Artículo 2°.- Los buses con que se efectúen servicios de locomoción colectiva urbana, atendiendo a su capacidad de transporte, se clasificarán en los siguientes tipos:
    a) Bus liviano (o Tipo L): bus con no más de 26 asientos, incluido el del conductor, y con un peso bruto vehicular inferior a 10 ton.
    b) Bus mediano (Tipo M): bus con más de 26 asientos, incluido el del conductor, y peso bruto vehicular igual o superior a 10 ton pero inferior a 14 ton.DTO 234, TRANSPORTES
a)
D.O. 09.12.1991
    c) Bus pesado (Tipo P): bus con más de 26 asientos, incluido el del conductor, y peso bruto vehicular igual o superior a 14 ton.