Artículo 4°.- Los buses Tipo L referidos en la letra a) del artículo 2° anterior, además de cumplir con losDTO 39, TRANSPORTES
a)
D.O. 25.04.2001
requisitos técnicos relativos a capacidad de pasajeros a que se refiere el número 2 del artículo 3° precedente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Puertas de servicio
    Deberán tener,Decreto 1885 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. 1
D.O. 24.11.2011
a lo menos, dos puertas de servicio.
    Las dimensiones y requisitos funcionales que deberán cumplir las puertas de servicio serán las señaladas en el N° 3 del artículo 3° anterior, salvo el requisito relativo al comando que opera simultáneamente todas las puertas de servicio; el ancho del espacio libre con las puertas abiertas, que será como mínimo 65 cm; el requisito de ancho mínimo de la protección del borde libre de las puertas que podrá ser 5 cm; y la prueba de la elasticidad de la protección, que no será exigible.
    2. Salidas de emergencia
    Se aplica lo estipulado en el N° 4 del artículo 3° anterior.
    3. Peldaños de las puertas de servicio
    Se aplica lo estipulado en el N° 5 del artículo 3° anterior, considerando las siguientes dimensiones:
                                Primer    Peldaño
                                peldaño    siguiente
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- Altura, máxima                35 cm      30 cm
- Profundidad, mínima          25 cm      20 cm
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    4. Pasillo
    Se aplica lo estipulado en el N° 6 del artículo 3° anterior, con la consideración de que el dispositivo de prueba que allí se especifica tenga las dimensiones siguientes:
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- Diámetro del cilindro inferior            42 cm
- Altura del cilindro inferior            100 cm
- Diámetro del cilindro superior            55 cm
- Altura del cilindro superior              55 cm
- Altura total                            185 cm
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    5. Asientos de pasajeros
    Los asientos para los pasajeros deberán ser del tipo de butacas individuales, dispuestos transversalmenteDTO 39, TRANSPORTES
b)
D.O. 25.04.2001
DTO 39, TRANSPORTES
c)
D.O. 25.04.2001
    al eje longitudinal del vehículo y orientados en el sentido de marcha de éste.
    Además, se aplica lo indicado en las letras a2) y b) a e) del N° 7 del artículo 3° anterior, salvo respecto de las dimensiones y espaciamiento que se detallan más adelante, en que se aplicarán los valores que en cada caso se indican;
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- DEROGADO.-DTO 234, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 09.12.1991
- Profundidad del asiento                  36-43 cm
- Altura total del respaldo, mínimo          60 cm
- Distancia entre la superficie anterior
  del respaldo y la superficie posterior
  del respaldo del asiento o panel
  divisorio ubicado inmediatamente
  adelante                                67-80 cm
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    Estos asientos, incluidos los asideros para cada pasajero sentado, deberán diseñarse y construirse atendiendo al mayor confort y a que no signifiquen riesgos de lesiones a los usuarios.
    6. Ventanas, vidrios traseros y parabrisas
    Se aplica lo señalado en el N° 8 del artículo 3° anterior, salvo las dimensiones señaladas en a.1) y b.3).
    7. Asideros y pasamanos
    Se aplica lo estipulado en a), c) y d) del N° 9 del artículo 3° anterior.
    Asimismo, deberá contar a lo menos con dos pasamanos superiores a lo largo del pasillo, ubicados no más afuera de 10 cm de la proyección del plano vertical que toca los bordes laterales de los asientos contiguos al pasillo.
    8. Paneles divisorios
    Se aplica lo señalado en el N° 10 del artículo 3° anterior.
    9. Puesto del conductor
    Se aplica lo señalado en el N° 11 del artículo 3° anterior.
    10. Iluminación interna, niveles de DTO 129, TRANSPORTES
Art. 21 c)
D.O. 07.02.2003
ruido, aparato sonoro o bocina, luces exteriores, piso del vehículo y parachoques.
    Se aplica lo indicado para cada rubro en el artículo 3º anterior, salvo en lo que respecta a luces exteriores, en que la altura de los respectivos centros de los focos de las luces altas y bajas al suelo podrán ser de hasta 110 cm.
    11. Indicador de recorrido Se aplica lo estipulado en el N° 16 del artículo 3° anterior, con la salvedad que las dimensiones que allí se indican serán 160 cm x 20 cm.
    12. Sistemas del vehículo
    Sistema de dirección
    Se aplica lo estipulado en el N° 20.1 del artículo 3° anterior.
    Sistema de suspensión
    La suspensión de los buses Tipo L podrá ser de cualquier tipo, y los amortiguadores deberán cumplir con lo señalado en la letra c) del N° 20.2 del artículo 3°.
    Sistema de frenos
    Se aplica lo estipulado en el N° 20.3 del artículo 3°, a excepción de las exigencias de que el sistema de freno de servicio sea de actuación totalmente neumática y que cuente con freno de motor.
    Sistema de transmisión
    Se aplica lo estipulado en el N° 20.4 del artículo 3°.


NOTA:
      El Art. 22 del DTO 20, Transportes, publicado el 07.02.2003, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia noventa días después de su publicación.