Artículo 8: SDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO x)
D.O. 31.10.2017
in perjuicio de los requisitos a los que se hace referencia en los artículos anteriores, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, en el contexto de una concesión de uso de vías para la prestación de servicios de transporte de pasajeros o en el marco de un Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. 1º d)
D.O. 07.10.2022
perímetro de exclusión o condiciones de operación, complementar a través del respectivo acto administrativo, aquellos elementos que resulten propios y específicos del diseño de buses utilizados para la referida regulación de transporte. El cumplimiento de dichos requisitos adicionales deberá ser verificado a través del procedimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al efecto.