Artículo 1°.- Para los fines del presente reglamento, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
1. Puerta de servicio.- Puerta para ser usada por los pasajeros en condiciones normales de operación, con el conductor sentado.
2. Puerta de servicio de entrada baja: PuertaDTO 170, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2004 mediante la cual se accede a la plataforma del vehículo directamente sin peldaños.
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2004 mediante la cual se accede a la plataforma del vehículo directamente sin peldaños.
3. Puerta doble: Puerta que ofrece dos, o el equivalente a dos, pasajes de acceso.
4. Puerta de emergencia: Puerta destinada a ser utilizada como salida de pasajeros en circunstancias excepcionales y particularmente, en caso de peligro.
5. Ventana de emergencia: Ventana destinada a ser utilizada como salida de pasajeros sólo en caso de peligro.
6. Ventana doble de emergencia: Ventana de emergencia que dividida en dos por una línea vertical imginaria, presenta dos partes que cumplen con los requisitos establecidos para la ventana de emergencia en relación con sus dimensiones y accesibilidad. La ventana doble de emergencia se contabiliza como dos ventanas de emergencia.
7. Salida de emergencia: Una puerta o ventana a que se refieren los N°s 3, 4 y 5 precedentes y las puertas de servicio a que se refiere el N° 1 anterior, cuando cumple los requisitos de la puerta de emergencia.
8. Puesto del conductor: Espacio que comprende el asiento, volante, controles, instrumentos y otros dispositivos para la conducción y operación del vehículo, exclusivamente maniobrados por el conductor.
9. Punto de ojos: En un plano vertical, paralelo al plano longitudinal del vehículo y que pasa por el centro del volante de dirección, es el punto ubicado a una distancia de 200 mm. de la proyección vertical de la extremidad trasera del volante de dirección y a una altura de 550 mm. sobre el borde inferior de la misma extremidad trasera del volante de dirección.
10. Cabina de segregación del conductor: Recinto queDTO 195, TRANSPORTES
D.O. 21.10.2000
DTO 170, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 08.01.2004 aísla el puesto del conductor con respecto al resto del interior del bus, mediante paredes.
D.O. 21.10.2000
DTO 170, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 08.01.2004 aísla el puesto del conductor con respecto al resto del interior del bus, mediante paredes.
11. Vehículo Articulado: Vehículo que reúne las siguientes características: consta de dos o más secciones rígidas articuladas entre sí; los compartimientos de pasajeros de cada sección están comunicados entre sí de modo que los pasajeros pueden circular libremente; las secciones rígidas están unidas permanentemente y sólo pueden separarse mediante una operación que requiere instalaciones que, normalmente, sólo están disponibles en un taller.
12. Bus de entrada baja: Vehículo en el que parte de la superficie disponible para pasajeros constituye una superficie llana sin peldaños, con acceso como mínimo a una puerta de servicio de entrada baja.
13. Usuarios con movilidad reducida: Aquellas personas que tengan dificultades para acceder o utilizar el transporte público, como, por ejemplo, las personas con discapacidad (incluidas las personas con deficiencias sensoriales y psíquicas y los usuarios de silla de ruedas), las personas con discapacidades en las extremidades, las personas de baja estatura, las personas que lleven equipaje pesado, las personas de edad, las mujeres embarazadas, las personas con carritos de la compra y las personas con niños (incluidos niños sentados en cochecitos).
14. Bus de dos pisDecreto 1971 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. UNICO a)
D.O. 31.10.2017os: vehículo en que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos en dos niveles superpuestos.
TRANSPORTES
Art. UNICO a)
D.O. 31.10.2017os: vehículo en que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos en dos niveles superpuestos.
15. Escalera interior: la escalera que comunica el nivel inferior y superior en un bus de dos pisos.