a buses de propulsión eléctrica, en aquellos casos que el encapsulamiento del sistema de propulsión del vehículo no lo permita.
    b.2) Los vidrios deberán ser tintados, con un índice de transparencia entre 50 y 70%.
    b.3) Al menos el 50% de las ventanas deben contar con secciones móviles que cuenten con mecanismos que permitan trabar o bloquear su apertura desde el interior cuando se encuentre en operación el sistema de aire acondicionado, para asegurar la eficiencia de su operación y permitir su apertura en caso de que el sistema de aire acondicionado no se encuentre en operación, para mayor comodidad de los usuarios. La activación de este mecanismo de bloqueo debe ser realizada con alguna herramienta ad-hoc operada por el conductor del vehículo, de tal manera que no pueda ser destrabado por cualquier pasajero.
    b.4) Ser, en su mayoría, de dimensiones estandarizadas entre ellas.
    b.5) Estar fijadas a la carrocería con mecanismos que aseguren su hermeticidad.
     
    c) Requisitos parabrisas:
     
    c.1) Estar construido de manera que permita reducir los reflejos causados por la iluminación interna.
    c.2) Tener un índice de transparencia mínima del 75%.
    c.3) Contar con un sistema anti empañamiento.
     
    9. ASIDEROS Y PASAMANOS
     
    a) Requisitos generales
     
    a.1) Los pasamanos y asideros de sujeción deberán tener resistencia adecuada y estar concebidos e instalados de manera que no presenten ningún riesgo de lesión para los pasajeros.
    a.2) Los pasamanos y asideros de sujeción deberán tener una sección que permita a los pasajeros agarrarse a ellos fácil y firmemente. Todo pasamano dispondrá al menos de 100 mm. de longitud para acomodar una mano. Ninguna dimensión de su sección deberá ser inferior a 20 mm. ni superior a 45 mm., excepto en el caso de pasamanos fijados en las puertas y en los asientos. En estos casos se autoriza una dimensión mínima de 15 mm., a condición de que otra dimensión sea de, al menos, 25 mm. Los pasamanos no tendrán dobleces puntiagudos.
    a.3) El espacio libre entre un pasamanos o un asidero de sujeción y la parte adyacente de la carrocería o de las paredes del vehículo debe ser de al menos 40 mm. No obstante, en el caso de un pasamanos fijado sobre una puerta o un asiento, se autoriza un espacio libre mínimo de 35 mm.
    a.4) La superficie de cada pasamanos y asidero o columna de sujeción deberán ser de acero inoxidable, aluminio o tubo de acero protegido con material plástico u otro recubrimiento adecuado.
    Los materiales metálicos utilizados deberán mantenerse, a lo largo de su vida útil, libres de corrosión y hongos, ya sea utilizando materiales libres de corrosión o utilizando el adecuado tratamiento anticorrosivo y antimicótico, lo que deberá ser acreditado por el fabricante del vehículo.
    a.5) Los pilares verticales y horizontales deberán estar alineados y distanciados de forma ordenada.
     
    b) Pasamanos y asideros de sujeción para pasajeros de pie
     
    b.1) Para cada punto de la superficie del piso destinada a los pasajeros de pie deberá haber pasamanos y asideros de sujeción en número suficiente. A tal efecto, deberá disponerse, a lo menos, de una cantidad de asideros flexibles equivalente a la mitad del número de pasajeros de pie, distribuidos uniformemente a lo largo del vehículo y su empuñadura deberá encontrarse, a 1.650 mm. de altura, medidos desde el piso del vehículo. Estas condiciones se considerarán cumplidas cuando, para cualquier localización posible del dispositivo de ensayo representado en la Figura 7, dos pasamanos o asideros de sujeción, como mínimo, estén al alcance del brazo móvil del dispositivo calibrador para pasamanos y asideros. El dispositivo antes mencionado podrá girarse libremente alrededor de su eje vertical. Los asideros flexibles deberán estar colgados de manera fija al pasamanos horizontal y permitir un movimiento pendular. En la zona de los cubre-ruedas o encapsulamientos correspondientes al sistema motor-transmisión, podrá exceptuarse el uso de pasamanos horizontales y asideros flexibles, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos de este numeral. Además, en el pasillo de circulación deberán instalarse pilares cada 1,5 metros como máximo o mínimo cada dos asientos, distribuidos a lo largo del eje longitudinal del bus, sin que ellos entorpezcan la circulación desde y hacia el espacio especial destinado para usuarios en silla de ruedas.
    Aquellos pilares que se encuentren adyacentes a los asientos preferentes deberán contar con elementos que al tacto indiquen a una persona con discapacidad visual que se encuentra frente a dichos asientos. Estos elementos podrán cubrir su superficie con una goma texturizada que deberá distribuirse uniformemente sobre el manto del tubo o, en caso de señales con pequeñas protuberancias, sus bordes deberán ser debidamente redondeados para no provocar daños.
    b.2) Cuando se utilice el procedimiento indicado en el punto anterior, únicamente deberán tomarse en consideración los pasamanos y asideros de sujeción que se encuentran a 800 mm. como mínimo y a 1.900 mm. como máximo del nivel del piso.
    b.3) Para cada posición que pueda ser ocupada por un pasajero de pie, al menos uno de los dos pasamanos o asideros de sujeción requeridos deberá encontrarse a no más de 1.500 mm. por encima del nivel del piso en dicho lugar. Esta disposición no se aplicará al área adyacente a una puerta en la que ésta o su mecanismo en posición abierta impedirían la utilización de este asidero.
   
    b.4) Los lugares que puedan ser ocupados por pasajeros de pie y que no estén separados por asientos de las paredes laterales o de la pared posterior del vehículo, deben estar provistos de pasamanos horizontales paralelos a las paredes e instalados entre 800 mm. y 1.500 mm. del nivel del piso, aun cuando existan asientos abatibles.
    Deberán disponerse de pasamanos en toda zona de tránsito sin asientos, como es la puerta de cabina y cajas de motor. Éstos deben estar ubicados a una altura de agarre entre 700 mm. y 1.100 mm. por encima del nivel de la base del pasillo de circulación.
    Aquellos pasamanos que se encuentren ubicados sobre asientos abatibles deberán contar con revestimientos acolchados.
    c) Pasamanos y asideros de sujeción para las puertas de servicio
     
    c.1) El espacio libre de cada puerta, destinado al acceso al bus, deberá estar provisto de pasamanos o asideros de sujeción a cada lado.
    c.2) Los pasamanos o asideros de sujeción de las puertas de servicio deben ser tales que tengan un punto de agarre al alcance de una persona que se encuentre de pie en el piso junto a la puerta de servicio.
    Las zonas de acceso del bus deberán contar con pasamanos dobles para facilitar el acceso a personas de diferentes estaturas a 900 mm. y 970 mm., respectivamente, medidos desde el piso del bus.
    c.3) Para la posición correspondiente a la de una persona que se encuentre de pie en el piso, deben estar a una distancia no superior a 400 mm. hacia el interior con relación al borde externo del piso del bus.
    10. PANELES DIVISORIOS
     
    Se instalarán paneles entre los asientos y en aquellas zonas donde pasajeros sentados o de pie se encuentren sobre el nivel del piso del pasillo de circulación o en aquellas zonas donde estos requieran ser separados, con dimensiones de, al menos,  900 mm. de altura y un espacio libre de 130 mm. en la parte inferior.
     
    11. PISO DEL VEHÍCULO
     
    a) Los buses deberán tener plataforma plana, al nivel de la entrada baja del vehículo en, al menos, un 45% de la superficie total disponible para pasajeros.
    b) Deberá ser construido con materiales de adecuada resistencia estructural, herméticamente unidos y deberá fijarse convenientemente a su base, de modo de evitar vibraciones o juegos durante la operación del vehículo.
    c) Deberá tener características antideslizantes.
    d) La zona expuesta de la parte inferior del piso y su estructura soportante deberá protegerse adecuadamente contra la corrosión, tanto en los puntos de contacto de la estructura con sus apoyos, como la superficie inferior, que deberá tratarse con compuestos sellantes apropiados, además del tratamiento anti-ruidos.
    e) La inclinación del pasillo, medida con el vehículo vacío y en superficie horizontal, no deberá sobrepasar el 8%.
    f) En el caso de que existan peldaños interiores, no se permitirán aplicaciones irregulares o asimétricas en su huella y contra huella, y su altura máxima no deberá ser superior a 400 mm.
    g) El piso interior deberá ser lavable, con recubrimiento de material polímero e incrustaciones de cuarzo o material antideslizante equivalente.
    h) Los elementos que se encuentren en el piso en la zona circulación, tales como, anclaje de asideros, escotillas, bisagra de plataforma y otros, no deberán sobresalir por sobre el nivel del piso.
    12. COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO
     
    a) Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de la carrocería: Deberán ser tal que, respecto de su inflamabilidad, índice de combustión y comportamiento de fusión reduzca el daño a los ocupantes del vehículo provocados por incendio.
    Se entenderá que cumple con el requisito antes referido, si respecto de los materiales se acredita que han cumplido con alguna de las siguientes normas:
    - Directiva Europea 95/28/CEE o Reglamento Nº 118, CEPE ONU.
    - Code of Federal Regulation (CFR) 49 571 - 302 de Estados Unidos de Norteamérica.
    - Resolución 498/2014 CONTRAN de Brasil.
     
    b) Aquellos buses, que no tengan como único medio de propulsión un motor eléctrico, deben cumplir con las siguientes condiciones:
     
    b.1) En el compartimento del motor no se utilizará ningún material de insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de combustible o lubricante.
    b.2) Los cables eléctricos del circuito de baja tensión y sistemas auxiliares deberán estar protegidos, aislados y adecuadamente asegurados, de manera que no puedan dañarse por cortes, abrasiones o roces, y deberán encontrarse dispuestos de forma tal que ninguna parte de los mismos pueda entrar en contacto con ductos de combustible ni con parte del sistema de escape del vehículo.
     
    13. SISTEMA DE AVISO DE PARADA
     
    El bus deberá contar con timbres eléctricos del tipo saliente, ubicados a una altura de 1.200 mm. como máximo, los que deberán ser de un color contrastante al del resto de la carrocería. Tales timbres se distribuirán uniformemente en el vehículo, procurando un acceso adecuado cada 1,5 metros como máximo o mínimo cada 2 asientos, a lo largo del eje longitudinal del bus. Deberá encenderse una señal luminosa sobre las puertas de salida y en el puesto del conductor, la que se activará con el primer toque de timbre, impidiendo que se repita la señal acústica si el conductor ya ha sido alertado de la parada.
     
    14. ILUMINACIÓN INTERNA
     
    La iluminación interna deberá ser en base a lámparas de tecnología LED (diodo emisor de luz), instaladas de manera que eviten molestias al conductor. La luz que proyecten deberá ser blanca.
    La potencia de la luz será, como mínimo, 150 lux a una altura de 1 metro sobre el piso del vehículo, procurando que sea lo más uniforme posible al interior del bus.
     
    15. VENTILACIÓN INTERNA
     
    Los buses deberán estar dotados de un sistema de ventilación, compuesto por dispositivos de aire forzado y tomas de aire natural, diseñado y construido para asegurar una renovación de, al menos, 20 veces el volumen de aire contenido al interior del bus por hora.
    La cantidad mínima de dispositivos de aire forzado (QMD), para garantizar la tasa de renovación de aire anterior, será igual al mayor valor que resulte de comparar el resultado de la ecuación que a continuación se plantea, con el correspondiente valor de la tabla Nº 1 siguiente:
     
    QMD = (VI x 20) /VV, donde VI es el volumen interno del bus expresado en m3 y VV es el caudal del ventilador expresado en m 3/ hr.
     
    Tabla Nº 1
   
La cantidad mínima de aire natural debe adecuarse a lo indicado en la Tabla Nº 2, siguiente:
    Tabla Nº 2
   
    En los vehículos que eventualmente presentaran una carrocería en la que, por condiciones técnicas o de operación, el espacio disponible no permita cumplir con el número mínimo de ventiladores y/o tomas de aire natural, se admitirá un número menor de dichos elementos, siempre que se demuestre que los existentes mantienen una tasa de renovación de aire de, al menos, 20 veces el volumen de aire contenido al interior del bus, arriba dispuesto.
     
    16. AIRE ACONDICIONADO
     
    Los buses deben contar con un sistema de aire acondicionado (A/C) apropiado para operaciones embarcadas o en movimiento, considerando las características del chasis y la estructura de cada bus, asegurando una integración armónica entre estos elementos y sus capacidades energéticas, con el fin de asegurar que opere de forma óptima.
    El sistema de aire acondicionado deberá activarse cuando la temperatura ambiente en el exterior del bus supere los 24ºC, y deberá tener la capacidad de mantener una temperatura de confort estable en el salón de pasajeros y en la cabina del conductor de entre 20ºC y 24ºC. Esta temperatura interior deberá ser lo más uniforme posible y será medida a 1 metro sobre el nivel del piso a lo largo del bus. En caso de que la temperatura ambiente en el exterior supere los 32ºC, se debe asegurar una temperatura interior al menos 8ºC inferior a la temperatura exterior.
    El sistema de aire acondicionado debe ser dimensionado considerando la carga térmica con la ocupación máxima de los buses, el número y ubicación de las puertas y la frecuencia de apertura y cierre de las mismas.
    Todo el aire que ingrese al bus con las puertas cerradas debe ser filtrado. Para esto, los filtros deben ser de fácil mantenimiento y/o reemplazo, y adecuados para un correcto desempeño en las condiciones ambientales de las zonas en que operaran, sin comprometer el rendimiento de la unidad de aire acondicionado o del sistema de ventilación.
    El sistema de aire acondicionado deberá contar con un control de mando ubicado en la cabina del conductor, que permita a éste ajustar su intensidad. Se debe contar con la opción de bloquear su manipulación por parte de los conductores.
    Se debe asegurar que los equipos y refrigerantes utilizados cumplan con lo establecido en la norma NCh3241:2017 del Instituto Nacional de Normalización respecto a sistemas de refrigeración y climatización y su manual buenas prácticas para el diseño, armado, instalación y mantención.
     
    17. CABINA DE SEGREGACIÓN DEL CONDUCTOR
     
    El vehículo deberá contar con una cabina de segregación del conductor semi abierta, que garantice las siguientes condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad al interior de la misma:
     
    a) El diseño de su estructura, paredes y soportes verticales, deberá estar construido de forma tal que no obstruya la visión del conductor hacia el exterior.
    b) Deberá contar con un cierre transparente de cristal de seguridad, vidrio templado u otro material de características antiastillantes.
     
    En caso de utilizar cristal se deberán usar vidrios de seguridad que permitan que este no se desintegre.
    De igual forma, se considera importante minimizar el espacio que queda entre el cristal y el marco que lo sustenta, de tal forma que impida la inserción de objetos desde el espacio de los pasajeros hacia la cabina del conductor.
    c) La cabina deberá otorgar continuidad visual, formal y armónica a los otros elementos propios del revestimiento interior del vehículo, y su estructura de segregación deberá cubrir desde el panel divisorio que se encuentra detrás del conductor hasta, al menos, el panel de instrumentos y, desde el piso del pasillo del vehículo y, al menos, sobre 300 mm. desde el apoyacabeza del asiento del conductor.
    Su estructura deberá cumplir con los mismos estándares utilizados en el resto de la carrocería y estar anclada a ésta.
    d) Dicho espacio deberá estar construido de forma tal que permita que el conductor pueda observar, comunicarse con los pasajeros que suban por la puerta delantera y escuchar lo que ocurre al interior del bus; por lo anterior, deberá disponer de áreas transparentes construidas de cristal de seguridad u otro material de características antiastillantes adosado a la estructura integrada, sin elementos que obstaculicen la visual del conductor. No estará permitido el uso de material acrílico o policarbonato. Adicionalmente, se deben considerar características antirreflejos.
    e) Deberá disponer de, al menos, una puerta de acceso, cuyas dimensiones y ubicación permita su uso y cierre desde el exterior e interior de la cabina, en cuyo interior podrá disponer de un cerrojo de seguridad adicional.
    f) El espacio al interior de la cabina, así como sus accesos, deben permitir al conductor moverse con libertad para desarrollar sus actividades de conducción, sin restricciones físicas impuestas por la cabina.
    El habitáculo deberá contar con un compartimiento para documentos del conductor.
    g) Disponer de ventilación mediante ventana y aire acondicionado que asegure un intervalo de temperaturas al interior de la cabina de entre un mínimo de 20°C y un máximo de 24ºC.
    h) Para el control de la luz solar, la cabina deberá contar con un mecanismo de acción regulable.
    i) El nivel de ruido al interior de la cabina deberá cumplir con los niveles máximos, establecidos en el decreto supremo Nº 129, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el texto que lo sustituya o reemplace.
     
    18. VISIBILIDAD DEL CONDUCTOR
     
    El conductor debe ser capaz de observar las condiciones de ruta permanentemente, sin que existan elementos que interrumpan su visión. El diseño interior debe prestar especial atención a que no existan obstáculos visuales hacia el frente del bus y permitan una visión directa con los espejos retrovisores exteriores de ambos lados, como, por ejemplo, el cierre de la cabina segregada, el (los) validador (es), el letrero de cortesía o letrero electrónico de información de ruta, pilares, pasamanos y la consola del conductor.
     
    19. ESPEJOS
     
    a) Espejos convexos internos
    Debe ser instalado un espejo convexo junto a cada puerta de desembarque, que permita la visualización amplia de movimiento de los pasajeros a través de los espejos del asiento del conductor. Podrán exceptuarse de este requisito aquellos buses que cuenten dispositivos ópticos que, mediante cámara y un monitor de video, u otra modalidad de visualización, permitan al conductor del vehículo disponer de la misma funcionalidad requerida.
    b) Espejos laterales exteriores
    Los espejos laterales exteriores deberán ser bipartidos, con un área plana y una convexa en el extremo inferior. El borde inferior de los espejos exteriores debe estar a una altura no menor a 1.900 mm., medidos desde el nivel del suelo, a fin de evitar incidentes con peatones.
     
    20. CARGADORES USB
    Los buses deberán contar con un mínimo de puertos de carga USB tipo A para los pasajeros y el conductor, cada uno con una capacidad mínima de 1[A], de acuerdo a lo que se indica a continuación.
    Se deberán instalar, al menos, un puerto USB por cada dos asientos, los que deberán quedar instalados a media altura en los costados del bus al lado de los asientos. Estos deberán cumplir con las características mecánicas necesarias para soportar un uso intensivo de los mismos y contar con protecciones para prevenir daños a dispositivos electrónicos.
    Para este caso, el cálculo total de asientos debe considerar los asientos abatibles.
    La fuente de alimentación del bus debe considerar el posible uso simultáneo de todos los cargadores USB.
     
    21. LUCES EXTERIORES
     
    El sistema de luces exteriores deberá contar con las luces a que se refieren el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo utilizar tecnología LED (diodo emisor de luz), respecto de las cuales deberán cumplirse los siguientes requisitos:
     
    a) La luz alta deberá tener una intensidad que permita, de noche y con buen tiempo, discernir la existencia de obstáculos en el camino frente al vehículo, a una distancia de 100 metros, mientras que la luz baja deberá tener una intensidad que permita, en iguales condiciones, discernir obstáculos a una distancia de 40 metros.
    b) Las luces de frenos deberán tener una intensidad que permita su buena visibilidad durante el día a 100 metros de distancia, sin que provoquen, durante la noche, molestia a los conductores que se encuentren detrás.
    Las luces de frenos deberán poder activarse mediante la actuación de cualquiera de los sistemas de frenos de servicio del vehículo. Estas luces podrán ser combinadas con otra luz roja trasera, siempre que las luces de frenos sean de mayor intensidad y puedan ser claramente diferenciadas de otra luz.
    c) Además de las luces destellantes de viraje delanteras y traseras, deberá ser visible una luz destellante de viraje en la parte delantera de los lados de la carrocería, a una distancia no superior a un cuarto del largo de vehículo o 2000 mm. del frente de este, el que sea más bajo. La función de la luz de viraje visible desde el costado del vehículo podrá ser cumplida por la luz delantera sí esta última cumple con la condición de visibilidad desde el costado.
    d) El vehículo deberá contar con un sistema de señalización de retroceso del tipo alarma sonora.
     
    22. PARACHOQUES
     
    a) Los parachoques deberán ser resistentes a la corrosión y a los impactos, además deberán estar dimensionados e instalados de tal modo que pequeños choques con obstáculos u otros vehículos producidos en maniobras a baja velocidad no signifiquen daños a la carrocería.
    b) Los parachoques deberán extenderse hasta los laterales de la carrocería, formando en sus extremos una curvatura suave, pero sin exceder el ancho máximo permitido.
    c) El ancho del parachoques medido en la vertical deberá ser como mínimo 200 mm.
    d) Se deberá considerar que las carcasas de los parachoques deben tener características desmontables, a fin de facilitar labores de mantenimiento, y estar construidos en base a materiales livianos y resistentes.
     
    23. SISTEMAS DEL VEHÍCULO
     
    a) Sistema de dirección:
     
    a.1) Generalidades:
     
    La dirección deberá ser asistida, ya sea eléctrica, hidráulica o servo-asistida.
    Las características mecánicas y geométricas del sistema de dirección deberán optimizarse de modo de permitir una adecuada precisión de mando y respuesta, una alta estabilidad direccional y un adecuado retorno a la posición correspondiente a la trayectoria rectilínea, una vez que ha cesado el esfuerzo ejercido sobre el volante por el conductor.
    Las características cinemáticas de los mecanismos articulados deberán ser tales que minimicen los efectos provocados por las oscilaciones de la suspensión sobre la trayectoria del vehículo.
    El sistema deberá atenuar la transmisión al volante de vibraciones o golpes provocados por irregularidades del pavimento.
    El volante de dirección deberá ser ajustable, tanto en su altura, como en su ángulo.

    a.2) Maniobrabilidad:
     
    Los vehículos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.4 del Anexo 11 "Masas y Dimensiones" del Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción o con los valores indicados en la columna titulada "Básico, Padrón, de la tabla 4 del número 21 de la Norma Brasilera ABNT NBR 15570.
     
    b) Sistema de suspensión:
     
    La suspensión deberá ser tipo neumático integral con inclinación lateral y con regulación automática de la altura del piso del vehículo respecto a los ejes de este, debiendo:
     
    b.1) Controlar las oscilaciones verticales, longitudinales y transversales, garantizando las condiciones de comodidad de los pasajeros y protegiendo los componentes del vehículo.
    b.2) Asegurar la estabilidad del vehículo, manteniendo la carrocería permanentemente nivelada.
    b.3) Mantener la altura del piso constante en relación con los ejes, con un margen de 20 mm. respecto al nivel nominal, independientemente de las cargas transportadas y condiciones de operación.
    b.4) Soportar los esfuerzos verticales, longitudinales, transversales y torsionales, transfiriéndolos del vehículo al suelo y viceversa.
    b.5) La suspensión deberá contar con un sistema de arrodillamiento que permita facilitar la subida de pasajeros por el lado derecho del bus, debiendo cumplir con lo siguiente:
     
    El sistema de inclinación deberá reducir la(s) entrada(s) del autobús en un mínimo de 60 mm. durante la carga o descarga, independientemente de la carga que llevase el bus.
    El control que permite el movimiento hacia abajo, debe mantenerse oprimido por el conductor.
    La liberación del control durante el movimiento hacia abajo debe detener por completo el movimiento de bajada y mantener la altura del autobús en dicha posición.
    El accionamiento de control hacia arriba deberá permitir que el autobús regrese a la altura normal del piso, sin que el conductor tenga que mantener oprimido dicho control.
    Un indicador visible para el conductor deberá estar iluminado hasta que el autobús se eleve a una altura adecuada para un viaje seguro en la calle.
    Una alarma de aviso audible sonará simultáneamente con la operación de inclinación para alertar a los pasajeros y los transeúntes. Además, deberá estar equipado con una luz de advertencia montada cerca de la acera del lado de la puerta delantera, con un diámetro mínimo de 50 mm., de color ámbar que deberá parpadear cuando se active la función de arrodillarse.
    Un dispositivo de bloqueo deberá prevenir que el autobús se arrodille si una rampa se ha desplegado.
    Un sistema de bloqueo deberá evitar el movimiento cuando se arrodilla el autobús.
    Después de arrodillarse, el autobús se levantará, dentro de 3 segundos, a una altura que permita reanudar el servicio y deberá elevarse a la altura de funcionamiento correcto.
    Deberá tener un sistema automático que active el modo normal de suspensión en condición de operación del vehículo cuando éste alcance los 10 km/h, de manera de evitar que el vehículo transite con su sistema de suspensión en posición alta, baja o inclinada, a fin de que garantice la comodidad a los pasajeros y un correcto desempeño en materia de amortiguación y sensación de los pasajeros a bordo.
    c) Sistema de frenos:
    El sistema de frenos deberá estar compuesto de los siguientes sub-sistemas, independientes entre sí:
     
    c.1) Freno de servicio, de actuación totalmente neumática y con dos circuitos independientes, uno para el eje delantero y el otro para el eje trasero.
    c.2) Freno de estacionamiento, y
    c.3) Los buses con motor de combustión interna y largo igual a 11 metros, deberán contar con sistema retardador integrado o sistema retardador convertidor integrado, de lo contario, podrán equipar freno de motor de accionamiento automático.
     
    El freno de estacionamiento deberá ser capaz de mantener el vehículo, con su carga máxima, detenido en una pendiente de 22%. El freno de estacionamiento será del tipo de actuación por resortes por liberación de presión de aire y su mecanismo de aplicación deberá permitir que se mantenga accionado el sistema en ausencia del conductor. Deberá contar con su propio estanque de aire a presión, con capacidad suficiente para 8 operaciones completas de activación y desactivación, con el compresor desconectado.
    En caso de emergencia, el freno de estacionamiento deberá ser capaz de desacelerar el vehículo, con su carga máxima y circulando sobre pavimento horizontal y seco, desde una velocidad inicial de 50 KPH con la caja de velocidades en neutro, con una desaceleración de 2 m/seg2.
    El sistema de freno deberá estar diseñado para maximizar su vida útil, suavidad de operación y comodidad de los pasajeros. Debe contar con un sistema electrónico de frenado (EBS) y sistema de antibloqueo (ABS), los cuales pueden ser integrados. El sistema de frenos debe inhibir el movimiento del vehículo totalmente en caso de que éste se encuentre inclinado lateralmente realizando maniobras de ascenso/descenso de pasajeros con movilidad reducida.
    Los sistemas de ABS y EBS, deberán tener características de inspección y diagnóstico electrónica y remota.
    Se deben proveer mecanismos que permitan la inspección visual, electrónica y remota del deterioro de las pastillas de freno sin la necesidad de remover componentes mayores.
    Bajo condiciones de operación normal no debe existir ruido desde las pastillas o disco de freno durante una frenada normal o de emergencia.
     
    d) Sistema de transmisión:
     
    d.1) El sistema de transmisión de los buses deberá ser de tipo automática.
    d.2) El conjunto transmisión - diferencial deberá garantizar un arranque en pendiente de, al menos, 20% y una velocidad de 0 a 20 km/h en un tiempo inferior a 10 segundos, bajo una condición de máxima carga posible del vehículo (Gross Vehicle Weight - GVW).
    d.3) La transmisión de los buses deberá cumplir con las siguientes especificaciones mínimas:
     
    - La transmisión debe tener control electrónico.
    - Los vehículos dotados de motor de combustión interna deberán estar equipados con un retardador, pudiendo ser mecánico o hidráulico, con comando de activación electrónico.
    - Deberá tener sistema de neutro en las paradas.
    - El mando debe estar en el puesto del conductor.
     
    e) Posición del motor:
     
    El motor deberá estar situado en la parte trasera o entre ejes del vehículo.
     
    24. INDICADORES EXTERIORES DE RECORRIDO
     
    El vehículo deberá contar con sistemas electrónicos de identificación de recorrido, ubicados en el exterior del bus, los cuales deberán ser construidos de manera que puedan ser leídos tanto de día como de noche. Estos sistemas deberán ser capaces de incluir identificación del número del servicio y destino en la parte frontal superior del bus. En el lateral derecho y en la parte trasera deberá indicarse, con el mismo sistema, al menos, el número del servicio.
    Los indicadores exteriores deberán ser considerados como parte del diseño y construcción de la carrocería del bus y reunir las especificaciones establecidas en el Anexo II, punto Nº1, Portaria BHTRANS DPR Nº092/2012 de 06 de Novembro de 2012 - Revoga a Portaria DPR Nº102/2011, estabelecendo novos criterios para admissao de veículos no Servico Público de Transporte Suplementar de Passageiros do Município de Belo Horizonte, de Brasil.



    Artículo 8: SDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO x)
D.O. 31.10.2017
in perjuicio de los requisitos a los que se hace referencia en los artículos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, en el contexto de una concesión de uso de vías para la prestación de servicios de transporte de pasajeros o en el marco de un Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. 1º d)
D.O. 07.10.2022
perímetro de exclusión o condiciones de operación, complementar a través del respectivo acto administrativo, aquellos elementos que resulten propios y específicos del diseño de buses utilizados para la referida regulación de transporte. El cumplimiento de dichos requisitos adicionales deberá ser verificado a través del procedimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al efecto.



    Artículo primero transitorio.- Los requisitos a queDTO 156, TRANSPORTES
k)
D.O. 08.10.1993
se refieren los últimos dos párrafos del artículo 3°, numeral 3, letra c.1), no serán aplicables a los buses que se incorporen a los servicios de locomoción colectiva urbana con anterioridad al 1 de julio de 1994.
    Los buses M y P que a contar del 1 de enero de 1995DTO 295, TRANSPORTES
b)
D.O. 10.12.1994
se incorporen a los servicios de locomoción colectiva urbana en la ciudad de Santiago, deberán tener su motor ubicado en la parte posterior o entre los ejes del vehículo.
    La exigencia anterior y la señalada en el artículoDTO 337, TRANSPORTES
D.O. 10.01.1995
3°, párrafo final del numeral 20.4, Sistema de Transmisión, no serán aplicables a los buses o chassis para buses, respecto de los cuales se acredite con certificado del Servicio Nacional de Aduanas, que fueron internados al país antes del 1 de enero de 1995.


    Artículo segundo transitorio.- Para todos losDTO 234, TRANSPORTES
ñ)
D.O. 09.12.1991
efectos de la aplicación del presente decreto, se entenderá que se ajustan a los requisitos establecidos en él para los buses M y P, aquellos vehículos de 23 o más asientos, incluido el del conductor, que cumplan las siguientes condiciones:
    a) Peso bruto vehicular de 11 toneladas o superior.
    b) Largo total superior a 9,00 m. En el caso de los buses P este largo deberá ser superior a 11,00 m.
    c) Tener dos puertas de servicio, una de las cuales deberá estar ubicada delante del eje delantero; los buses P deberán tener tres puertas de servicio.
    d) Cumplir con los requisitos que establece la resolución N° 250/82 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, salvo en lo referido a la altura del primer peldaño de las puertas de servicio en que se aceptará 43 cm.
    e) Ser vehículo nuevo y haber sido inscrito por primera vez en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 1991 y el 30 de abril de 1992. Esta situación deberá ser acreditada documentadamente con el certificado de inscripción en el citado Registro y la factura de adquisición respectiva, ante el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, reservándose el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el derecho de inspeccionar o verificar la calidad de nuevo del vehículo, previo a su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.